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Expiden resolución que reglamenta normatividad existente en materia de telesalud y telemedicina

Foto: Radio Santa Fe CM

Los ciudadanos que viven en regiones apartadas o aquellos que tienen dificultad de movilizarse, podrán acceder, por ejemplo, a especialistas y otros servicios de salud desde sus casas o desde donde lo deseen, con un sistema que definan las EPS a las que se encuentren afiliados.

El Ministerio de Salud expidió la Resolución 2654 de 2019, mediante la cual se reglamenta la ley relacionada con la prestación de los servicios de telemedicina en Colombia.

De acuerdo con el Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios (e), Samuel García De Vargas, los ciudadanos que viven en regiones apartadas o aquellos que tienen dificultad de movilizarse, podrán acceder, por ejemplo, a especialistas y otros servicios de salud desde sus casas o desde donde lo deseen, con un sistema que definan las EPS a las que se encuentren afiliados.

La Resolución reglamenta la telesalud, compuesta por la teleducación, la teleorientación y el teleapoyo, y las cuatro áreas de la telemedicina, que son a las que podrán acceder de mejor manera los usuarios.

La primera de ella es la interactiva, que comprende, entre otros aspectos, consulta general y de especialidades, y rehabilitación; la no interactiva, que permitirá, por ejemplo, segundas opiniones y lecturas de imágenes diagnósticas; la telexperticia, como soporte a decisiones clínicas y juntas médicas, además de acceder a imágenes diagnósticas y consultas generales y de especialistas, y la última, telemonitoreo, que abarca un conjunto amplio de servicios enfocados a hacer seguimiento a pacientes.

Igualmente, los usuarios podrán beneficiarse de otras actividades de telesalud, como la teleorientación (lo que hace el personal de salud para direccionar y dar información a los usuarios sobre condiciones de salud) y el teleapoyo (soporte entre el talento humano de la salud).

Los usuarios podrán acceder a la telemedicina –incluida en el Plan de Beneficios en salud (PBS)– a través de aplicativos y sistemas web, aplicaciones informáticas y móviles, video llamadas, redes sociales y servicios de mensajería electrónica (e-mail, mensajes SMS y multimedia), que deben cumplir con los estándares de privacidad y seguridad de la información.

En Colombia, desde 2010, hay experiencias y avances en telesalud, pero con la nueva resolución se regula, moderniza y asegura que se adopten los parámetros que garanticen mayor eficiencia y alcance de esas modalidades de servicio a los usuarios, para facilitar el acceso y mejorar la oportunidad y la resolutividad en la atención, con miras a reducir las brechas de inequidad en el país.

Con esta normatividad, los prestadores de servicios de salud podrán habilitar la modalidad de telemedicina en las categorías previstas, siempre y cuando cumplan con los nuevos criterios de habilitación, que se darán a conocer en las próximas semanas.

Tras la expedición de la Resolución, el Ministerio hará mesas de trabajo y de diálogo con los actores del sector para que prestadores, academias científicas y compañías de tecnología, entre otros, desarrollen los modelos necesarios para que se den prestaciones en salud a través de telemedicina.

El Ministerio de las TIC está acompañando el proceso para fortalecer la infraestructura y conectividad en todo el territorio nacional.