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A propósito de Whapsaap y el acoso laboral

A propósito de la creación del Observatorio del Trabajo y de la Seguridad Social erigido por la Facultad de Derecho de la Universidad Libre, vienen siendo objeto de investigación académica las conductas constitutivas de acoso laboral en Colombia, aquellas que pueden llegar a encuadrarse dentro de la regulación interna (Ley 1010 de 2006).

En estos días una funcionaria me preguntaba sí el mensaje enviado por su jefe al grupo laboral que voluntariamente tenían en WhatsApp, hacia las 9:00 p.m., un día domingo, en el que asignó tareas y dio instrucciones, podría constituir acoso laboral.

En el derecho del trabajo, deben revisarse los comportamientos, las situaciones o las acciones encaminadas a producir efecto negativo o dañino, pues pueden trasgredir bienes jurídicos protegidos por el Estado y ese es el punto de partida de este escrito; sin embargo, es de tener en cuenta que la ley colombiana restringe el sujeto pasivo de acoso laboral a aquellos que exclusivamente tienen la calidad de trabajadores, y con ello empiezan los tropiezos.

En la región latinoamericana, el acoso laboral es una institución a la que no se le ha acuñado la importancia que tiene; por ello, hay que preguntarnos si el uso indiscriminado de tecnologías, plataformas digitales, correos electrónicos, mensajería instantánea vía celular y hasta la obligación de ser miembro de grupos de WhatsApp a los que los superiores acceden en días y horas de descanso laboral, son conductas constitutivas de acoso laboral.

Desde el derecho fundamental al descanso, se considera parte de él la limitación de la jornada de trabajo, así como la utilización de tiempo libre en temas diferentes a los laborales, pero cuando el compañero, jefe, o superior, utiliza medios electrónicos después del horario habitual, asigna tareas vía WhatsApp en horas de descanso o en días de pausa, está utilizando la tecnología para romper el concepto de jornada laboral, frente a lo cual se plantean dos escenarios: 1) si se trata de una extensión de la jornada, o, 2) de una intromisión en los derechos fundamentales del trabajador.

Ya en Francia se empezó a hablar de “desconexión”, mientras que en Colombia muchos empleadores exigen a los trabajadores utilizar sus celulares personales como si fueran corporativos, o en otros casos los obligan a pertenecer a grupos de amigos de la entidad o de la empresa, que luego se convierten en espacios laborales en los que abordan temas del trabajo, o se dan órdenes.
Comportamientos que evidencian que aún no hay límite a la manipulación de estos medios por los empleadores respecto de sus trabajadores, como quiera que estas malas prácticas afectan el descanso, y a la vez podrían generar zozobra, malestar, y desasosiego, naciendo con dicho actuar conductas de acoso laboral.

No está claro el límite en la creación de grupos laborales de whatsApp ni la obligación de permanecer en ellos, de lo cual se colige un desborde frente a si pueden ser tomados como datos privados, públicos o semiprivados. Al respecto, la Corte Constitucional mediante sentencia T-574 de 2017 determinó, que los datos de grupos de WhatsApp creados en entornos laborales tienen la categoría de semiprivados.

Corolario de lo anterior, hoy en Colombia, no existe límite a los empleadores que desbordan el horario laboral, que no entienden la terminación de la jornada, que asignan labores en tiempo libre o en los períodos de descanso. Por el contrario, cada día es más frecuente el uso de la tecnología, las redes, el celular, para asignar tareas propias de la empresa, generando así derechos laborales (horas extras) que el empleador debería pagar si pretende que sus trabajadores estén disponibles 24 horas al día, y 7 días a la semana.

Como Universidad ya hemos sostenido en cabeza de profesores como Ana Rocío Niño, Juan Sebastián Gómez o Julián Páez que los medios tecnológicos pueden utilizarse, entre otras cosas, para abuso por parte de los jefes.

Estas conductas invitan a la reflexión acerca de si fomentan alguna modalidad de acoso laboral en Colombia, y la respuesta desde los riesgos psicosociales, desde el derecho al descanso, desde la Constitución Política, es que los actos que causen angustia, perjuicio laboral, intimidación, miedo, desmotivación, zozobra, malestar, o desasosiego, deben ser considerados acoso laboral, sean dentro o fuera de la empresa o del horario. Podrían, por consiguiente, concurrir varias modalidades de acoso laboral, tales como persecución laboral, inequidad laboral, y hasta maltrato laboral cuando se violentan bienes jurídicos de los trabajadores.

En últimas, hay abuso de la posición dominante, surgen efectos jurídicos al pertenecer a grupos de trabajo utilizando tecnologías o celular, se despliega el poder a partir de la subordinación que ejerce el empleador al utilizar los grupos de WhatsApp sin control, ni limitación alguna.

Por tanto, se violentan derechos laborales, al igual que derechos constitucionales como la intimidad por la intervención de terceros, por el abuso de los medios electrónicos y de la mensajería instantánea vía celular fuera de horarios laborales, ya que la norma sustantiva y constitucional limita la jornada laboral y el actuar del empleador, pues en definitiva lo que se quebranta con el acoso laboral por la falta de control del WhatsApp, son los derechos humanos del trabajador.