Cundinamarca

Fenalco solicita levantamiento de Ley Seca a Alcaldías Municipales

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La entidad gremial le solicitó a los alcaldes municipales de Cundinamarca, mediante una carta, que se levante la Ley Seca por afectación a comerciantes de Pymes y Mipymes.

El comunicado que Fenalco le envió a las alcaldías municipales del departamento es el siguiente:

Estimados Alcaldes:
FENALCO BOGOTA CUNDINAMARCA en primera instancia quiere reconocer la importancia de su labor con ocasión de la crisis que se ha generado en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Por otra parte pongo en su conocimiento la preocupación del gremio derivada de la decisión de decretar ley seca en los municipios de Sabana Occidente, solicitándoles respetuosamente levantarla acorde con el principio de legalidad que para el caso es lo establecido, en concordancia con los artículos 189-4 y 296 de la Constitución Política, por lo expresamente previsto en el artículo 7 del Decreto Nacional 593 del 24 de abril de 2020, cuyo texto indica:

Artículo 7. Prohibición de consumo de bebidas embriagantes. Ordenar a los alcaldes y gobernadores que en el marco de sus competencias constitucionales y legales prohíban, dentro de su circunscripción territorial, el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.

Luego al ser expreso el mandato nacional en el sentido de la no prohibición del expendio de bebidas embriagantes, el preservar una ley seca que lo incluya, carece de todo soporte constitucional y legal como restricción legítima a la actividad económica en éste marco de emergencia, por contrariar de manera notoria lo dispuesto por el artículo 7 del

Decreto 593 de 2020.
Acorde con lo anterior, la solicitud de levantamiento de ley seca es la relacionada con la prohibición al expendio de bebidas embriagantes y bajo el entendido que la venta de estos productos lícitos no lo es para consumo en establecimiento comercial alguno ni en espacio público. Adicionalmente, vale traer a colación el caso de Bogotá, donde ya no existe restricción al expendio de bebidas embriagantes, al no ser ratificado en el Decreto Distrital 121 del 26 de Abril de 2020 el límite del expendio y compra de bebidas embriagantes a un producto por persona.

Lamentable sería, además, que sin soporte jurídico o correlación con las medidas destinadas a afrontar la crisis sanitaria, se mantuviera esta ley seca ocasionando un perjuicio más sobre los que ya padece el comercio con ocasión de las restricciones
legítimas y del aislamiento social preventivo obligatorio que ya lleva más de dos meses.

Con mayor razón resulta preocupante desatender el impacto que una medida como la ley seca adoptada ocasiona en comercios que en su gran mayoría son PYMES y MIPYMES.

No deja de extrañar también que se desatienda que la industria depende del comercio y ambas actividades tributan al Estado, y tratándose de éste tipo de productos, su destino es precisamente la financiación de programas sociales para la asistencia a los menos favorecidos y de la salud, cuya atención es prioritaria en éste momento.

Convencido de que actuar conjunto lo será acorde con el principio de legalidad y en función de medidas pertinentes a la situación de emergencia sanitaria, agradezco de antemano acoger la solicitud elevada, garantizando así la seguridad jurídica y la no causación de perjuicios al comercio.

Con un cordial saludo,

JUAN ESTEBAN ORREGO CALLE
Director Ejecutivo
FENALCO BOGOTA CUNDINAMARCA