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Manejo del orden público enfrenta al gobierno nacional con gobernadores y alcaldes

–Una inusitada situación de enfrentamiento se produjo entre el gobierno del presidente Iván Duque y los gobernadores y alcaldes, con el anuncio del ejecutivo nacional sobre el manejo del orden público, con lo cual tácitamente echó abajo las declaratorias a nivel regional de toque de queda y otras medidas para contener la expansión del coronavirus.

El hecho es que, pese a la normativa presidencial, los gobernadores y alcaldes del territorio nacional no modificaron las disposiciones dictadas previamente para evitar la propagación del virus.

El toque de queda, por ejemplo, se mantiene en las ciudades de Neiva, Pasto y Manizales y en los siguientes departamentos: Antioquia, Arauca, Atlántico, Bolívar, Boyacá, Caldas, Casanare, Córdoba, Cundinamarca, Magdalena, Meta, Norte de Santander, Risaralda, Quindío, Santander, Sucre, Tolima y Valle del Cauca.

“La dirección del manejo del orden público con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19, en el territorio nacional, y mitigar sus efectos, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, estará en cabeza del Presidente de la República”, notificó la Ministra del Interior Alicia Arango en una intervención radiotelevisada.}

“Tenemos que trabajar armónicamente, porque esta es una pandemia y no se puede actuar por pedazos sino coordinadamente, y ellos, alcaldes y gobernadores, llamarán a Presidencia por algunas medidas que van a tomar y la coordinación la pueden hacer con el Ministerio del Interior y el Presidente de la República”, puntualizó Arango.

El ejecutivo nacional emitió el Decreto 418, del 18 de marzo de 2020, firmado por el Presidente de la República, Iván Duque Márquez; la Ministra del Interior, Alicia Arango Olmos, y el Ministro de Defensa, Carlos Holmes Trujillo.

El decreto recuerda que la Constitución Política de Colombia les otorga a los alcaldes y gobernadores facultades para conservar el orden público, pero de conformidad con las instrucciones del Presidente de la República.

Adicionalmente, explica que la Corte Constitucional, en la sentencia C-216 de 1999, definió la calamidad pública como “una desgracia o infortunio que afecta intempestivamente a la sociedad o a un sector importante de ella”, y que, según la sentencia C-179 de 1994, de la misma Corte, definió que “durante periodos transitorios, se le confieren al Presidente de la República mayores poderes para restablecer el orden perturbado”.

Con base en esta jurisdicción, el Decreto consideró que “en virtud de las normas señaladas, el presidente de la República, los gobernadores y los alcaldes distritales y municipales están facultados para dictar medidas en materias de orden público; sin embargo, es necesario impartir instrucciones que organicen la expedición de actos y órdenes en materia de orden público con ocasión de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19”.

En este sentido la Ministra del Interior aseguró que debe haber claridad en que “la autoridad en esta situación de calamidad sanitaria, el orden público, queda en cabeza del señor Presidente de la República”.

Añadió que “tenemos que trabajar armónicamente, porque esta es una pandemia y no se puede actuar por pedazos sino coordinadamente, y ellos, alcaldes y gobernadores, llamarán a Presidencia por algunas medidas que van a tomar y la coordinación la pueden hacer con el Ministerio del Interior y el Presidente de la República”.

Por su parte, el Ministro de Defensa, Carlos Holmes Trujillo, explicó que “este decreto lo que hace es establecer con toda claridad las competencias correspondientes en materia de orden público –lo cual incluye asuntos de salud–, que está en cabeza del Presidente de la República, según la Constitución Nacional de Colombia”, complementó.

Agregó que, en segundo término, en el país “tienen que trabajar armónicamente los tres niveles: el nivel nacional, el nivel departamental y el nivel local. Y en lo que tenga que ver con decisiones que vayan en contravía de esta determinación, por supuesto que prevalece esta determinación”.

El Decreto, en su artículo 2, establece que “las instrucciones, actos y órdenes del Presidente de la República en materia de orden público, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, se aplicarán de manera inmediata y preferente sobre las disposiciones de gobernadores y alcaldes. Las instrucciones, los actos y órdenes de los gobernadores se aplicarán de igual manera y con los mismos efectos en relación con los de los alcaldes”.

Sin embargo, en el parágrafo 1, se advierte que “las disposiciones que para el manejo del orden público expidan las autoridades departamentales, distritales y municipales, deberán ser previamente coordinadas y estar en concordancia con las instrucciones dadas por el Presidente de la República”.

A su vez, el artículo 3 determina que “las instrucciones, actos y órdenes que emitan los gobernadores y alcaldes municipales y distritales en materia de orden público, con relación a la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, deberán ser comunicados de manera inmediata al Ministerio del Interior”.