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Corte Suprema debe definir sometimiento a la JEP de Maza Márquez y Santofimio Botero

Foto: jep.gov.co

Miguel Maza Márquez y Alberto Santofimio Botero habían solicitado su sometimiento a la JEP, como agentes de Estado condenados por el asesinato de Luis Carlos Galán Sarmiento.

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) resolvió declarar la falta de competencia para resolver las solicitudes de sometimiento y de concesión del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada presentadas por el general en retiro y exdirector del DAS, Miguel Maza Márquez, y el excongresista Alberto Santofimio Botero, ambos condenados por el homicidio del candidato presidencial Luis Carlos Galán Sarmiento.

A través de la resolución 001307, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP consideró que es la Corte Suprema de Justicia la competente para resolver las peticiones de sometimiento, de beneficio anticipado y de revisión de sentencias de Maza Márquez y Santofimio Botero.

En ese sentido, la Corte Suprema de Justicia será la que defina si Maza y Santofimio pueden acogerse o no a los beneficios jurídicos de la JEP. En su calidad de agentes del Estado no miembros de la fuerza pública y respecto del tratamiento de sus sentencias ante esta Jurisdicción. El beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada implica el estricto cumplimiento del régimen de condicionalidad, que demanda el compromiso de los comparecientes de aportar a la verdad plena, la no repetición, la no reincidencia y la reparación a las víctimas.

La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas recordó que la Corte Suprema de Justicia también es un órgano de justicia transicional (Acto Legislativo 01 de 2017), cuando agentes de Estado, que han sido condenados por el alto tribunal, solicitan sometimiento a la JEP. En casos como en el del exsenador Álvaro García y el exgobernador de Arauca Julio Enrique Acosta, la Corte Suprema de Justicia ha reclamado su condición de órgano de justicia transicional, bajo los estándares de la Sección de Apelación de la JEP en materia de régimen de condicionalidad.

La decisión sobre las peticiones de Miguel Maza Márquez y Alberto Santofimio Botero tuvo una votación 4 a 3 en la Sala. Tres magistrados hicieron salvamento de voto, quienes consideraron que la JEP sí es competente para pronunciarse sobre la solicitud para aceptar o negar el sometimiento y los beneficios propios del sistema integral requeridos por Marza Márquez y Santofimio Botero, sin que ello interfiera con la facultad que tiene la Corte Suprema de Justicia para revisar las sentencias de ambos.

Maza Márquez y el caso de la UP

Asimismo, dentro de la resolución 001307, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas remitió copia de la solicitud de sometimiento de Maza Márquez a la Sala de Reconocimiento de la JEP, quien se encuentra en los listados de la Policía Nacional allegados por el Ministerio de Defensa. Maza Márquez, dentro de estos listados, solicitó sometimiento a la JEP como miembro de la fuerza pública.

Precisamente, la Sala de Reconocimiento, mediante auto No. 027 del 26 de febrero de 2019, abrió el caso 006 denominado «Victimización de miembros de la Unión Patriótica (UP) por parte de agentes del Estado», y a través del auto proferido el 22 de marzo de 2019 requirió de manera expresa las solicitudes elevadas por Maza Márquez, teniendo como fundamento la posibilidad de que el general en retiro pueda aportar información relevante para esclarecer hechos y conductas que rodearon la victimización de los miembros del partido político Unión Patriótica.

La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas estudia, dentro de la JEP, las solicitudes de sometimiento de integrantes de la fuerza pública, agentes de Estado y civiles que hayan sido procesados o condenados por delitos relacionados con el conflicto armado. Así como personas que hayan ejecutado conductas en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta o disturbios internos.