Bogotá

Estas son las restricciones de movilidad para vehículos de carga en Bogotá


Los vehículos de carga son un aportante clave para la contaminación del aire en Bogotá. Cualquier medida orientada a reducir dicho impacto que afecta directamente la salud de todos los bogotanos es conveniente. Por eso la Alcaldía Mayor, a través de la Secretaría de Movilidad, ha impuesto una serie de restricciones que están vigentes.

Son dos decretos los que regulan el tránsito para este tipo de vehículos en la ciudad. Por eso, hemos querido explicarte brevemente cada uno para que estés al día con la reglamentación.

1. Decreto Distrital 840 de 2019: «Por medio del cual se establecen las condiciones y restricciones para el tránsito de los vehículos de transporte de carga en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones».

Mapa de restricciones del decreto distrital 840 de 2019

a. Dos áreas de restricción especial

Zona 1 (color naranja): restricción de peso bruto vehicular máximo 8.500 kg., vehículos de máximo 2 ejes.

La zona de restricción inicia en el límite oriental de la ciudad con Calle 170 – Calle 170 – Carrera 16 – Calle 164 – Carrera 20 – Calle 170 -Avenida Boyacá – Avenida de La Esperanza – Avenida de la Américas – Carrera 30 – Calle 24 – Carrera 22 – Carrera 24 – Calle 6 – Carrera 30 – Avenida Calle 3 – Carrera 68 – Avenida de las Américas – Avenida Boyacá – Avenida Primero de Mayo – Avenida Carrera 68 – Autopista Sur – Avenida Boyacá – Avenida Villavicencio – Avenida Caracas – Avenida Primero de Mayo Límite oriental.

Sector La Candelaria (color verde): restricción de peso bruto vehicular máximo 3.500 kg., vehículos de máximo 2 ejes.

Entre la Carrera 9 y la Avenida Circunvalar, y de la Avenida Jiménez a la Calle 7. se restringe en todo horario el tráfico de vehículos de transporte de carga con «peso bruto vehicular máximo» superior a tres mil quinientos kilogramos (3.500 kg).

b. Zona 2 de libre circulación

Se permite la circulación de vehículos de transporte de carga con año modelo no superior a veinte 20 años, durante las veinticuatro 24 horas del día, dependiendo de la señalización y sección vial.

c. Restricción por generación vehicular

Los vehículos de carga de año modelo superior a 20 años, tendrán restricción dentro de la jurisdicción del Distrito Capital de lunes a viernes en el mismo horario y con la misma asignación de placas prevista en el Decreto Distrital 660 de 2001:

Horario: 5:30 a.m. hasta las 9:00 p.m.

  • Lunes: Placas 1 y 2
  • Martes: 3 y 4
  • Miércoles: 5 y 6
  • Jueves: 7 y 8
  • Viernes: 9 y 0
  • Sábados, domingos y festivos: NO APLICA.

* En los días en que los vehículos no estén sujetos a restricción de pico y placa, tampoco podrán circular de 5:30 a.m. a 8:30 a.m. y de 4:30 p.m. a 7:00 p.m.

* Se expedirá una circular aclarando que a los vehículos repotenciados a modelos menores a 20 años NO les aplica esta restricción.

Click aquí para consultar el decreto completo.

Los siguientes vehículos de transporte de carga estarán exceptuados de la restricción:

  1. Los de emergencia.
  2. Los de valores, los de alimentos perecederos, animales vivos, flores y gases medicinales.
  3. Los operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios en servicio.
  4. Los de transporte de materiales y maquinaria para obras públicas que se encuentren en servicio, siempre y cuando la obra asociada a la actividad cuente con Plan de Manejo de Tránsito-PMT aprobado y vigente.
  5. Los vehículos eléctricos y los de cero emisiones, en los términos señalados en la Ley 1964 de 2019, o la norma que lo modifique, sustituya o adicione y los vehículos a gas natural vehicular dedicado.
  6. Los vehículos de transporte de carga que se encuentren autorregulados según los términos del parágrafo 2 del presente artículo.

2. Decreto Distrital 047 DE 2020: «Por medio del cual se toman medidas transitorias y preventivas en materia de tránsito en las vías púbicas en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones».

Mapa de restricciones del decreto 047 de 2020

Restricción transitoria para vehículos de transporte de carga con año modelo superior a 10 años, entre 5:00 a.m. y 11:59 a.m. y desde las 5:00 p.m. hasta las 9:59 p.m.

Zona de restricción:

  • Del punto 1 al punto 2: Avenida calle 24, desde limite municipal con Mosquera hasta Avenida Carrera 86.
  • Del punto 2 al punto 3: Avenida Carrera 86, desde la calle 24, hasta calle 26
  • Del punto 3 al punto 4: Calle 26, desde la Avenida Carrera 86, hasta la Avenida Carrera 30.
  • Del punto 4 al punto 5: Avenida Carrera 30, desde la calle 26, hasta la avenida calle 8 sur.
  • Del punto 5 al punto 6: Avenida carrera 33, desde la Avenida Calle 8 sur, hasta la avenida calle 56 sur.
  • Del punto 6 al punto 7: Avenida calle 56 sur, desde la avenida carrera 33. Hasta el perímetro urbano límite sur en Ciudad Bolívar.
  • Del punto 7 al punto 8: Perímetro urbano límite sur entre Bogotá y Soacha.
  • Del punto 8 al punto 1: Limite municipal entre Mosquera y Bogotá.

Los siguientes vehículos de transporte de carga estarán exceptuados de la restricción:

  1. Vehículos de empresas de servicios públicos domiciliarios. Automotores destinados o contralados por las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, exclusivamente para el mantenimiento, instalación y/o reparación de las redes de servicios públicos domiciliarios en la ciudad.
  2. Vehículos destinados al control del tráfico y grúas. Automotores tipo grúa y aquellos destinados al control del tráfico.
  3. Vehículos de control de emisiones y vertimientos. Vehículos utilizados por la Secretaría Distrital de Ambiente o por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, para la revisión, atención y prevención de emisiones y vertimientos contaminantes.
  4. Vehículos de valores, los de alimentos perecederos, animales vivos, flores y gases medicinales.
  5. Los camiones cisterna de transporte de combustible, que se encuentren cargados o vacíos.
  6. Los de transporte de materiales y maquinaria para obras públicas que se encuentren en servicio, siempre y cuano la obra asociada a la actividad cuente con Plan de Manejo de Tránsito aprobado y vigente.
  7. Los vehículos de emergencia, debidamente identificados e iluminados, dispuestos para prevenir o atender desastres y/o calamidades, o actividades policiales.
  8. Los vehículos eléctricos y los de cero emisiones, en los términos señalados en la Ley 1964 de 2019, o la norma que lo modifique, sustituya o adicione.

Click aquí para consultar el decreto completo.