Según la nueva reglamentación de la Aeronáutica Civil número 00141, ante la pérdida del documento de identificación (cédula de ciudadanía, tarjeta de identidad o registro civil), los vuelos nacionales podrán hacerse presentando cualquier documento de una entidad gubernamental del estado.
Eso sí, las condiciones que debe tener dicho documento son: nombres y apellidos, número del documento de identidad y fotografía del titular, como el pasaporte, licencia de conducción, libreta militar o tarjeta profesional.
Aeronáutica Civil indicó que esta nueva reglamentación no modifica los requisitos de presentación de pasaporte.