Economía Tema del Día

Lo que dijo el Consejo de Estado sobre la técnica del fracking

Consejo de Estado
–Transcribimos a continuación el texto integral del comunicado que emitió el Consejo de Estado sobre el fracking:

Ante la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado fue derrotada la ponencia que proponía dar vía libre al ejercicio del fracking, mientras se define si su reglamentación es legal o no.

Salvaron voto los consejeros Guillermo Sánchez Luque, Marta Nubia Velásquez Rico, Martín Bermúdez Muñoz y la señora conjuez Aida Patricia Hernández.

Tras la derrota del proyecto de auto, en la que participaron tres conjueces, este debe ser asumido por el magistrado que sigue en orden alfabético, quien deberá presentar una nueva ponencia.

La Sala estudió el proyecto de providencia que resuelve el recurso de súplica presentado contra la decisión del 8 de noviembre del 2018, en la cual el magistrado ponente dispuso suspender provisionalmente el Decreto 3004 del 26 de noviembre del 2013 y la Resolución No. 90341 del 27 de marzo del 2014, proferidos por el Ministerio de Minas y Energía en los cuales “se establecen los criterios y procedimientos para la exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales”.

En el proyecto de providencia sometido a análisis de la Sala se propuso revocar la medida cautelar teniendo en cuenta que los argumentos de la demanda controvierten en su integralidad los actos demandados, por permitir la técnica de las exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales mediante fracturación hidráulica.

El proyecto de auto sostiene que la demanda está dirigida contra dos actos administrativos que no establecen dicha forma de exploración y explotación, pues se limitan a indicar las medidas generales a las cuales deben sujetarse varios tipos de exploración y explotación de yacimientos no convencionales.

Además, dice el proyecto, que la decisión de prohibir dicha forma de exploración y explotación de recursos naturales o renovables está reservada al legislador, de acuerdo a la Constitución y este no ha tomado tal determinación; por el contrario, en los dos últimos planes de desarrollo aprobados por el Congreso se hace referencia a este tipo de actividad.

En tal virtud, dice el texto, el juez administrativo no es competente para examinar esta función legislativa y no debe pronunciarse sobre este tema. El principio de precaución debe ser aplicado por el juez cuando está decidiendo el establecimiento de una actividad; cuando se tiene conocimiento de los riesgos que esa actividad genera, el principio en juego es el principio de prevención.

Para que el juez administrativo anule o suspenda la regulación técnica de una actividad en la que se adoptan las medidas dentro de las cuales ella debe desarrollarse, es necesario que el demandante demuestre plenamente que la regulación es inadecuada, acreditando que sus supuestos de hechos no son ciertos o probando que las medidas que se adoptan son técnicamente inadmisibles o claramente insuficientes.

En el expediente no obran dictámenes periciales que demuestren lo anterior; el demandante solamente presentó las opiniones de quienes están en desacuerdo con esta técnica y una observación de la Contraloría con base en la cual no pueden darse por probados los anteriores supuestos.