Construyamos Familia Opinión

CAUSAS DE DIVORCIO Y MATRIMONIO CONSENSUAL

Por: Carlos Fradique-Méndez
Abogado de Familia y para la Familia

DIPLOMADO EN EDUCACIÓN PARA LA VIDA EN FAMILIA (220)

TERMINACIÓN DE LA COMUNIDAD DE VIDA

La pareja puede terminar su comunidad de vida de las siguientes maneras: 1) Simple separación de hecho. Cada uno toma una nueva residencia. 2) Separación legal de hecho. Cada uno toma una nueva residencia en cumplimiento de una decisión legal, como por ejemplo cuando por orden de la Comisaría de Familia o del Juez de Familia uno de los integrantes de la pareja debe salir del hogar por sus malos tratos o agresiones a su familia o cuando han pedido como medida previa en proceso de divorcio que el juez decrete de manera provisional la residencia separada o cuando la pareja ha pedido al juez o lo han declarado ante notario que han decidido separarse cuerpos. 3) Divorcio o declaración de nulidad del matrimonio solemne, casos en los cuales el matrimonio se disuelve y cesa la obligación de convivencia.

SEPARACIÓN EN EL MATRIMONIO CONSENSUAL

El matrimonio consensual, mal llamado unión libre y sin razón llamado Unión Marital de Hecho, se diferencia del matrimonio solemne sustancialmente por las formas de inicio y de terminación del vínculo legal. Para el matrimonio consensual hay divorcio, pero técnicamente no hay causales que puedan invocarse ante juez. Cuando en el matrimonio consensual hay violencia intrafamiliar la persona violentada puede pedir al Comisario de Familia que ordené el desalojo del hogar del violento o violenta. En este caso hay separación de cuerpos y puede ser la terminación de la convivencia. La separación también se puede dar por el común acuerdo de terminar la convivencia o por la decisión unilateral de uno de los integrantes de la pareja de cambiar de residencia. En estos dos casos el matrimonio solemne termina.

CAUSAS DE DIVORCIO.

Es importante tener en cuenta que en el matrimonio solemne no puede haber divorcio sin causa y sin sentencia judicial o acuerdo de los cónyuges manifestado ante juez o notario.

Las causas más frecuentes de divorcio son la infidelidad, el incumplimiento de las obligaciones entre cónyuges y de los padres frente a los hijos, el alcoholismo o adicción a sustancias psicodependientes, la separación de hecho que haya durado más de dos años y el mutuo acuerdo.

La infidelidad, el incumplimiento de obligaciones y el alcoholismo generalmente desembocan en agresiones.

Estas causales pueden superarse si hay voluntad decisiva de cambio y de resiliencia. Si no hay cambio, la persona ofendida puede generar conductas de masoquismo o similares. Cuando las agresiones son graves es necesario, urgente en esta etapa de la vida, pedir protección para evitar lesiones y hasta asesinatos.

OBLIGACIONES LUEGO DEL DIVORCIO

Si no hay hijos y las integrantes de la pareja son económicamente autosuficientes solo deben liquidar la sociedad conyugal en el evento de que no hayan firmado capitulaciones matrimoniales en las que hayan acordado vivir bajo el régimen de separación de bienes o no la hayan liquidado conforme a la ley.

Si hay hijos deben acordar sobre la tenencia de los menores, el régimen de compartir o visitas que deben ser amplio y la forma como cumplirán las obligaciones de sostenimiento integral de los hijos. A esto se llama obligación de alimentos.

Estos acuerdos deben cumplirse de muy buena fe, con generosidad y sin causar el menor daño a los hijos.

OBLIGACIONES EN EL MATRIMONIO CONSENSUAL.

Las mismas obligaciones reseñadas para los hijos en el párrafo anterior se aplican a los hijos habidos en el matrimonio consensual y aun a los hijos habidos en relaciones de no convivencia.

UNA DECISIÓN IMPORTANTE DE LA H. CORTE CONSTITUCIONAL.

Un ciudadano pidió a la H. Corte Constitucional que sentenciara que el divorcio podía ser pedido por la voluntad de uno de los integrantes de la pareja sin tener en cuenta causa alguna y sin tener en cuenta si el demandante es culpable del divorcio.

De alguna manera el demandante pretendía revivir lo que en la antigüedad y en algunos grupos minoritarios se llama el MATRIMONIO REPUDIO. Este se presenta, en sentido amplio, cuando uno de los integrantes de la pareja siente rechazo, desprecio, voluntad de abandonar al otro simple y llanamente lo expresa y la convivencia termina.

Esta forma de terminar el matrimonio genera falta de compromiso y en el mundo actual de permisividad tendría como consecuencia familias efímeras, inestables, que no serían CÉLULAS O NÚCLEOS FUNDAMENTALES DE LA SOCIEDAD.

La H. Corte Constitucional ratificó lo decidido en la sentencia C-394 de 2017 en la que se confirmó que el divorcio solo puede ser demandado por el cónyuge inocente, porque nadie puede alegar a su favor su propia culpa.

¿Y PARA LOS MATRIMONIOS CONSENSUALES?

Para los matrimonios consensuales sigue lo dicho anteriormente: No hay causales y si aplica la terminación de la vida en común por decisión unilateral y sin alegar ninguna causa.

UNA CONSULTA A TIEMPO PUEDE PREVENIR PLEITOS

Para tomar la mejor decisión, en términos de afecto y patrimonio, es bueno consultar a tiempo y obrar con cabeza fría e inteligencia.

SIGAMOS CULTIVANDO LA PAZ EN LA FAMILIA

Sigamos cultivando el respeto, las palabras decentes, el buen trato, la mejor cultura, el decoro, la autoestima, el civismo, el ser mejores cada día en nuestras familias, en nuestra sociedad y en Colombia para tener personas que puedan solucionar con prudencia sus conflictos y por sobre todo que aporten para tener un futuro en sana convivencia.

UN RECORDATORIO IMPORTANTE

Abril es el mes de la tierra, de los niños, de los libros y la lectura. PROPONGO: En abril cero embarazos en y por adolescentes, programar la ampliación de cercas vivas y leer todos los días por lo menos 25 páginas de un buen libro.

Bogotá, del 1 al 7 de abril de 2019

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