Bogotá Pico y Placa

Pico y placa ambiental extendido para carros particulares y motos sigue en Bogota pese a mejorar calidad del aire

-–Este martes 10 de marzo sigue rigiendo el Pico y Placa ambiental, aunque ha mejorado la calidad del aire, y continuará aplicándose y a lo largo de la semana para vehículos particulares y motocicletas de acuerdo con el último dígito del número de la placa. También, siguen las restricciones para el transporte de carga y la industria hasta que se levante la medida.

Este martes aplica para los vehículos cuya placa termine en dígito par, 0, 2, 4, 6 y 8, entre las 6 a.m. y las 7 y 30 p.m.

Para las motos cuya placa termine en letra, está medida se aplicará tomando el último número antes de la letra de la placa.

El Pico y Placa habitual, para este martes 10 de marzo, es el siguiente:

Particulares: pares
Buses y busetas TPC: 5 y 6
Taxis y especiales: 7 y 8
Bus Ambiental: 3

La Secretaría de Movilidad informó que las medidas tomadas con motivo de la alerta amarilla declarada por la calidad del aire en el perímetro urbano de Bogotá y que rigen desde el viernes pasado para los vehículos de carga.

Considerando las necesidades de limitación de emisiones contaminantes a la atmósfera provenientes de fuentes móviles, y teniendo en cuenta el pico de concentraciones de PM10 y PM2.5 que se tiene en la ciudad, se restringe transitoriamente la circulación de vehículos a motor de la siguiente manera:

PARA LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE CARGA MAYORES A 10 AÑOS

De lunes a viernes

En los periodos comprendidos desde las 6:00 y hasta las 12:00 horas del mediodía y desde las 17:00 hasta las 22:00 horas.

Los fines de semana tendrán restricción los sábados, domingos y festivos

– Desde las 05:00 hasta las 21:00 horas, rotativo de acuerdo con el último dígito de la placa par o impar del vehículo

EXCEPCIONES:

-Exceptuar de las restricciones transitorias las siguientes categorías de vehículos:
-Los vehículos eléctricos y los de cero emisiones
-Caravana presidencial
-Vehículos de servicio diplomático o consular
-Carrozas fúnebres
-Vehículos de organismos de seguridad del Estado
-Vehículos automotores y motos de emergencia
-Vehículos utilizados para el transporte de personas en condición de Discapacidad
-Vehículos de empresas de servicios públicos domiciliarios
-Vehículos automotores y motos destinados al control del tráfico y grúas
-Vehículos de control de emisiones y vertimientos
-Vehículos y motocicletas Militares, de Policía Nacional y de Organismos de Seguridad del Estado
-Motocicletas de vigilancia y seguridad privada autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad privada.
-Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección a ciudadanos que tengan medidas de protección.
-Vehículos de transporte escolar
-Vehículos de valores, los de alimentos perecederos, animales vivos, flores y gases medicinales.

Las motocicletas utilizadas por:

-Las empresas que prestan servicio domiciliario
-Las que prestan servicio de correspondencia
-Las que prestan servicio a las empresas de telecomunicaciones de redes fijas o inalámbricas.
-Las que prestan servicio a las empresas de Televisión
-Los medios de comunicación con su debida identificación
-Los camiones cisterna de transporte de combustible, que se encuentren cargados o vacíos
-Vehículos de medios de comunicación
-Vehículos de autoridades judiciales
-Vehículos de transporte de materiales y maquinaria para obras públicas
-Empresas de transporte de carga que se encuentren vinculadas al Programa de Autorregulación Ambiental