Tema del Día

Duque: Continuaremos trabajando para consolidar una paz con legalidad

–En tácita respuesta al revés sufrido en la Cámara de Representantes donde se hundieron las objeciones por conveniencia que hizo a la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, el presidente de la República Iván Duque Márquez, notificó que su gobierno continuará trabajando para consolidar una paz con legalidad.

Las precisiones las hizo el primer mandatario en un video mensaje que colgó en su cuenta en Twitter este martes con ocasión del Día Nacional de la Memoria y Solidaridad con las Víctimas», antes de viajar al municipio de Caldono, Cauca, para reunirse con los dirigentes de la minga indígena que tuvieron bloqueada la vía Panamericana por 27 días.

Como lo informamos oportunamente aquí en la web www.radiosantafe.com, la Cámara de Representantes rechazó las objeciones presidenciales a seis artículos de la Ley Estatutaria de la JEP con 110 votos en contra y 44 a favor. Se espera para después de Semana Santa que el Senado avoque el tema y decida su voto sobre las objeciones.

Durante la conmemoración del Día Nacional de la Memoria y Solidaridad con las Víctimas y del aniversario 71 del asesinato del líder liberal Jorge Eliécer Gaitán, el Presidente Iván Duque aseguró que es necesario que haya una “reflexión sobre el inmenso costo social de la violencia”, y añadió que hoy se debe ratificar el curso que tiene el Gobierno sobre “la construcción de la paz sobre los cimientos de la Legalidad”.

En su mensaje a las víctimas, el Jefe de Estado reiteró el compromiso que tiene el Estado con todos los colombianos que fueron afectados directa o indirectamente por la violencia, y dijo que “hasta el 31 de diciembre del año pasado, la Unidad de Víctimas había entregado 962.815 indemnizaciones por más de 5,9 billones de pesos”.

Recordó que “ningún país del mundo ha logrado indemnizar a casi un millón de sobrevivientes con recursos económicos”, y destacó “el compromiso fiscal que el Estado colombiano ha tenido con el programa de reparación”.

Por esta razón, anotó que este año el Gobierno va a continuar con el esfuerzo para reparar “a otras 78 mil víctimas, con recursos cercanos a 560 mil millones de pesos. A esto se añade la sincronización de estas iniciativas con las metas contempladas en el Plan Nacional de Desarrollo: ‘Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”.

El Presidente Duque insistió en la necesidad de que el país avance para tener “una genuina Verdad, genuina Justicia, genuina Reparación y genuina No Repetición”, y sustentó que “ese fue el principio que guió la radicación de las objeciones al proyecto de Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz y de otros actos legislativos”.

Recordamos a continuación las objeciones del presidente:

Artículo 7:

“Para buscar una genuina reparación el Gobierno objeta por inconveniente el artículo 7 de la ley estatutaria de la JEP porque no establece de manera clara la obligación principal de los victimarios de reparar integralmente a las víctimas. Los colombianos debemos tener claro la importancia de precisar que los victimarios deben adelantar una reparación material con sus bienes y activos que satisfaga a las víctimas. Es lo mínimo que Colombia espera”.

Inciso octavo del artículo 63:

“El inciso octavo del artículo 63 es inconveniente para los colombianos porque no determina el alcance de la competencia atribuida al Alto Comisionado para la Paz para verificar la lista de quienes son reconocidos como miembros de los Grupos Armados que se sometan a un proceso de paz”.

“Quiero dejar claridad en este tema: la tarea de verificar las personas que participan de un proceso de paz debe seguir siendo competencia del Alto Comisionado para la Paz como representante del Presidente de la República. No es conveniente debilitar una atribución que por años ha tenido el Alto Comisionado para la Paz para evitar que delincuentes se oculten y ganen beneficios e impunidad, incorporándose a un proceso de paz por la puerta de atrás”.

Inciso tercero del literal j del artículo 79:

“El inciso tercero del literal j del artículo 79, por su parte, trata de la suspensión de las actuaciones de la Justicia ordinaria frente a personas cuyas acciones sean competencia de la JEP. Lo consideramos inconveniente ya que no precisa las diligencias judiciales que la Fiscalía debe abstenerse de realizar. Esto genera una situación que perjudica los intereses de las víctimas y desperdicia valiosos recursos investigativos de autoridades con experiencia y capacidad. Es conveniente definir con mayor precisión cuándo y bajo qué circunstancias las investigaciones contra personas sometidas a la JEP se suspenden en la Justicia ordinaria. Esta precisión es necesaria para evitar visos de impunidad y garantizar el derecho a la Verdad de las víctimas”.

Parágrafo 2 del artículo 19:

“Se objeta, también, el parágrafo 2 del artículo 19 que trata de la renuncia a la acción penal frente a los crímenes de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra en relación con quienes no son máximos responsables. Esa renuncia a la acción penal es inconveniente porque constituiría impunidad. El Estado no puede renunciar a perseguir a los responsables de los delitos de lesa humanidad sin haber agotado todos, todos los esfuerzos para encontrar la Justicia y la Verdad”.

Artículo 150:

“El artículo 150, referente a la extradición de personas por conductas posteriores a la firma del Acuerdo Final, es inconveniente debido a que no precisa lo que ya fue dicho en la ley de Procedimiento de la JEP cuando expresa que la Sección de Revisión del Tribunal de Paz no puede practicar pruebas. No hacer esa precisión afectaría gravemente la cooperación judicial de Colombia con otros países”.

Artículo 153:

“Objetamos, también, el artículo 153 por inconveniente, porque condiciona la extradición de otras personas al ofrecimiento de la verdad sin establecer ningún tipo de término ni oportunidad para hacerlo. Esto produce un incentivo perverso para el ingreso a la JEP de terceros bajo el ropaje de supuestos ofrecimientos de verdad. Esa ambigüedad puede ser utilizada para eludir responsabilidades ante la Justicia de otros Estados”.

Si el Senado también rechaza las objeciones, el presidente Duque tendrá que sancionar la Ley estatutaria de la JEP tal como la aprobó el Congreso.

No obstante, puede negarse a hacerlo y en tal caso le corresponderá hacerlo al presidente del Senado.