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Senado aprueba prima legal para la canasta familiar

–La plenaria del Senado aprobó este martes en la noche por unanimidad el proyecto que crea la prima legal para la canasta familiar.

La iniciativa, que pasa ahora para estudio de la Cámara de Representantes, tiene por objeto compensar los gastos en la canasta familiar, brindándoles a los colombianos que se encuentren laborando (incluyendo a los trabajadores de los sectores privado y oficiales) y que devenguen hasta tres salarios mínimos y medio legales mensuales vigentes (SMLMV), la posibilidad de recibir medio salario mínimo, dividido en dos pagos al año.

La propuesta legislativa, que contiene cinco artículos, señala que la primera mitad del pago será el 30 de marzo y el resto, el 30 de septiembre de cada año, señaló el senador Gabriel Velasco, coordinador del grupo de ponentes de la iniciativa.

Por su parte, el senador Álvaro Uribe, uno de los autores de la iniciativa, dijo: «Cinco días adicionales de prima para trabajadores de pequeñas empresas, 10 adicionales para trabajadores de medianas empresas y 15 en salario mínimo. Prima extra adicionales para grandes empresas. Nosotros en el Centro Democrático pensamos en lo que el país necesita: menos impuestos, más salario. Se crearon incentivos en el Plan de Desarrollo y ahora ha venido esta respuesta a los trabajadores colombianos».

«La mitad se aplicaría en el año 2020. Otra mitad en el 2021 y la totalidad que es más o menos $415 mil pesos por año en la gran empresa, se aplicaría en el año 2022. Nosotros pensamos que Colombia necesita menos impuestos. Un Estado totalmente austero y una gran unidad de trabajadores y empresarios, sin odio de clases en una economía fraterna para jalonar este país. Por eso, se ha aprobado en todas las bancadas este proyecto», añadió el legislador.

Los senadores, pertenecientes a todos los partidos con asiento en el Congreso, avalaron dos de las proposiciones presentadas durante el debate. En la primera, se pidió aumentar el nivel de salario de los trabajadores beneficiados hasta tres y medio de SMLMV. La otra, adicionar en los artículos 2 y 4 de la ley 1788 de 2016, que establece el reconocimiento de la prestación social consistente en la prima de servicios para los trabajadores domésticos.