Bogotá

Carrusel de contratos: Los Nule no deberán pagar millonaria indemnización al IDU

Un juez de Bogotá tumbó la reclamación del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, contra los polémicos hermanos Nule, por los daños y perjuicios económicos ocasionados a Bogotá por el multimillonario desfalco del carrusel de la contratación. El IDU exigía al grupo Nule una indemnización de 237 mil millones 943 mil pesos.

El IDU en su demanda reclamaba por los daños ocasionados en el contrato de construcción de la tercera fase de Transmilenio, por la calle 26 y la carrera décima, según los cálculos del Instituto.

En su fallo, el juez 36 penal del circuito indicó que «pese a haber incurrido en algunos delitos por los que deben responder penalmente, no tendrían que reparar ningún perjuicio relacionado con la ejecución de los contratos porque, se insiste, se cumplió a cabalidad».

El juez indicó que el cálculo del IDU se basó en “supuestos no verificados”: “Es una estimación teórica, pero no hay una medición exacta”.

“El perito se basó en lo que se pretendía con (la puesta en marcha) de Transmilenio y no con lo que realmente aconteció” señaló, y agregó que “se basó en daños hipotéticos o aeventuales, lo que, por demás, no son resarcibles, pues son inciertos”.

Además, el IDU habrían cambiado drástica e intempestivamente la cantidad que le reclamaban a los Nule en pleno juicio: de los casi 238.000 millones pasaron a 93.800.

El togado señaló además que el Instituto de Desarrollo Urbano no logró probar el costo que asumió el distrito tuvo relación directa con la comisión de varios delitos relacionados con la corrupción y por los que ya fueron juzgados los hermanos Nule.

«Lo cierto es que no se estableció, a través de ningún medio de prueba, que esos mayores costos en los que incurrió la administración distrital surgieron como consecuencia del acuerdo de los condenados para cometer delitos indeterminados (concierto para delinquir) bien por la falsificación de documentos (falsedad en documento privado) por la entrega de dinero a un servidor público para que ejecutara un acto contrario a sus deberes oficiales (cohecho por dar u ofrecer) o por haber inducido en error a un servidor público para obtener resolución contraria a la ley (fraude procesal)», explicó el juez.