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Gobierno del Perú decreta la “muerte civil” a infractores de la cuarentena por Covid-19

–La “muerte civil” para aquellas personas que violen la cuarentena impuesta para contener la pandemia del Covid-10, fue decretada por el gobierno del Perú.

El hecho es que el ejecutivo peruano estableció fuertes multas para los infractores que salgan sin justificación a las calles y aquellos que no paguen la respectiva multa, no podrán realizar ningún trámite civil ante las entidades estatales.

Entre estas gestiones figuran la suscripción de cualquier tipo de contrato, trámites ante entidades bancarias, actos notariales o ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), según precisa el comunicado expedido por el Ministerio del Interior.

Tampoco podrán salir del país, esto es, realizar viajes al exterior.

La norma otorga al Ministerio del Interior cinco días hábiles para aprobar el monto de las multas a imponer por cada infracción cometida, así como su tipificación, el proceso sancionador y los mecanismos para la ejecución coactiva de las multas impagas.

La norma otorga al Ministerio del Interior cinco días hábiles para aprobar el monto de las multas a imponer por cada infracción cometida, así como su tipificación, el proceso sancionador y los mecanismos para la ejecución coactiva de las multas impagas.

Las multas por infringir la cuarentena oscilan entre los 86 soles (unos 25 dólares) y los 430 soles (unos 125 dólares), dependiendo de la gravedad de la falta cometida.

El decreto legislativo, aprobado por el Poder Ejecutivo para sancionar el incumplimiento de las medidas dispuestas para frenar el avance del Covid-19, precisa que los montos de las multas a aplicarse serán desde 2% de la UIT hasta el 10% de la UIT.

Serán consideradas infracciones pasibles de una multa el circular por la vía pública para desarrollar actividades económicas no consideradas esenciales, así como no contar con el respectivo pase personal laboral o movilizarse sin mascarilla.

También se sancionará por circular en un vehículo de uso particular sin autorización o desarrollar actividades sociales, recreativas, culturales y religiosas de aglomeración.

Es importante destacar que también serán multadas aquellas personas que se movilicen en pareja o con más un miembro por familia para la adquisición de víveres o medicinas.

De igual manera, se multará por no respetar el mínimo de un metro de distancia obligatorio, formar aglomeraciones en los establecimientos y por rehusarse a cumplir con la identificación dispuesta por los miembros de la Policía o de las Fuerzas Armadas.