Gobierno agiliza adquisición de dispositivos médicos y de protección personal en mercado internacional
El Decreto 544 de abril de 2020 se expidió tomando en cuenta la urgencia e inmediatez con la que se necesitan estos elementos y dispositivos para afrontar la emergencia derivada de la pandemia. En tal sentido, adopta medidas que facilitan la contratación estatal para su adquisición en el exterior.
La norma incluye elementos biomédicos como analizadores de muestras, ventiladores, desfibriladores y cilindros de oxígeno, entre otros. También mobiliario como camas hospitalarias y camillas de transporte. Así mismo, reactivos de diagnóstico in vitro, como son las pruebas moleculares para diagnóstico del virus.
Igualmente, dispositivos médicos (algodón, gasa, toallas), equipo de protección personal (batas, gafas protectoras, mascarillas) y medicamentos, como aire medicinal y oxígeno.
El Gobierno Nacional expidió el Decreto 544 del 13 de abril de 2020, a través del cual se agiliza la adquisición en el mercado internacional de dispositivos médicos y elementos de protección personal, cuya utilización esté relacionada con la prevención, contención y mitigación de los efectos del covid-19.
La norma se expidió tomando en cuenta la urgencia e inmediatez con la que se necesitan estos elementos y dispositivos para afrontar la emergencia derivada de la pandemia. En tal sentido, adopta medidas que facilitan la contratación estatal para su adquisición en el exterior.
Al respecto, el Decreto 544 establece que los contratos que tengan por objeto la adquisición en el mercado internacional de estos dispositivos médicos y elementos de protección personal “no se regirán por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y, en consecuencia, le serán aplicables las normas de derecho privado, con independencia de que los mismos sean suscritos con personas naturales o jurídicas extranjeras”.
De esta manera, las entidades estatales quedan facultadas a contratar directamente con las personas extranjeras, naturales o jurídicas, que provean dichos bienes o servicios.
A su vez, precisa que las personas extranjeras que contraten con las entidades estatales no requieren domicilio ni sucursal en Colombia para celebrar los negocios.
Estas medidas regirán desde el 16 de abril de 2020 y estarán vigentes por el tiempo en que se mantenga la Emergencia Sanitaria decretada con ocasión del covid-19.
Bienes vitales para la atención y protección en salud
Según el Decreto, los dispositivos y elementos que se requiere adquirir corresponden a un tipo bienes vitales de atención y protección en salud, de difícil sustitución, cuya exigente demanda genera condiciones asimétricas entre oferentes y demandantes.
La medida incluye la adquisición de elementos biomédicos como analizadores de muestras, ventiladores, desfibriladores y cilindros de oxígeno, entre otros.
También mobiliario como camas hospitalarias y camillas de transporte, al igual que reactivos de diagnóstico in vitro como son las pruebas moleculares para diagnóstico del virus.
Igualmente, dispositivos médicos (algodón, gasa, toallas), equipo de protección personal (batas, gafas protectoras, mascarillas) y medicamentos, como aire medicinal y oxígeno.
Lista
Los siguientes son los dispositivos médicos y elementos de protección personal incluidos en el Decreto 544:
• Equipos biomédicos
Analizador de orina
Analizador de sangre
Aspirador de secreciones
Bomba de infusión
Broncoscopio
Cama cuna hospitalaria pediátrica
Cama hospitalaria
Cámara cefálica
Centrífuga
Cilindro para oxígeno
Concentrador de oxígeno
Desfibrilador
Ecógrafo con transductores
Electrocardiógrafo
Elementos de protección radiológica adulto o pediátrico
Equipo de gases arteriales
Equipo de química sanguínea
Equipo de Rayos X fijo
Equipo de Rayos X pórtatil
Flujómetro
Fonendoscopio
Glucómetro
Humidificador
Laringoscopio / Videolaringoscopio
Máquina de anestesia
Monitor de signos vitales
Monitor de signos vitales de transporte
Nebulizador
Nevera para transporte de muestras con termómetro
Oxímetro de pulso
Pipeta
Sistema de monitoreo de gasto cardiaco
Sistemas de presión positiva continúa en vía aérea (CPAP)
Tensiómetro
Termómetro
Tomógrafo
Ventilador de paciente
Ventilador de transporte
• Mobiliario
Biombos
Cama hospitalaria
Camillas de transporte
Carro de paro
Colchones para uso hospitalario
• Reactivos de diagnóstico In vitro
Prueba de RT-PCR para SARS-CoV-2/COVID-19
• Dispositivos médicos
Algodón laminado de uso hospitalario
Bolsa para residuos hospitalarios
Cánulas de Guedel
Cánulas orofaríngeas, nasofaríngea y nasales
Circuitos de ventilación y de máquina de anestesia, con sus accesorios
Extensión de tubo de oxígeno para terapia
Gasa estéril y no estéril
Guardián para objetos cortopunzantes
Guras para intubación
Hisopo para toma de muestra
lntercambiador de tubo
Kit de cricotiroidotomia
Kit de traqueostomía
Máscara para ventilación no invasiva
Máscaras laríngeas, venturi y para oxígeno
Medio para transporte de muestras virales
Recipiente de transporte de muestras
Resucitador pulmonar manual
Set de infusión
Toallas de papel para secado de manos
Tubo endotraqueal
Tubo torácico
• Equipo de protección personal (EPP)
Bata médica
Delantal
Gafas protectoras
Gorros
Guantes de látex y de nitrilo no estériles
Guantes estériles
Mascarilla N95 y respiradores FFP2 o FFP3
Mascarilla quirúrgica (tapabocas)
Mascarillas con filtro
Polainas
Protector facial: caretas o visores
Ropa hospitalaria desechable
Ropa quirúrgica estéril
Tela no tejida como materia prima de EPP
Trajes de bio-protección
• Medicamentos
Aire medicinal en todas las presentaciones
Oxígeno medicinal en todas las presentaciones