Economía

Supersociedades reitera que el primero de abril de 2020 no habrá reuniones por derecho propio

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Debido a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para la realización de reuniones del máximo órgano social en las sociedades colombianas, la Superintendencia de Sociedades hace un llamado a sus supervisados a tener en cuenta que el 1º de abril de 2020 no será posible realizar reuniones por derecho propio.

Conforme con lo señalado en el Decreto 434 del presente año, se amplió el plazo para realizar las reuniones ordinarias del máximo órgano social de las sociedades colombianas para el ejercicio de 2019. Por lo tanto, a diferencia de lo señalado en el artículo 422 del Código de Comercio, las reuniones ordinarias del máximo órgano social se podrán realizar hasta dentro del mes siguiente a la fecha en que ocurra el levantamiento de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Lo anterior significa que la regla del Código de Comercio que permitía el desarrollo de las reuniones por derecho propio, conforme a que además el Gobierno Nacional estableció mediante el Decreto 457 de 2020 el Aislamiento Preventivo Obligatorio, bajo ninguna circunstancia podrán aplicarse y, por lo tanto, estas reuniones solamente podrán realizarse el primer día hábil siguiente al vencimiento del plazo ya señalado, en las oficinas de administración que operen en el domicilio de la sociedad, a las 10 a.m.

“Somos conscientes de que las reuniones por derecho propio son importantes para el ejercicio de los derechos de los socios. Sin embargo, debido a las circunstancias que atraviesa el país y con base en las normas que para el efecto ha expedido el Gobierno Nacional, las sociedades comerciales supervisadas por la Superintendencia de Sociedades y sus socios deben saber que no es posible realizar reuniones por derecho propio el 1º de abril y que estas solamente podrán realizarse el día hábil siguiente al mes en el cual se levante la Emergencia Sanitaria”, afirmó el Superintendente de Sociedades.

Una vez superada la Emergencia Sanitaria, la Superintendencia de Sociedades informará a sus supervisadas el día en el cual se realizarían las reuniones por derecho propio para el ejercicio del año 2019, de llegar a darse los supuestos para ello.