El Proyecto de Ley radicado busca la modificación del artículo 300 del Código Penal mediante el cual se regula el ‘ofrecimiento engañoso de productos y servicios’, esta norma, pese a haber estado desde la promulgación de la Ley penal, no ha resultado eficaz por diferentes problemas que pretenden solucionarse a través de esta reforma.
Así, no se trata de la creación de un nuevo delito sino, de buscar la eficiencia de la norma penal frente a una problemática social que afecta a los consumidores de todos los sectores de la economía y frente a la cual la respuesta del Estado se ha mostrado insuficiente.
La publicidad engañosa en Colombia, tal como puede evidenciarse a través de las cifras oficiales, ha incrementado en un 209% en el último año demostrando que, a pesar de las multas impuestas, los casos son cada vez más y con altos índices de reincidencia por parte de los infractores.
Es por lo anterior que, se hace necesario además de reformar la conducta aplicar una pena ejemplarizante y real con multas de hasta 600 millones de pesos y con un máximo de 9 años de cárcel.
Como Representante de los colombianos, tengo la obligación de defender a los consumidores que en la actualidad tienen un rol fundamental en la economía y como el eslabón mas débil de la relación de consumo deben estar protegidos en su salud, integridad, patrimonio y libertad de decisión, muchas veces afectada por el uso de publicidad engañosa por parte de los sectores económicos más demandados como el de las telecomunicaciones y turismo.