Bogotá

El ‘Top Ten’ en materia de derechos, de quienes trabajan a distancia

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El aislamiento, como respuesta principal a la crisis santitaria generada por el Coronavirus, ha impuesto una nueva realidad laboral.

Aunque el teletrabajo, se encuentra definido en la Ley Colombiana desde 2008 y las últimas mediciones realizadas sobre trabajo a distancia, evidencian que en Bogotá el número de teletrabajadores aumentó un 15% entre 2016 (55.848) y 2018 (63.995), en coyunturas como la actual -en las que se impuso el trabajo a distancia- hacen necesario recordar cuáles son los derechos de quienes laboran de esta manera.

Más aún si se considera que el trabajo remoto -no siempre formalizado como teletrabajo- genera nuevas realidades que impactan, de una manera diferente, la calidad de vida de millones de trabajadores que, además de la virtualidad, han tenido que acostumbrarse a compartir su horario laboral con la educación de sus hijos y las tareas del hogar.

Quienes teletrabajan, o se encuentran –como consecuencia del aislamiento- haciendo trabajo desde la casa, tienen derecho a:

1. Acordar con el empleador las condiciones para desarrollar el trabajo desde casa, lo cual implica establecer horarios, metas y objetivos a cumplir, respetando su intimidad y privacidad así como el tiempo familiar y personal del trabajador.

2. Recibir la asesoría tecnológica necesaria por parte del empleador para realizar el trabajo de manera adecuada.

3. Recibir información clara y veraz por parte del empleador sobre las expectativas derivadas de la decisión de adelantar el trabajo a distancia.

4. Garantizar el mismo acceso a la información y comunicación con su jefe directo como si estuviera en las instalaciones de la empresa o entidad, permitiéndole que desarrolle su actividad de forma plena para cumplir con sus funciones y objetivos establecidos.

5. Estar y mantenerse afiliado ininterrumpidamente al Sistema de Seguridad Social, independientemente de si se trata de trabajadores de planta o contratistas.

6. Mantener la remuneración completa según lo pactado en las condiciones laborales iniciales. A menos que los cambios se generen por mutuo acuerdo, el trabajo a distancia no implica el desmejoramiento de los derechos adquiridos, ni mucho menos la desmejora de las condiciones laborales,.

7. Garantizar la igualdad de trato por parte de sus compañeros y superiores.

8. Disfrutar plenamente del tiempo libre preestablecido –fines de semana, en la mayoría de los casos—a menos de que haya necesidades excepcionales concertadas y contar con flexibilidad para atender necesidades familiares, sobre todo de los menores.

9. Ser evaluado en su desempeño y recibir retroalimentación de su trabajo conforme sea el caso en las entidades públicas y organismos estatales.

10. Tener claridad planes y protocolos de retorno a los lugares de trabajo, una vez se definan los planes para hacerlo.