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Comisión de juristas concluye que no hay instructivos que autoricen, prohijan o induzcan a reactivar los «falsos positivos» en FF.MM.

–La Comisión de Excelencia Militar entregó el informe solicitado por el presidente Iván Duque sobre la observancia de los derechos humanos dentro de las Fuerzas Militares y las últimas directrices dictadas y que fueron consideradas como la reactivación de los llamados «falsos positivos». Empero, la comisión concluye que tales instructivos no autorizan, prohíjan, permiten, sugieren ni inducen a conductas criminales constitutivas de homicidio de civiles presentados como muertos en combate, conocidas como “falsos positivos”.

La Comisión -integrada por los juristas Alfonso Gómez Méndez, Mauricio González, Hernando Yepes y Felipe Ortegón Pulido- llevó a cabo su trabajo ad honorem y de forma independiente y entre sus conclusiones se destaca que en el marco del derecho militar vigente no existen vacios u omisiones del derecho operacional que permitan que haya actos o abusos de poder, uso indebido de la fuerza y homicidios fuera de combate, que puedan ser presentados como resultados operacionales.

Además considera la Comisión que el fortalecimiento del control interno en las diversas áreas de la Fuerza Pública apunta a lograr mayores niveles de efectividad de la normativa operacional, hacer más visible su actividad y prevenir al máximo la ocurrencia de conductas apartadas del DIDH y el DIH.

El pasado 24 de mayo, el Presidente Iván Duque conformó una comisión independiente de juristas para que hiciera un análisis riguroso de todas las órdenes, manuales y documentos operacionales de la Fuerza Pública, con el fin de evaluar a profundidad cómo esas normas, procedimientos y protocolos se ajustan a las normas internacionales y nacionales en materia de derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario.

Este informe, solicitado por el Jefe de Estado, busca disipar dudas generadas a raíz de informaciones recientes, relacionadas con la forma en la que se conducen las operaciones.

El Presidente ha reiterado que “la Fuerza Pública ha venido respondiendo a las inquietudes que se han planteado, pero es muy importante que para el pueblo colombiano no haya la más mínima duda de la excelencia operacional de nuestras Fuerzas Militares y de Policía”.

Principales conclusiones:

– Para la Comisión, el conjunto normativo-operacional de las Fuerzas Militares y de Policía de Colombia, expresado en leyes, decretos, resoluciones, circulares, manuales, instructivos, órdenes operacionales, circulares, documentos y documentos de derecho operacional y doctrina militar, en general, guarda armonía con los principios y reglas del derecho internacional, de los derechos humanos (DDHH) y del Derecho Internacional Humanitario (DIH).

– Destaca que las normas, reglas, indicaciones y procedimientos regulatorios y orientadores de las operaciones de combate significan un avance importante de adecuación a los estándares requeridos para la garantía y protección de los derechos humanos.

– Señala, así mismo, que en el marco del derecho militar vigente no existen vacios u omisiones del derecho operacional que permitan que haya actos o abusos de poder, uso indebido de la fuerza y homicidios fuera de combate, los cuales puedan ser presentados como resultados operacionales. Por el contrario, tienen inequívocamente el carácter de transgresión a este complejo normativo, que consideramos estrictamente apegado al principio de legalidad.

– En relación con los documentos operacionales sobre exigencias o mediciones de resultados que han sido objeto de polémica pública en tiempos recientes (Formato de Planeamiento de Objetivos; Cincuenta Órdenes de Comando – punto 2, sección de operaciones-, del Ejército Nacional), considera la Comisión que tales instructivos no autorizan, prohíjan, permiten, sugieren ni inducen a conductas criminales constitutivas de homicidio de civiles presentados como muertos en combate, conocidas como “falsos positivos”.

– La Comisión halló imprecisas determinadas expresiones que, apreciadas fuera del contexto teórico-operacional, generaron equívocos y, por ello, estimó infortunada la expedición de tales contenidos en los instructivos mencionados, de lo que dio cuenta la preocupación en algunos sectores de la opinión pública nacional e internacional. Considera, en consecuencia, un acierto haber procedido a su retiro, en la idea de que “no haya la más mínima duda de la excelencia operacional de nuestra Fuerzas Militares y de Policía”, tal como lo ha expresado el Presidente de la República.

– Registra la Comisión que, especificamente desde enero del 2019 hasta la fecha, no ha hallado queja, denuncia o noticia indicativas de la posible reproducción de este fenómeno atroz de los “Falsos Positivos”, cuya “No Repetición” es un propósito nacional y de Estado que debe ser materia de la más continua y estricta vigilancia.

Principales recomendaciones:

– Es importante reexaminar y actualizar los sistemas de medición de resultados operacionales de la Fuerza Pública a la luz de las nuevas realidades del fenómeno criminal que se presenta en Colombia, tras las desmovilizaciones de organizaciones ilegales paramilitares y guerrilleras de los últimos tres lustros y la emergencia o el resurgimiento de otras organizaciones armadas, a partir de los objetivos estratégicos ya definidos en la ‘Política de Defensa y Seguridad’ de 2019.

– Los sistemas de medición de resultados operacionales deben incluir criterios expresamente vinculados al Plan de Atención Oportuna (PAO), en orden a la prevención, protección individual y colectiva de grupos amenazados, de acuerdo con las particularidades de los territorios que corresponda, para continuar avanzando en la seguridad y protección de defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas.

– Considera la Comisión que el fortalecimiento del control interno en las diversas áreas de la Fuerza Pública apunta a lograr mayores niveles de efectividad de la normativa operacional, hacer más visible su actividad y prevenir al máximo la ocurrencia de conductas apartadas del DIDH y el DIH.

– La formación y capacitación de los miembros de la Fuerza Pública es un factor decisivo para la interiorización creciente y plena de los principios y valores que inspiran la actividad operacional del Ejército, la Fuerza Aérea, la Armada Nacional y la Policía Nacional, y el eficaz cumplimiento de sus normas.