Política

Buscan ampliar a 20 días licencia de paternidad, en partos prematuros o múltiples

El proyecto tiene como fin garantizar la igualdad de derechos, entre hombres y mujeres, en el cuidado de los hijos. La iniciativa será discutida en Plenaria, después del 16 de marzo próximo.

El proyecto, iniciativa de la senadora Emma Claudia Castellanos (Cambio Radical) y la representante Ángela Sánchez Leal, busca modificar el Código Sustantivo de Trabajo, con el fin de ampliar la licencia de paternidad al padre o compañero permanente, cuando hay parto prematuro o múltiple y establecer mecanismos de protección al cónyuge o compañero permanente de la mujer embarazada, lactante, que se encuentre trabajando, para que él también vele por el bienestar de sus hijos.

Además pretende incentivar la lactancia materna, la cual protege al recién nacido de las infecciones y reduce la mortalidad neonatal.

En partos únicos, el cónyuge o compañero permanente tendrá derecho a ocho días hábiles de licencia remunerada de paternidad. Cuando se trate de partos prematuros o múltiples, se aplicará una licencia remunerada de veinte días hábiles. Esta licencia estará a cargo de la EPS, para lo cual se requerirá que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las semanas que correspondan al período de gestación de la madre.

Durante un período inmediatamente posterior a la licencia de maternidad, la madre o el padre deberían tener la posibilidad de obtener una licencia parental, sin perder su empleo y conservando los derechos que se derivan de él. La duración del período posterior a la licencia de maternidad y la duración y las condiciones de la licencia para el inicio temprano de la lactancia materna que protege al recién nacido de las infecciones y reduce la mortalidad neonatal.

Así mismo se pretende establecer que la lactancia sea de 60 minutos para las madres con partos múltiples, los cuales podrán tomarse en dos jornadas de una hora, o según criterio y necesidad expuesta de la madre, sin dejar de lado que tales beneficios, son aplicables a los miembros de la Fuerza Pública.

La iniciativa contempla que, en el momento del nacimiento de un hijo dentro de las familias, es una etapa importante para toda pareja, la cual trae consigo la adquisición de responsabilidades compartidas en el cuidado y protección del infante. Pese a ello los roles sociales tradicionales de familia han colocado como sujeto de responsabilidad única a la mujer.

Los estudios muestran que tras el nacimiento del bebé se produce una tradición en la distribución de los papeles dentro del hogar, de forma que, a la mujer se le aumenta considerablemente su dedicación en las tareas de la casa y al cuidado de los hijos, mientras que el hombre afianza su función como proveedor económico de la familia.

Al abordar a la senadora Emma Claudia Castellanos, manifestó respecto al proyecto: “Según cifras del DANE, en el 2016 se registraron 11.325 casos de padres con hijos, frutos de partos múltiples o prematuros. Este proyecto ofrece flexibilidad horaria, para que realice el plan de bebé canguro. También otorga a la madre una extensión de 60 minutos para amamantar a su hijo durante la jornada laboral, sin que se le descuente en su salario. Asimismo, protege la estabilidad familiar, al prohibir el despido del cónyuge, o compañero permanente, de la mujer embarazada o lactante”, indicó la congresista.

Además, señaló: “Es necesario contribuir a la eliminación del paradigma social de que la responsabilidad de los hijos está enmarcada en la mujer y del mismo modo aportar su empoderamiento social y económico. Es importante que se reconozca el respaldo dinámico de la pareja en la responsabilidad que como padres se asumen con el nacimiento y de manera especial en la atención de bebés prematuros o partos múltiples, que dadas estas condiciones particulares exigen mayor cuidado”, afirmó la senadora Castellanos.

Sentencia de la Corte Constitucional

En Colombia, el tema de la licencia de paternidad ha sido objeto de estudio por parte de la Corte Constitucional en la sentencia C-174 de 2009, donde recalcó la importancia de que el padre se involucre activamente en la crianza de sus hijos brindándoles asistencia, protección, cuidado y amor desde los primeros días de vida, como factor fundamental para su desarrollo armónico e integral, en el contexto de la familia como núcleo fundamental de la sociedad.

Adicionalmente, la Corte Constitucional se pronunció, frente al tema que propone este proyecto, esto a través de la sentencia C-005/17, en donde extendió a los hombres el derecho a la estabilidad laboral reforzada durante el tiempo del embarazo o lactancia de sus hijos, esto siempre y cuando las cónyuges o compañeras que sea su beneficiaria. “Es una medida necesaria para garantizar el derecho a la vida, a la igualdad y a la familia”.

La Corte indicó que en el entendido de que la prohibición de despido y la exigencia de permiso para llevarlo a cabo se extienden al trabajador(a) que tenga la condición de cónyuge, compañero permanente o pareja de la mujer en período de embarazo o lactancia, que sea beneficiaria de aquel(la). Las disposiciones acusadas no protegen a las mujeres no trabajadoras que dependen económicamente de su cónyuge o compañero(a) permanente trabajador(a).

Además, la Corte estableció que la estabilidad laboral reforzada no solamente protege el trabajo de la mujer embarazada, sino también el interés superior del niño o niña por nacer y en sus primeros meses de vida.

La senadora señaló: “Hay un vacío normativo en cuanto a la protección de la mujer embarazada o lactante que depende económicamente de su pareja. A partir de estos referentes la jurisprudencia reconoce que existe una obligación de protección a la mujer embarazada y lactante a cargo del Estado. Es decir, se trata de una protección no sólo de aquellas mujeres que se encuentran en el marco de una relación laboral sino, en general, de todas las mujeres”.

La congresista Castellanos agregó:, “No existe ninguna razón con respaldo constitucional que justifique la exclusión del padre trabajador o la pareja de la madre gestante que representa su sostén económico, emocional y familiar, de la protección prevista en los preceptos acusados únicamente para la madre trabajadora gestante o lactante”.

La iniciativa pretende modificar el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo así:

“Descanso remunerado durante la lactancia: El empleador está en la obligación de conceder a la trabajadora dos descansos de treinta minutos cada uno dentro de la jornada para amamantar a su hijo, sin descuento alguno en el salario por dicho concepto, durante los primeros seis meses de edad.

De igual manera, el empleador está en la obligación de conceder más descansos que los establecidos si la trabajadora presenta certificado médico en el cual se expongan las razones que justifiquen ese mayor número de descansos.

Para dar cumplimiento a la obligación consagrada en este artículo, los empleadores deben establecer en un local contiguo a aquel en donde la mujer trabaja, una sala de lactancia o un lugar apropiado para guardar al niño. Los empleadores pueden contratar con las instituciones de protección infantil el servicio de que trata el inciso anterior”.

Descansos para lactancia

Se aumentarán a 60 minutos para las madres con partos múltiples, los cuales podrán disfrutarse de manera continua según criterio y necesidad expuesta de la madre. Al mismo tiempo, se aplicarán en igual sentido al cónyuge o compañero permanente de la mujer embarazada o lactante que sea su beneficiaria en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

El Ministerio de Trabajo y el Ministerio de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones, con el apoyo de las empresas implementarán campañas para incentivar la necesidad de transformar las prácticas familiares hacia una redistribución equitativa del trabajo no remunerado y de cuidado en el hogar de conformidad con la Ley 1413 de 2010.