Opinión

TONTERÍA Y SAGACIDAD. PERDIDA DEL DERECHO A LOS ALIMENTOS. (223)

Por: Carlos Fradique-Méndez

Abogado de Familia y para la Familia

UN FEMINICIDIO QUE AVERGÜENZA

Todos los asesinatos avergüenzan y con mayor razón los feminicidios y entre éstos los cometidos con alevosía y cinismo.
Elsy Amory, una mujer de 51 años, de manera ingenua, creyó en un astuto galán de 28 años. Cuando el amor y la atracción sexual se alborotan, el mundo se despelota, se enloquece. Estos casos se dan a diario, pero los que pudiéramos llamar extremos son más distanciados en el tiempo.

Dos personas que pretender formar pareja, deben ser pares y si no lo son deben ser conscientes de que se trata de una experiencia pasajera y debe evitarse todo riesgo.
Las mujeres con capacidad económica, así sea limitada están expuestas a la conquista de avivatos, de estafadores que a cambio de dinero ofrecen afecto, generalmente falso y buen sexo. Esta es una hipótesis para el doloroso caso de Elsy Amory, a quien llamaré Elsy AMOR.

En estricto sentido, en sana lógica, Elsy no tenía nada que buscar en Colombia. En Chile lo tenía todo. Talvez faltaba afecto. De resto nada era escaso. Tenía familia, ingresos para vivir decentemente, un entorno social adecuado, un trabajo decente.

Lo dejó todo por salir tras un fantasma. Llegó a un País, muy bello, bellísimo, pero en el que no faltan los salvajes y los bárbaros.
Su dinero, su seguro en caso de morir, su desconocimiento del País se aliaron para que un cínico descabellado la asesinara y luego ocultara su gravísimo delito. Pedimos perdón al mundo por este crimen que no será castigado con la pena que merece, prohibida porque se violarían los derechos humanos de alguien que los violó en sumo grado.
No se trata de un caso aislado, porque en Colombia se comete un feminicidio al día, la mayoría de las veces por lo que llaman de manera absurda EL COMPAÑERO SENTIMENTAL. Ningún asesino es compañero y menos sentimental. ¡Es un asesino!

Frente a esta dolorosa realidad es urgente que iniciemos una campaña masiva, pública, que llegue a los cerca de 50 millones de personas que vivimos en Colombia para enseñar el respeto a la vida. Y por supuesto que debemos por lo menos minimizar todas las causas que impulsan a los asesinos a cometer estos crímenes. Educar, controlar el consumo de alcohol, abandonar los mensajes musicales que invitan a ser violentos con las mujeres, a tomar todas las medidas para que las mujeres no se expongan al peligro de sus agresores.
La tarea debe comenzar ya y debe ser liderada, solidariamente, por los organismos encargados de velar por los derechos de las mujeres, tales como Presidencia, Mineducación, Fiscalía, Procuraduría, docentes, ICBF, Gobernadores y Alcaldes.

Y el monitoreo para garantizar los buenos resultados debe ser segundo a segundo. Más acciones y menos declaraciones. Más obras y menos conferencias.
Respetuosamente sugiero que esta reflexión y otras semejantes se comenten y analicen en todos los salones de clase para que tengamos cero asesinatos de mujeres y cero aprovechamiento sexual de ingenuas y de ingenuos.

PERDIDA DEL DERECHO DE ALIMENTOS

Se cree, de manera equivocada, que el derecho a pedir alimentos no tiene su correspondiente deber de respetar a los alimentantes.

Me limito a recordar la obligación de alimentos, de socorro, de ayuda, de solidaridad entre padres e hijos, entre hijos y padres y entre integrantes de la pareja.

En una conversación informal dije que si el arrendatario no paga el arriendo pierde el derecho a usar el bien arrendado y que si a un carro no se le provee de gasolina, el carro deja de funcionar. Haciendo la analogía en términos amplios, si el alimentario no cumple con sus deberes frente al alimentante, debe perder el derecho a pedir los alimentos o a que se le limite la cantidad y calidad del alimento.

EL FUNDAMENTO LEGAL Y ÉTICO DE LOS ALIMENTOS
En la doctrina se afirma que los alimentos se deben si se acredita i) Vínculo legal, ii) necesidad del alimentario y iii) capacidad del alimentante.
Viendo que piden alimentos a la fuerza, en términos coloquiales podría decirse que con escopeta, y que los alimentarios maltratan al alimentante, es necesario que se enriquezcan los requisitos para pedir alimentos con otro que está permitido y autorizado por la ley en el Art. 414 del C.C. Este requisito es el de que el alimentario no haya incurrido en causal de pérdida de los alimentos.
Esta causal se puede alegar como acción o como excepción y los abogados que atendemos asuntos de familia debemos tener claridad sobre el asunto y los funcionarios judiciales y administrativos que deben proteger la familia, deben entenderlo de manera suficiente.
La obligación legal de alimentos es subsidiaria del apoyo amoroso para el sostenimiento de una persona. Se acude al juez solo cuando el aporte voluntario se merma sin causa justa.
Y es porque los alimentos se fundan en la solidaridad y en la reciprocidad. Y no es solo fundado en que si el padre tiene obligación de pagar alimentos es porque puede llegar el día en el que el hijo deba dar alimentos al padre. La reciprocidad es contemporánea con el dar alimentos. El padre da alimentos a su hijo porque éste lo respeta, recibe sus orientaciones, le brinda apoyo, le da un obsequio el día del cumpleaños y otras fiestas. Si estas obligaciones no las cumple el hijo, salvo que haya fuerza mayor, la obligación de alimentos debe cesar o limitarse.
Los alimentarios generalmente, y con el apoyo de abogados, agreden a sus alimentantes, los demandan con pretensiones desmedidas y los ignoran en la mayoría de sus actos de familia. Los tratan como un cajero al que llegan mensualmente sin siquiera saludar.
La ley en términos generales ordena que los alimentarios deben ser dignos de recibir los alimentos. Si se hacen indignos deben perderlos.
Y la indignidad se construye en términos muy amplios con cualquier ofensa o lesión que se cause en la persona o bienes o parientes cercanos del alimentante.
Un hijo que roba los bienes de sus padres, unos padres que abandonan a sus hijos, alimentarios que demandan a sus alimentantes en acciones civiles, penales, policivas sin que haya causa de mérito y sin el debido respeto, deben perder el derecho a los alimentos.
Está bien que entendamos que una demanda de alimentos debe ser respetuosa. Pedir embargos por supuestas deudas, decir en la demanda que el alimentante es irresponsable, es adicto, que está avalado en estas conductas por sus padres, que son los abuelos de los alimentarios, es una ofensa grave. Hay que rescatar el valor del respeto, del trato decente y digno por parte de los alimentarios.
Dejo a su consideración estas reflexiones para que las estudiemos y tomemos conciencia de los deberes de los alimentarios frente a los alimentantes.
SIGAMOS SEMBRANDO EL RESPETO EN LA FAMILIA
Si en la familia se pierde el respeto entre sus integrantes, también perderemos el respeto en la sociedad y habrá aumento de la violencia y de la mala convivencia.

Bogotá, del 29 de abril al 5 de mayo de 2019

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