Bogotá Tema del Día

Peñalosa divulga proyecto de decreto que prohíbe consumo de licor y estupefacientes en parques y entornos educativos

–Un proyecto de decreto por medio del cual se prohíbe en la capital de la república el consumo de bebidas embriagantes y sustancias psicoactivas ilícitas las veinticuatro horas al día los siete días a la semana en parques, entornos educativos, hospitales o centros de salud, hizo público este miércoles la administración del alcalde Enrique Peñalosa.

«Sancionaremos a infractores de la prohibición de consumo de drogas en espacio público con multas generales tipo 2 del Código Nacional de Policía, es decir que deberán pagar $220.838 pesos. Medida protege el uso de parques y entornos escolares para nuestros niños y jóvenes», notificó el alcalde Enrique Peñalosa.

El mandatario Distrital advirtió a través de su cuenta en Twitter que «en conjunto con nuestra Policía Metropolitana haremos cumplir la prohibición de consumo de sustancias psicoactivas en entornos a colegios, parques, zonas comunes de edificios, estadios, centros deportivos y en el sistema masivo de transporte público».

La Administración Distrital y la Policía Metropolitana de Bogotá, adelantarán operativos permanentes y continuos en los entornos a los 2.425 colegios y 1.618 jardines infantiles, así como en los 5.106 parques de la ciudad donde aplica la restricción, para que los estudiantes tengan espacios en donde puedan desarrollar sus actividades académicas sin afectaciones de ventas infórmales, comercialización de sustancias psicoactivas y venta de licor entre otros.

De acuerdo con el proyecto de Decreto, la restricción se extiende a zonas comunes de edificios o unidades residenciales, con excepción de los salones comunales; estadios, coliseos y centros deportivos; vehículos de transporte terrestre y público; y sistema de transporte masivo.

Respecto a los centros educativos, se establece un radio de doscientos metros dentro de los cuales regirá la prohibición.

La restricción busca mitigar el consumo de sustancias en menores de edad, que según el “2do Estudio Distrital de Consumo de Sustancias Psicoactivas», el 25% de consumidores de alcohol, marihuana, bazuco y cualquier sustancia ilícita se inició antes de los 15 años, explicó la secretaría de gobierno.

En las consideraciones, el proyecto de Decreto recuerda que el 20 de noviembre de 1959, se aprobó la Declaración de los Derechos del Niño de manera unánime por todos los 78 Estados miembros de la ONU, la cual fue adoptada y aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 1386 (XIV).

En dicha declaración–continúa diciendo– se establecen 10 principios, entre ellos: “7. El derecho a actividades recreativas y a una educación gratuita”, el cual señala “(…) El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deberán estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.”

Por otro lado afirma que el artículo 44 nuestra Constitución Política señala que: “(…) Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.” En efecto la Constitución Política de 1991 consagra una especial protección de los menores, tanto en el orden jurídico interno como en el ámbito internacional, encontrándose contenida en distintos preceptos constitucionales y en especial en el artículo 44 superior antes mencionado. Dicha especial protección impone la necesidad de proporcionar a nuestros menores las mejores condiciones para su desarrollo integral, de tal forma que permita que ellos crezcan en un ambiente propicio para ejercer de modo pleno sus derechos, libres de carencias, de maltratos, de abandonos y de abusos y en un ambiente propicio para su desarrollo personal.

Además, subraya que la Corte Constitucional ratificó la competencia de los entes territoriales para ejercer el poder “residual de policía”, en cuyo ejercicio debe tenerse en cuenta las “diferencias territoriales”, al indicar en la citada sentencia C-253 de 2019 que: “7.4.2. (…) Las diferencias de contextos y aspectos tales como la cantidad de población, tradiciones culturales propias o presencia de diversidad étnica, llevan a que aquello que es razonable en un determinado lugar y población, no lo sea en otro. Así, por ejemplo, las cifras presentadas por la Alcaldía de Bogotá muestran las relaciones que pueden existir entre el consumo de bebidas alcohólicas y las riñas en esta ciudad capital. No obstante, las medidas y restricciones de modo, tiempo y lugar que podrían ser aceptables constitucionalmente en el Distrito Capital por ser allí ‘rigurosamente necesarias’, pueden ser excesivas y desproporcionadas en pequeñas poblaciones o ciudades en las que los números y cantidades de personas y riñas sean diferentes. (…)”

Teniendo en cuenta lo anterior, puntualiza, se plantea la necesidad de reglamentar el disfrute y uso del espacio público en el Distrito Capital, conciliando el derecho de los niños, las niñas y los adolescentes a la recreación como elemento para su desarrollo integral y el derecho de las demás personas al libre desarrollo de la personalidad, de tal forma que estas áreas puedan ser utilizadas tanto por los niños, las niñas y los adolescentes como por las demás personas en armonía de sus derechos y libertades.

