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Multa de $2.128 millones imponen a Uber por obstruir visita administrativa

–La sociedad Uber Colombia S.A.S. fue sancionada por la Superintendencia de Industria y Comercio con una multa de 2 mil 128 millones 258 mil 120 pwaoa, al quedar demostrado que obstruyó una visita administrativa que se adelantó el 13 de octubre de 2017 en las instalaciones de dicha compañía y que, además, incumplió órdenes e instrucciones dadas por esta Autoridad.

En la resolución 34942 de 2019, también se anunció la sanción a tres personas naturales quienes colaboraron y ejecutaron la obstrucción de la mencionada visita administrativa y el incumplimiento de las órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia. Además, se encontró probado que esas personas presentaron declaraciones evasivas e incompletas respecto a sus cargos y funciones dentro de la compañía, así como sobre su conocimiento respecto a la estructura corporativa de Uber.

Las multas para ellos son las siguientes:

-Natalia Patricia Caroprese Castro (asesora legal de Uber para el momento de los hechos): catorce millones novecientos seis mil ochenta y ocho pesos ($14.906.088).

-Felipe Alberto Sandoval Villamil (asesor legal de Uber para el momento de los hechos): veinticuatro millones ochocientos cuarenta y tres mil cuatrocientos ochenta pesos ($24.843.480).

-Andrés Felipe Bedoya Sánchez (Gerente de las oficinas de Uber para el momento de los hechos): cuatro millones novecientos sesenta y ocho mil seiscientos noventa y seis pesos ($4.968.696).

La actuación se inició a partir de diferentes conductas desplegadas por UBER COLOMBIA S.A.S., a través de algunos de sus empleados, durante la visita administrativa que se adelantaba en el domicilio social de la compañía el 13 de octubre de 2017 por funcionarios de la Delegatura de Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio.

A partir de lo anterior, la Superintendencia inició y adelantó un proceso administrativo en el que quedó demostrado que:

Existe una política empresarial al interior de UBER COLOMBIA S.A.S., en la cual se instruye a sus funcionarios en la forma cómo deben comportarse frente a la visita de una autoridad administrativa, como lo es la Superintendencia de Industria y Comercio. En virtud de lo anterior, existen instrucciones institucionales de no dar información respecto al negocio de la empresa ni otorgar acceso a los computadores y demás equipos de la compañía, la cual fue puesta en marcha en la visita adelantada por la Autoridad.

La empresa presentó una actitud displicente y obstructiva frente a diferentes requerimientos de información por parte de los funcionarios de la Delegatura de Protección de la Competencia.

La empresa hizo caso omiso a múltiples requerimientos para poner en marcha los procedimientos internos de inspección de documentos y archivos electrónicos sobre los cuales se presentaron bloqueos.

La empresa obstruyó la entrega de diferentes documentos corporativos (Estatutos, Actas de asambleas, balances, etc) requeridos por los funcionarios de la Delegatura por tener relación directa con el objeto de la visita. Así, y a pesar de estar al alcance de la compañía, esta no realizó las gestiones necesarias para que dichos documentos fueran entregados a la autoridad.

Contra la decisión procede recurso de reposición ante la Superintendencia de Industria y Comercio.