Nacional

Por muerte de soldado a manos de un compañero, condenan a la nación


El Consejo de Estado condenó a la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional- a reparar con el pago de casi 270 millones de pesos a los familiares de un soldado campesino que murió como consecuencia de un disparo que recibió de manos de un dragoneante que pertenecía al mismo batallón en el que la víctima prestó su servicio militar obligatorio.

El soldado falleció el 16 de diciembre del 2009 en zona rural del municipio de Santa Rosa del Sur (Bolívar). Según el autor material del hecho, la víctima se negó a cumplir el requerimiento que le hizo otro soldado y empezó a disparar en varias ocasiones, lo que lo motivó a accionar su arma contra él no solo en defensa propia sino de las demás personas presentes en la escena, causándole la muerte.

La Sección Tercera determinó que no se probó que el uniformado muerto hubiera tratado de disparar contra otras personas antes de ser impactado y la trayectoria de los disparos que recibió tampoco permite corroborar que los hubiere amenazado con su fusil de dotación.

Aunque para la Sala no es posible establecer las circunstancias precisas de este desenlace, el hecho de que el soldado hubiera muerto en ejercicio de la prestación del servicio militar obligatorio da lugar a que las entidades demandadas reparen el daño causado.

“(…) Quienes ingresan a prestar el servicio en cumplimiento de lo previsto en el artículo 216 de la Carta Política, si bien tienen que soportar las restricciones mínimas de sus derechos fundamentales de locomoción y libertad, de ello no se sigue que tengan que asumir los daños ocasionados en razón del servicio”, dice la providencia.

Según el fallo, la reparación por este tipo de daño procede cuando se produce alguna de las siguientes circunstancias: “(i) el desconocimiento del principio de igualdad ante las cargas públicas; (ii) el sometimiento del soldado conscripto a un riesgo superior al normal, o (iii) una actuación u omisión”.