Política

Cárcel para quienes cometan conductas de publicidad engañosa

El Proyecto de Ley radicado busca la modificación del artículo 300 del Código Penal mediante el cual se regula el ‘ofrecimiento engañoso de productos y servicios’, esta norma, pese a haber estado desde la promulgación de la Ley penal, no ha resultado eficaz por diferentes problemas que pretenden solucionarse a través de esta reforma.

Así, no se trata de la creación de un nuevo delito sino, de buscar la eficiencia de la norma penal frente a una problemática social que afecta a los consumidores de todos los sectores de la economía y frente a la cual la respuesta del Estado se ha mostrado insuficiente.

La publicidad engañosa en Colombia, tal como puede evidenciarse a través de las cifras oficiales, ha incrementado en un 209% en el último año demostrando que, a pesar de las multas impuestas, los casos son cada vez más y con altos índices de reincidencia por parte de los infractores.

Es por lo anterior que, se hace necesario además de reformar la conducta aplicar una pena ejemplarizante y real con multas de hasta 600 millones de pesos y con un máximo de 9 años de cárcel.

Como Representante de los colombianos, tengo la obligación de defender a los consumidores que en la actualidad tienen un rol fundamental en la economía y como el eslabón mas débil de la relación de consumo deben estar protegidos en su salud, integridad, patrimonio y libertad de decisión, muchas veces afectada por el uso de publicidad engañosa por parte de los sectores económicos más demandados como el de las telecomunicaciones y turismo.