Indica igualmente que por lo anterior en el Consejo Distrital de Seguridad, en sesiones del 23 de julio de 2019 y 26 de agosto de 2019, según consta en actas No 007 y 008, respectivamente, presididas por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., la Policía Metropolitana de Bogotá, D.C. y el Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia expusieron la problemática antes expuesta, recomendando al Alcalde Mayor la expedición un decreto en el que se reglamente el disfrute y uso del espacio público en el Distrito Capital en lugares de afluencia de menores de edad como entornos educativos y el espacio público estableciendo los siguientes parámetros respecto del consumo de bebidas alcohólicas, sustancias psicoactivas y sustancias prohibidas.

Tras las consideraciones, el proyecto de Decreto textualmente establece:

DECRETA:

Artículo 1. Objeto: El presente decreto reglamenta el artículo 67 del Acuerdo Distrital 079 de 2003 respecto al disfrute y uso del espacio público en el Distrito Capital de la siguiente manera:

a) Limitación: No podrá venderse y consumirse bebidas embriagantes en los siguientes lugares:

1. Hospitales o centros de salud;
2. Zonas comunes de edificios o unidades residenciales, con excepción de los salones comunales;
3. Estadios, coliseos y centros deportivos
4. Vehículos de transporte terrestre, público
5. Sistema de transporte masivo

b) Restricciones: Se restringe el consumo de bebidas embriagantes, sustancias psicoactivas ilícitas veinticuatro (24) horas al día los siete (7) días a la semana en:

-Parques y entornos educativos en todo el territorio del Distrito Capital.

Para efecto del presente Decreto, se entenderá por “entornos educativos” un radio de doscientos (200) metros de cualquier establecimiento educacional ubicado en Bogotá, Distrito Capital, tales como: jardines infantiles, colegios, establecimientos de educación superior formal e informal, Centros de Atención para Población Vinculada al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes.

-Plazas, plazoletas y plazuelas: se restringe, entre otros: Maloka; Palacio Liévano; Palacio de San Francisco; Palacio de Nariño; Palacio de San Carlos; Mirador Torre Colpatria; Plazoleta la Rebeca; Parque (plaza) de Lourdes; Plazoleta Rufino José Cuervo; Plaza de Bolívar; Plaza de los Mártires; Plaza de Usaquén; Plaza del Chorro de Quevedo; Plaza Fundacional de Engativá; Plaza Fundacional de Fontibón; Plaza Fundacional de Suba; Plazoleta de Antonio Nariño; Plazoleta las Nieves; Plazoleta del Concejo; Plazoleta de Rosario; Parque de los Periodistas; Santuario de Nuestra Señora de Guadalupe; Plaza España; Plazoleta Universidad del Rosario; Plazoleta Calle 85 con Carrera 15; Plaza de los Alfiles; Santuario de Monserrate; y aquellos espacios públicos a cielo abierto o cerrado de destino turístico, cultural y social.

Parágrafo: En todo caso no podrá consumirse bebidas embriagantes ni sustancias psicoactivas ilícitas en todos aquellos espacios públicos a cielo abierto o cerrado, y espacios privados que trasciendan a lo público, que concentre aglomeración de personas en virtud de una convocatoria individual, colectiva o de mera liberalidad con fines educativos, recreativos, culturales, laborales y de movilidad.

Artículo 2. Sustancias psicoactivas ilícitas: De conformidad con lo establecido en el Artículo 2.2.8.9.1 del Decreto Único Reglamentario No. 1844 de 2018, y demás normas que las modifiquen o adicionen, para efecto del presente Decreto, se entienden por sustancias psicoactivas ilícitas, “tales (i) como marihuana, cocaína o sustancias derivadas de la cocaína, heroína o derivados de la amapola, drogas sintéticas; (ii) cualquiera de las sustancias, naturales o sintéticas que figuran en la listas I y II de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes y su Protocolo de Modificación, celebrada en Ginebra el 25 de marzo de 1972, aprobada por medio de la Ley 13 del 29 de noviembre de 1974; (iii) que se encuentren incorporadas en las listas I, II, III y IV del Convenio de las Naciones Unidas sobre sustancias sicotrópicas, aprobado por medio de la Ley 43 del 29 de diciembre de 1980; o (iv) así como cualquier otra sustancia que se encuentre legalmente prohibida (…) «.

Artículo 3. Medida Correctiva: Quien incurra en el comportamiento antes señalado, será objeto de la aplicación de la medida correctiva de multa general tipo 2, participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia y destrucción del bien.

Parágrafo: Cuando los infractores sean menores de edad se dará aplicación a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 185 del Código Nacional de Policía y Convivencia y se agotará el trámite establecido en el libro II de la Ley 1098 de 2006.

Artículo 4. Cumplimiento del Decreto: Con el fin de salvaguardar la seguridad y convivencia ciudadana, la Policía Metropolitana de Bogotá en coordinación con la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia realizará operativos permanentes y continuos en los sitios aquí indicados para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.

Artículo 5. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a los

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

IVAN ELICER CASAS RUÍZ
Secretario Distrital de Gobierno

LUIS GONZALO MORALES SÁNCHEZ
Secretario Distrital de Salud

La Administración Distrital publicó el proyecto de decreto en la página web de la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia www.scj.gov.co para que la ciudadanía haga comentarios y observaciones.