Nacional

Víctimas en condición de discapacidad o con enfermedades catastróficas o de alto costo, ahora tienen más facilidad para el pago de indemnización

El Gobierno nacional, a través de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, eliminó las barreras de acceso al pago de la indemnización a las víctimas del conflicto priorizadas, es decir, aquellas en condición de discapacidad o con enfermedades huérfanas, de tipo ruinoso, catastrófico o de alto costo.

La medida se tomó con la expedición de la Resolución 1049 de marzo de 2019, por medio de la cual la Unidad aclara y detalla el procedimiento de solicitud de indemnización administrativa y elimina las barreras de acceso a los pagos a dichas víctimas priorizadas.

Estas víctimas ya no tendrán que presentar una certificación de la EPS en la que conste que su situación de salud les ha generado un 40 por ciento de pérdida de desempeño, como lo ordenaba la resolución 1958 de 2018, la cual fue derogada.

“Ahora las víctimas no tendrán que certificar el 40 por ciento de pérdida de su desempeño, sino que solamente con el certificado de discapacidad o de enfermedad huérfana, ruinosa, catastrófica o de alto costo, podrán acceder a la ruta prioritaria de la indemnización administrativa”, explicó la Subdirectora de Reparación Individual (e), Lorena Mesa.

La norma hace parte de los lineamientos entregados por el Presidente Iván Duque, quien ha manifestado que para su Gobierno “el tema de las víctimas es un reto como consecuencia de la deuda histórica que hay con ellas”, y en razón de esto ordenó acelerar la forma en que se repara a las víctimas.

Con respecto a la nueva resolución, la Subdirectora afirmó que esta no cambia el procedimiento para solicitar la indemnización por vía administrativa, pero sí adopta disposiciones en favor de las víctimas y su derecho a reclamar una reparación económica por los daños sufridos en medio del conflicto.

Agregó que la entidad “unifica el procedimiento relacionado con la indemnización administrativa, lo hace más claro y entendible para todas las víctimas”.

Entre las disposiciones favorables, la nueva norma entrega a las víctimas mayores garantías para que ejerzan su derecho al debido proceso administrativo.

Entre estas garantías, la Unidad destacó los 90 días más de plazo a quienes habían entregado la documentación de solicitud de manera previa a la expedición de la resolución 1958 de junio de 2018.

Según la entidad, en la resolución 1958 se daba un plazo de 180 días a estas personas, a partir de la expedición de la misma, para la entrega de la documentación y la decisión de reconocimiento, o no, de la indemnización por parte de la Unidad para las Víctimas. Sin embargo, debido a que algunas personas no han alcanzado a entregar la documentación, la entidad les otorga tres meses adicionales.

Además, se hizo énfasis en que durante los 90 días adicionales la Unidad buscará a ese grupo de víctimas para ayudarles a acelerar el trámite.