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El ICA reglamenta en Colombia los procesos para el ingreso y salida de mascotas

–Teniendo en cuenta el alto volumen de movilizaciones de perros y gatos a nivel internacional, así como de aquellos en tránsito internacional por Colombia, y debido al potencial riesgo que se puede presentar con la introducción y propagación de enfermedades en los animales, el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, estableció, mediante la Resolución 2656 de 2019, los requisitos sanitarios para el ingreso y salida del país de perros y gatos como animales de compañía.

Es así, como toda movilización de mascotas a nivel internacional, requiere de la expedición del Certificado de Inspección Sanitaria CIS, documento que solamente es emitido en las oficinas del ICA, ubicadas en los aeropuertos internacionales, pasos fronterizos y puertos marítimos del país.

El ICA informa que, para el ingreso de mascotas a Colombia, los viajeros deben presentarse, con las mascotas, en los sitios descritos anteriormente y con los siguientes documentos:

Original y copia del certificado sanitario expedido o avalado por la entidad sanitaria oficial del país de origen con su respectivo sello y firma, con fecha de expedición no mayor a 10 días calendario, en el cual se incluyan datos como especie, raza, sexo, edad, color del pelaje y otras señales particulares y en las que se especifique que no se presenten heridas frescas.

Este documento debe contener la información de que el animal recibió un tratamiento antiparasitario interno y externo, dentro de los 4 meses previos al arribo, con productos autorizados por el país de origen, indicando nombre del producto, principio activo y la fecha de administración del mismo.

Original y copia de la certificación de vacunación vigente según la especie, para las siguientes enfermedades:

Especie canina: rabia, enfermedad de carré (Distemper), hepatitis canina, leptospirosis (canícola o icterohemorragiae), parvovirus, coronavires y parainfluenza; con el nombre del producto, número o lote, fecha de administración y fecha de revacunación.

Especie felina: rabia y panleucopenia felina

Para animales vacunados por primera vez contra la rabia, ésta debe ser aplicada con una antelación de mínimo 21 días a la fecha de llegada a Colombia; así mismo cuando no haya disponibilidad de alguna de las vacunas relacionadas o no hagan parte del plan sanitario del país de origen, éstas no serán obligatorias.

Una vez realizada la verificación documental y la inspección física de la mascota, y si éstas son satisfactorias, el usuario debe cancelar el servicio de inspección y emisión del Certificado de Inspección Sanitaria, cuya tarifa se encuentra establecida por medio de Resolución de ICA.

En caso de no ser exitosa la inspección para el ingreso de mascotas a Colombia, se procederá a tomar medidas como:

Retención: Implica mantener el animal dentro de las instalaciones de la empresa transportadora, por un periodo máximo de cinco (5) días calendario, tiempo en el que el usuario podrá subsanar las inconformidades documentales que determinó el ICA y, además, debe proporcionar las condiciones de bienestar al animal.

Cuarentena domiciliaria: se realiza a las mascotas que no llegan con el certificado sanitario emitido por la autoridad sanitaria del país de origen, pero cuenten con certificado de vacunas vigentes. Esta cuarentena es de 15 días calendario, en la cual médicos veterinarios del ICA realizan dos visitas de seguimiento. Los gastos deben ser asumidos por el propietario o tenedor del animal.

Reembarque: se rechaza el ingreso del animal y se ordena su salida o retorno al país de origen.

Sacrificio sanitario: es la eliminación de los animales frente a la evidencia de enfermedades exóticas o enfermedades transmisibles que pongan en riesgo la condición sanitaria del país.

En lo relacionado con la salida de mascotas, los viajeros deberán presentarse con sus ejemplares, en los Puertos, Aeropuertos y Pasos Fronterizos, PAPF, con los siguientes documentos:

Original y copia del certificado sanitario de salud de la mascota, expedido por un médico veterinario, con firma, número de matrícula profesional expedida por Comvezcol y fecha de expedición no mayor a cinco (5) días calendario previos al embarque.

El certificado debe contener datos de la mascota como especie, raza, sexo, edad, color del pelaje y otras señales particulares, así mismo debe especificar que no presenta heridas frescas y se encuentra libre de enfermedades infectocontagiosas y/o parasitarias.

Es muy importante resaltar que la edad registrada en el certificado sanitario debe corresponder con la edad cronológica del animal y debe especificar que la mascota recibió un tratamiento antiparasitario interno y externo, al menos cinco días antes del viaje o de acuerdo a las exigencias del país de destino, con productos que estén debidamente autorizados en Colombia, indicando nombre del producto, número de lote, principio activo y la fecha de administración.

Certificado de vacunación vigente en original y copia, de acuerdo con la especie y edad de animal, cumpliendo con el plan vacunal, nombre del producto, número de lote, fecha de administración y fecha de revacunación o vigencia.

Para permitir la salida de mascotas hacia países que exijan la vacunación contra la rabia, el ICA verificará que los animales recibieron la inmunización por primera vez, como mínimo 21 días antes del viaje y en los casos que el país exija un mayor tiempo, deberá cumplirse con esa condición.

Para los casos en que se transporten perros y gatos domésticos menores de seis meses de edad y en cantidades de tres o más animales, éstos deben estar identificados por medio de un microchip compatible con la tecnología de lectura HDX o FDX-B.

Resultado y fotocopia de la prueba de anticuerpos contra la rabia, la cual es exigida por países de la Unión Europea y Japón, entre otros.
Una vez se cumpla de manera exitosa la inspección física y documental, se procede a expedir el CIS, el cual tendrá una vigencia de cinco días calendario. En caso de no darse el proceso de manera exitosa, el viajero deberá tramitar una nueva solicitud.

Diego Rojas, subgerente de Protección Fronteriza del ICA, manifestó que, con esta medida, se avanza de manera importante en el comercio de mascotas, ya que se garantiza el envío de ejemplares, cumpliendo con lo exigido por los países de destino y, así mismo, cumplimos con la verificación sanitaria de las mascotas que ingresan de diferentes orígenes y que a diario llegan a nuestro país. De otra parte, informó que habrá situaciones en las cuales se podrán exceptuar de algunos requisitos establecidos para la salida de mascotas, siempre y cuando se cuente con una autorización o aval del servicio oficial, respectivo del país de destino.

Existen otras consideraciones que los pasajeros deben saber:

Se permite el tránsito internacional de mascotas, para ello, el interesado deberá presentar en la oficina del ICA, el certificado sanitario del país de origen, especificando el destino final. El ICA autorizará la salida de la mascota mediante la refrendación con firma y sello oficial del documento. En este caso, la salida de la mascota del territorio colombiano, no requerirá la expedición del Certificado de Inspección Sanitaria, CIS, siempre y cuando el tiempo máximo en Colombia no sea mayor a tres días contados a partir de su ingreso.

En los casos que haya ingreso de mascotas de un país miembro de la CAN durante un periodo no mayor a 30 días calendario, no requerirá tramitar para la salida el certificado de inspección sanitario CIS, ya que será autorizada su salida con el certificado sanitario del país de origen.

Tenga en cuenta que estas disposiciones sólo aplican para viajes internacionales, entraron en vigencia el 29 de mayo de 2019 y son de cumplimiento obligatorio.