Política

Consejo de Estado niega la nulidad de la elección de tres congresistas por la circunscripción especial indígena

–No existe una disposición legal o constitucional que obligue o suponga la existencia de una casilla del voto en blanco respecto de la Circunscripción Especial Indígena, por lo que su inclusión en los tarjetones electorales tanto del Senado de la República como de la Cámara de Representantes, es producto de una decisión de carácter administrativo que busca crear un mecanismo para definir cómo serían otorgadas las curules a los senadores y representantes a la Cámara indígenas.

Este fue el criterio de la Sección Quinta del Consejo de Estado, al negar las pretensiones de las demandas de nulidad contra la elección de Feliciano Valencia Medina y Manuel Viterbo Palchucán Chingal, como senadores de la República y de Abel Jaramillo Largo como representante a la Cámara, en las cuales se alegaba que la autoridad electoral no debió declarar la elección de dichos congresistas por la Circunscripción Especial Indígena, en tanto que el voto en blanco obtuvo la mayoría absoluta respecto de ésta, motivo por el cual debía convocar, por una sola vez, nuevas votaciones.

La Sala mayoritaria explicó que la norma constitucional es clara al establecer los efectos del voto en blanco, al señalar que deberán repetirse las votaciones por una sola vez, cuando del total de los votos válidos el voto en blanco obtenga la mayoría.

Por lo tanto, aun cuando la Constitución Política reconoce una participación especial a los candidatos indígenas en el ejercicio legislativo, esto no se traduce en que, las curules a ellos otorgadas sean autónomas de la Corporación Pública a la que pertenecen pues cualquier ciudadano puede elegir libremente votar por los candidatos de dicha circunscripción o por la “ordinaria”.

Asimismo, no resulta acertado apelar al argumento según el cual, se le restaría eficacia al voto en blanco de la comunidad indígena, en tanto que estaría supeditado a la votación de la circunscripción ordinaria, por cuanto que, incluso cuando existen unas curules reservadas a los candidatos indígenas en el Congreso de la República, no implica para que cualquier ciudadano que no tenga pertenencia étnica, pueda válidamente depositar su voto por un candidato de esa circunscripción especial.

En efecto, tras aceptarse la tesis del demandante y ordenar que se repitan las elecciones, no se estaría garantizando el derecho de representación de los indígenas como lo expone el actor, toda vez que no hay manera de asegurar que la votación en blanco que obtuvo la circunscripción especial en los comicios del año 2018 para el Senado de la República y Cámara de Representantes, corresponda en su totalidad a los votos depositados por personas con una cosmovisión similar a la de los candidatos indígenas.

Si bien uno de los Integrantes de la Sala de decisión, se apartó de lo resuelto en el auto que rechazó la solicitud de aclaración en el caso de Senadores Indígenas y aclaró su voto respecto de la que se adelantó contra los Representantes a la Cámara, la Sección Quinta concluyó que los fallos fueron claros al señalar que la Registraduría, como entidad integrante de la organización electoral y encargada de diseñar los tarjetones electorales, debe tener en cuenta las precisiones expuestas en la providencia para los certámenes electorales. La manera en que debe hacerlo y los efectos o impactos en los escrutinios que ello puede generar, es un asunto que le corresponde resolver a la misma autoridad.