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En ritual de armonización la JEP recibe acreditación de las víctimas de los pueblos indígenas

–La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP participa este sábado de un ritual de armonización, convocado por las autoridades tradicionales de los pueblos indígenas del Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), en el que recibirá la solicitud de acreditación como víctimas de los pueblos que integran este Consejo Regional y que están ubicados en los municipios Buenos Aires, Caldono, Caloto, Corinto, Jambaló, Miranda, Morales, Padilla, Puerto Tejada, Santander de Quilichao, Suárez y Toribio, en Cauca.

La JEP reconoce, respeta y garantiza las prácticas culturales y espirituales a través de los rituales como un elemento esencial del diálogo intercultural entre la JEP y los pueblos indígenas, pues constituye la expresión de su espiritualidad y el desarrollo de los principios de diversidad étnica y cultural, oralidad, oficialidad de las lenguas indígenas, pluralismo jurídico, autonomía y respeto de las formas de vida propia y cosmovisión de los pueblos indígenas, reconocidos en la Constitución Política de 1991 y en instrumentos internacionales que también reconocen los derechos de los pueblos indígenas.

El diálogo intercultural de la JEP y los pueblos indígenas es guiado por el Protocolo 01 de 2019 adoptado por la Comisión Étnica de la Jurisdicción Especial para la Paz para la coordinación, articulación interjurisdiccional y diálogo intercultural entre la Jurisdicción Especial Indígena y la Jurisdicción Especial para la Paz[2] , instrumento concertado por la JEP y los pueblos indígenas en el marco de la consulta previa de las normas e instrumentos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), que en el punto 12 señala:

Las actuaciones de la JEP deberán ser prácticas y pertinentes, adoptando acciones diferenciales que se adecuen a la realidad geográfica, el contexto, la cosmovisión y los derechos de los Pueblos indígenas de tal forma que se les permita acceder a sus derechos, respetando su autonomía e integralidad.

¿Qué es el Caso 05?

El 8 de noviembre de 2018, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP decidió avocar conocimiento de la situación de violaciones masivas a los derechos humanos e infracciones graves al derecho internacional humanitario presuntamente cometidas por las Farc-EP y la fuerza pública en Buenos Aires, Caldono, Caloto, Corinto, Morales, Santander de Quilichao, Suárez y Toribio, en el norte del Cauca.

Posteriormente, el 12 de marzo de 2019, la Sala adicionó al caso a Jambaló, Miranda, Padilla y Puerto Tejada del norte del Cauca y Candelaria, Florida, Jamundí, Palmira y Pradera, del sur del Valle del Cauca, a los municipios ya priorizados en noviembre del año anterior.

El periodo del Caso 05 comprende hechos cometidos entre el 1 de enero de 1993 y con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, como desplazamiento forzado, conductas que afectan la libertad, violencia sexual, muertes productos del conflicto, confinamiento y siembra de minas antipersonales, reclutamiento ilícito, desaparición, ataques a la población, amenazas y todos los atentados contra el medio ambiente.

?[1] El Consejo Regional Indígena del Cauca – CRIC es una autoridad tradicional indígena creada el 24 de febrero de 1971, regida por los principios de UNIDAD, TIERRA, CULTURA y AUTONOMIA. El CRIC fue reconocida como entidad pública de carácter especial en la Resolución 025 del 10 junio de 1999 expedida por el Ministerio del Interior. Hacen parte del CRIC 126 cabildos pertenecientes a 10 pueblos indígenas (Nasa, Yanacona, Kokonuko, Eperara Siapidara, Misak, Kisgo, Amabalo, Inga, Tontuna y Polindara) que habitan en el Departamento del Cauca. https://www.cric-colombia.org/portal/estructura-organizativa.

[2] Instrumento concertado en el marco del derecho fundamental a la consulta previa de las normas e instrumentos del SIVJRNR, en cumplimiento del Capitulo Étnico del Acuerdo Final y su desarrollo Normativo, en particular el parágrafo del artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017, el Artículo 35 de la Ley 1957 de 2019 (Ley Estatutaria de la JEP), el artículo 73 de la Ley 1922 de 2018, el artículo 131 del Reglamento de la JEP.