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Lista la ley que promueve el uso de vehículos eléctricos en Colombia

Carro Eléctrico – GAM

Con el objetivo de “generar esquemas de promoción al uso de vehículos eléctricos y de cero emisiones, con el fin de contribuir a la movilidad sostenible y a la reducción de emisiones contaminantes y de gases efecto invernadero”, el Presidente Iván Duque sancionó la Ley que incentiva el uso de estos automotores en el país. El Mandatario fue coautor de la misma.

La norma establece una serie de beneficios que buscan impulsar el uso de este tipo de vehículos no contaminantes, y que los colombianos opten por adquirir estos automotores para su movilización.

Uno de los beneficios que trae la Ley es que el impuesto de vehículos automotores se liquidará sobre el 1 por ciento del valor comercial total del automotor eléctrico.

Esta tarifa diferencial se encuentra por debajo de lo estipulado, en la medida en que la Ley 488 de 1998 establece que el impuesto de vehículos de combustibles se determina sobre la base de su valor comercial, así: hasta $20.000.000, 1,5%; más de $20.000.000 y hasta $45.000.000, 2,5%, y más de $45.000.000, 3,5%.

En materia de revisión técnico-mecánica, la Ley establece que el Ministerio de Transporte, en un término de 6 meses, reglamentará los lineamientos para este requisito y determinará el descuento que tendrá para cumplir con este requerimiento.

Así mismo, se determinó que habrá un descuento del 10% en las primas del Seguro Obligatorio de Accidente de Tránsito (Soat); además, autoriza a las entidades territoriales a desarrollar, promover y ofertar esquemas de incentivos como descuentos en el registro o impuesto de los vehículos, tarifas diferenciales de parqueaderos o, incluso, exenciones tributarias.

Otro de los beneficios que otorga la norma para los vehículos eléctricos es que estos no tendrán ningún tipo de restricción a la circulación, como el pico y placa, el Día sin Carro, ni de tipo ambiental.

Los automotores eléctricos tendrán lugares preferenciales de parqueo, debido a que la legislación ordena a las entidades públicas y los establecimientos comerciales determinar sitios de estacionamiento.

Masificación

La legislación que entró en vigencia determina que, en un plazo de 12 meses, el Gobierno Nacional, los municipios de categoría 1 (con 700.001 hasta 2.000.000 habitantes) y los especiales, exceptuando a Tumaco y Buenaventura, y el transporte público deberán cumplir con una cuota del 30% de vehículos eléctricos que se compren o contraten anualmente.

De la misma manera, las ciudades que cuenten con sistemas masivos de transporte público deberán implementar políticas para garantizar un porcentaje de las flotas con automotores eléctricos. De hecho, la norma establece que para el 2025 el 10% de los vehículos debe cumplir con esta disposición, y para el 2035, el 100% de la flota debe ser eléctrica.

Otro elemento clave es que en los tres años siguientes a la sanción de la Ley se deben garantizar, mínimo, cinco estaciones de carga rápida en los municipios de primera categoría y especiales. Se exceptúan Buenaventura y Tumaco.

Para el caso específico de Bogotá, en el mismo lapso, se determinó que la capital del país deberá garantizar mínimo 20 estaciones de carga.

Esta disposición, según el texto de la Ley, debe ser cumplida, y la baja oferta de “vehículos eléctricos no será una causal que exima a los municipios de cumplir con la anterior disposición”.