Opinión

CARTA AL HONORABLE CONGRESO SOBRE EL ABORTO

Por: Carlos Fradique Mendez

EDUCACIÓN PARA LA VIDA EN FAMILIA

Bogotá, 24 de febrero de 2020
Honorable Senador
Lidio García
Presidente del H. Senado
Honorable Representante
Carlos Alberto Cuenca
Presidente de la H. Cámara
Honorables Congresistas.
Ciudad

Ref. Legislación sobre el aborto
Honorables Congresistas: Presento a SS.SS. mi cordial saludo.
En El Tiempo de 18 de febrero de 2020 se informó sobre “Las 33
veces que el Congreso ha fallado en legislar sobre el aborto” y por
estar pendiente una decisión de la H. Corte Constitucional para decidir
sobre una demanda contra el Art. 122 del Código Penal, varios H.
Congresistas se han apresurado a presentar nuevos proyectos de ley
sobre el tema referido.
Entiendo que esa labor legislativa pretende cumplir una orden que le
dio al Congreso la H. Corte Constitucional en sentencia de tutela SU
096 DE 2018, en los siguientes términos:
SEGUNDO.- EXHORTAR (¿Ordenar?) al Congreso de la República
para que, en ejercicio de su potestad de configuración legislativa,
regule (¿Reglamente?) el derecho fundamental a la Interrupción
Voluntaria del Embarazo, avanzando en la protección de los derechos
fundamentales de las mujeres y buscando eliminar las barreras aún
existentes para el acceso a la IVE.
Sobre esta orden hay muchas preguntas, pero me limito a las
siguientes:
1) ¿En una sentencia de tutela la Corte Constitucional puede dar
órdenes a una persona (El Congreso) que no ha sido vinculada
al proceso? Los efectos de la tutela son inter partes.

2) Si en Colombia hay separación de las ramas del poder
público, Art. 113 de la Constitución, ¿Cómo se explica que la H.
Corte Constitucional le pueda dar órdenes precisas al H.
Congreso?
3) El Art 122 del Código penal debe entenderse como ley que no
tiene control constitucional y debe reglamentarse. ¿La
competencia para reglamentar esa ley es del Congreso o del
Presidente?
No puede haber duda de que el texto actual del Art. 122 de la ley 599
de 2000 es el siguiente:

“ART. 122.- Aborto. La mujer que causare su aborto o
permitiere que otro se lo cause, incurrirá en prisión de
uno (1) a tres (3) años.
A la misma sanción estará sujeto quien, con el
consentimiento de la mujer, realice la conducta
prevista en el inciso anterior.
No se incurre en delito de aborto, cuando con la voluntad
de la mujer, la interrupción del embarazo se produzca en
los siguientes casos: (i) Cuando la continuación del
embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la
mujer, certificada por un médico; (ii) Cuando exista grave
malformación del feto que haga inviable su vida, certificada
por un médico; y, (iii) Cuando el embarazo sea el resultado
de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de
acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o
de inseminación artificial o transferencia de óvulo
fecundado no consentidas , o de incesto.”

Nota: El último párrafo corresponde a la ley sentencia C- 355 de 2006
Transcrito el Articulo 122 con la adición de la ley sentencia citada
anteriormente no hay lugar a nuevas leyes sobre el aborto y menos en
los términos que ordena la Corte Constitucional.
La realidad social demuestra que las discusiones en torno a la
OPCIÓN DEL ABORTO, mal entendida como derecho fundamental, se
refieren a la necesidad de facilitar los procedimientos cuando esté
justificada la causa para hacer el procedimiento.

Y la regulación, la reglamentación para hacer efectiva la opción
justificada del aborto, es de competencia del Señor Presidente como
lo ordena el Art. 189 – 11 de la Constitución.
He escuchado de H. Congresistas que presentarán proyectos de ley
para regular el aborto y que incorporarán las 3 causales a las que se
refiere la H. Corte en sentencia C 355 de 2006 y que establecerán un
tiempo dentro del cual se puede practicar el aborto de manera libre.
Es una grave falta contra la técnica legislativa, reproducir una ley o
parte de una ley, en otra ley. Es inútil esta repetición legislativa.
Sobre la existencia de regulación legal sobre el aborto no puede haber
duda. El texto del Art. 122 del Código Penal con la adición de la ley
sentencia de la H. Corte Constitucional es claro y no requiere
reproducción en otra ley.
Lo que si hace falta es regular, reglamentar, esta norma para que,
demostrada la causa de aborto, se garantice a la mujer una atención
médica segura y oportuna.
Y repito, esta reglamentación es competencia del Señor Presidente
con la presencia de los ministros que tienen funciones relacionadas
con la salud de los colombianos.
Será una reglamentación que esté de acuerdo con la urgencia de
atender una cuestión de salud.
LA CORTE CONFUNDE IVE con IJE
En Colombia no puede haber INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL
EMBARAZO, IVE. Conforme a la LEY SENTENCIA de la H. Corte
Constitucional lo que se autoriza es la INTERRUPCIÓN JUSTIFICADA
DEL EMBARAZO. IJE. La H. Corte debe corregir su error.
ECHO DE MENOS POLÍTICAS SOBRE PROGENITURA
RESPONSABLE Y PREVENCIÓN DEL EMBARAZO
La Constitución Nacional, en el Art. 42, párrafo 8, ordena al Congreso
que reglamente la progenitura responsable. Por supuesto que hay
normas sobre progenitura y faltaría armonizarlas, ordenarlas en una
ley.
Y a propósito de progenitura responsable es indudable que el aborto
se da ante la presencia de un embarazo que pueda generar una de las

tres patologías, que en verdad son nueve, a las que hace referencia el
Art. 122 del Código Penal.
Si los embarazos fueran planeados con responsabilidad, con previa
orientación médica, los abortos serían, como deben ser,
excepcionales.
No hay ninguna razón para que un país se sienta orgulloso por la gran
cantidad de abortos que se practiquen. El orgullo debe ser por la
ausencia de causas reales para practicar abortos, debido a la cultura
puesta en práctica para tener progenitores responsables.
Y para lograr embarazos responsables se deben autorizar, sin
restricciones, todos los métodos anticonceptivos y que sea política de
estado que haya CERO EMBARAZOS EN Y POR ADOLESCENTES.
Espero que estas consideraciones sean útiles para superar las
confrontaciones entre quienes se oponen al aborto, así sea con causa
justa, y quienes creen que el aborto libre es una forma de dignificar a
las mujeres.
Muy de su consideración,
Abog. Carlos Fradique-Méndez
C.C. 31238 T.P. 8667

Bogotá, del 24 de febrero al 1 de marzo de 2019
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