Bogotá

Firman acuerdo y se levanta el paro camionero en Bogotá y Cundinamarca

Fotografía de un camión

Hoy terminaron las negociaciones entre el Gobierno Distrital, el Gobierno Nacional y la Gobernación de Cundinamarca con los transportadores de carga que protestaban en contra del decreto 840 de 2019 que establece restricciones para garantizar la calidad del aire y la salud de los bogotanos.

Después de varios días y una intensa agenda de trabajo, se firmó un documento que condensa los compromisos de cada una de las partes. Aquí te los explicaremos.

Compromisos

Transportadores:

  1. Renovar el parque automotor de carga (Ver cuadro).
  2. Levantar las movilizaciones y concentraciones.
  3. Crear una Mesa Ambiental para desarrollar y hacer seguimiento a un Programa de Aire Limpio.

Cuadro. Renovación del Parque Automotor de Carga para Bogotá y la región:

Renovación del transporte de carga para Bogotá y la Región

Ministerio de Transporte:

  1. Expedir, antes del 06 de marzo de 2020, los actos administrativos para que los vehículos de carga clase volqueta puedan hacer las correcciones de su Peso Bruto Vehicular en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
  2. Expedir, antes del 21 de marzo de 2020, los actos administrativos para que la repotenciación de vehículos de carga pueda ser registrada en el RUNT.
  3. Garantizar recursos por el orden de 300 mil millones de pesos a través de bancos de segundo piso para operaciones de crédito a tasas más bajas, y garantías de crédito a propietarios de vehículos.

Gobernación de Cundinamarca:

  1. Liderar una mesa de trabajo el martes 25 de febrero de 2020 para revisar el procedimiento de cambio de motor y registro en el RUNT.
  2. Liderar una mesa de coordinación de medidas de restricción conjuntas entre el Departamento y el Distrito.

Distrito Capital:

  1. Conformar la Unidad de Facilitación de Renovación del Parque Automotor de Carga para acompañar los procesos de reposición o cambio de motor.
  2. Liderar una visita técnica al corredor calle 13 los días 4 y 5 de marzo para identificar intervenciones prioritarias e inmediatas.
  3. Promover la mesa de calidad del combustible con transportadores, minoristas, mayoristas, Ministerio de Transporte, Minas y Energía y Ecopetrol.
  4. Revisar y fortalecer el Programa de Autorregulación Ambiental.
  5. Promover la participación de los transportadores en los grandes proyectos del Distrito.
  6. Fortalecer los programas de eco conducción y seguridad vial para extenderlo a todo el sector transportador.
  7. Modificar el Decreto 840 de la siguiente manera:

1. Artículo 3:

Cambio en los horarios para la restricción a vehículos con «peso bruto vehicular máximo» superior a ocho mil quinientos kilogramos (8.500kg.) de lunes a viernes.

Antes (Decreto 840):

Mañana: 05:30 a.m. – 08:30 a.m.

Tarde: 4:30 p.m. – 7:00 p.m.

Ahora:

Mañana: 6:00 a.m. – 08:00 a.m.

Tarde: 5:00 p.m. – 8:00 p.m.

2. Artículo 5:

Cambia la restricción de lunes a viernes por generación vehicular que aplica para vehículos de carga de año modelo superior a 20 años

Antes (Decreto 840):

  • Día completo entre el lunes y el viernes por asignación de placas con ciclo de 5 semanas y rotativa. Horario: 5:30 a.m. a 9:00 p.m.
  • En horario especial todos los días sin excepción: entre las 5:30 a.m. y las 8:00 a.m. y desde las 4:30 p.m. hasta las 7:00 p.m.

Ahora:

  • Día completo solamente los sábados de 5:00 a.m. hasta las 9:00 p.m. y rotativo por placa par o impar.
  • En horario especial todos los días sin excepción: entre las 6:00 a.m. y las 8:00 a.m. y desde las 5:00 p.m. hasta las 8:00 p.m.

El primer sábado empezarían los vehículos con placas terminadas en 0, 2, 4, 6 y 8; el siguiente sábado los vehículos terminados en placas 1, 3, 5, 7 y 9. De la misma manera en lo sucesivo.

Nuevo mapa de restricciones a camiones

3. Artículo 6:

Entre las excepciones se suma el numeral 7 que corresponde a los vehículos clase camión con tipo de carrocería grúa entre los lunes y los viernes.

También se ajusta el parágrafo 2º. En el decreto original, los vehículos de transporte de carga que tuvieran la resolución de autorregulación vigente del programa de mejora tecnológica, estarían exceptuados de la restricción excluyendo a los que estaban en proceso de aprobación si no habían pagado la autoliquidación.  Ahora los que iniciaron el trámite antes de la entrada en vigencia del decreto 840 y aún están en ese proceso, están exentos de la restricción.