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Así quedaron las restricciones para vehículos de carga

La alcaldesa Claudia López firmó el Decreto 077 de 2020 que establece las modificaciones a las restricciones para la circulación de los vehículos de transporte de carga en el Distrito Capital.

Con este nuevo decreto, que nació de las mesas de trabajo con los transportadores y gremios de carga, el Ministerio de Transporte y la Gobernación de Cundinamarca, se amplía la ventana de tiempo de trabajo para los vehículos mayores de 20 años, pasando de 8,5 a 9 horas.

A partir de ahora la restricción será desde las 8 de la mañana hasta las 5 de la tarde, manteniendo las 5 horas diarias de restricción en los periodos de máxima demanda vehicular y de concentración de material particulado.

“Estas decisiones las tomamos para mantener el equilibrio entre los factores económicos y sociales, para mejorar la calidad del aire que respiramos los bogotanos, pasando del 19,6% al 21% de reducción de emisiones generadas por la circulación de los vehículos de carga, y para reducir la congestión en la ciudad”, destacó Nicolás Estupiñán, Secretario Distrital de Movilidad.

El Distrito Capital quedará dividido en dos grandes zonas: la zona de restricción (1. Naranja) aplica para vehículos de más de 8.500 kg de 6:00 a.m. a 8 :00 a.m. y entre las 5:00 p.m. y las 8:00 p.m. y la zona de libre circulación (2. Azul).

La localidad de La Candelaria, entre la Carrera 9 y la Avenida Circunvalar, y las calles Av. Jiménez a la Calle 7, tendrá una restricción para vehículos de más de 3.500 kg. las 24 horas del día.

Así mismo, se considera una restricción por generación vehicular para el transporte de carga de más de 20 años. Estos vehículos no podrán circular de lunes a viernes entre las 6:00 a.m. a las 8 :00 a.m. y desde las 5:00 p.m. y hasta las 8:00 p.m. Además tendrán una restricción los días sábados, de acuerdo al último digito de la placa (par o impar) a partir de las 5 de la mañana y las 9 de la noche, iniciando el día sábado 7 de marzo con las placas pares. (ver mapa).

Adicionalmente, los vehículos que fueron repotenciados entre los años 2001 y 2020 estarán exceptuados siempre y cuando estén debidamente inscritos en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

A partir de la información inscrita en el Registro Distrital Automotor (RDA), se observó que los vehículos tipo grúa de más de 20 años matriculados en Bogotá corresponden al 50% del total de grúas en la ciudad, por lo cual, la medida de pico y placa por generación vehicular establecida el día sábado restringe el 25% de este tipo de vehículos y se garantiza la prestación del servicio con el 75% restante.

Por esta razón, con la firma de esta normatividad, los vehículos tipo grúa entran a ser parte de las excepciones, solamente de lunes a viernes.

Estarán exceptuados de la restricción establecida en el presente decreto, los siguientes vehículos de transporte de carga, los cuales deberán portar los distintivos o documentos correspondientes que acrediten las condiciones que dan origen a la excepción:

Excepción Categoría Excluida Descripción
1 Vehículos de Emergencia Aplica para vehículos identificados y autorizados para movilizar personas afectadas en salud, prevenir o atender desastres o calamidades, o actividades policiales.
2 Vehículos de Valores Aplica a vehículos blindados adaptados para transporte de valores, deben tener los logos de la empresa de transporte de valores de manera visible.
3 Vehículos que transporten alimentos perecederos Aplica a vehículos que transporten como carga   alimentos perecederos que no hayan tenido transformación física o química, es decir que los alimentos sean naturales y sin procesamiento o manufactura.
4 Vehículos que transporten animales vivos
5 Vehículos que transporten flores
6 Vehículos que transporten gases medicinales
7 Vehículos operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios Aplica a vehículos de las empresas de servicios públicos domiciliarios operativos en la ciudad de Bogotá D.C, siempre y cuando cuenten con plena y pública identificación, consistente en los logos de la empresa contratante pintados o adheridos en la carrocería del vehículo.
8 Vehículos de transporte de maquinaria y materiales para obras públicas Aplica a vehículos de transporte de materiales y maquinaria para obras públicas que se encuentren en servicio, siempre y cuando la obra asociada a la actividad cuente con Plan de Manejo de Tránsito-PMT aprobado y vigente de acuerdo con los lineamientos definidos en el respectivo concepto técnico elaborado por la Secretaría Distrital de Movilidad. Los interesados deberán inscribir cada uno de los vehículos con su información de clase, marca, línea, modelo y placa única nacional.
9 Vehículos tipo grúa Aplica a vehículos automotores especialmente diseñados con sistema de enganche para levantar y remolcar otro vehículo, siempre y cuando se encuentren debidamente registrados como tales en el Registro Único Nacional de Tránsito-RUNT, con las normas y características que exige la actividad para la cual se matricule.
10 Vehículos de transporte de carga eléctricos y cero emisiones Aplica a vehículos eléctricos y de cero emisiones, en los términos señalados en la Ley 1964 de 2019, o la norma que lo modifique, sustituya o adicione.
11 Vehículos de transporte de carga a gas natural dedicado Aplica a vehículos que han sido diseñados y fabricados para operar exclusivamente con gas natural vehicular.
12 Vehículos de transporte de carga autorregulados Aplica a los vehículos de carga que actualmente tienen vigente la Resolución de Aprobación del Programa de Autorregulación Ambiental reglamentado en la Resolución 1869 de 2006 de la Secretaría Distrital de Ambiente.