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Perentorias órdenes imparte Corte Constitucional para conjurar grave situación por Covid-19 en cárcel de Villavicencio

–La Corte Constitucional, a través de la Sala Especial de Seguimiento a la situación carcelaria ordenó a los responsables del sistema, medidas urgentes para para proteger derechos fundamentales y contener el COVID_19 en el centro penitenciario de la ciudad de Villavicencio.

La Corte Constitucional se pronunció «tras corroborar la existencia de una violación masiva y sistemática de derechos
fundamentales de la población privada de la libertad, situación extendida en todos los establecimientos penitenciarios y carcelarios del país».

Según el Ministerio de Salud, en el Meta se presentan 759 casos de coronavirus, de los cuales más de 600 están concentrados en la cárcel de Villavicencio. En el resto del departamento se registran 45 recuperados, 6 fallecidos y 22 municipios en donde no hay presencia de COVID-19.

El alto nivel de contagio, sumado al estado de hacinamiento del penal de Villavicencio, afirma la Corte, impone a la administración la obligación de centrar sus esfuerzos en preservar la vida e integridad de las personas privadas de la libertad allí recluidas, así como del personal administrativo y del cuerpo de custodia y vigilancia.

La Corte señal que la problemática derivada del riesgo de contagio por la pandemia denominada COVID-19 representa una afectación inminente o actual de los derechos de la población privada de la libertad en el EPMSC Villavicencio, y constituye, en este momento una grave crisis agravada por la situación de encierro y hacinamiento en la mayoría de los establecimientos de reclusión del país.

En su fallo, el alto tribunal establece que la cárcel de Villavicencio es el establecimiento de reclusión que presenta un mayor porcentaje de hacinamiento en el departamento del Meta. Para el 31 de abril de 2020, el establecimiento tenía una capacidad para albergar a 899 personas privadas de la libertad, estaba ocupada por 1773, con una sobrepoblación de 874 internos y un índice de hacinamiento del 97,2%.

El primer caso de COVID-19 en el sistema penitenciario del país se reportó en este centro penitenciario el día 1° de abril de 202011 y a 5 de mayo del mismo año se reportan 657 casos. Y ahora, de acuerdo con los datos aportados por el Ministerio de Salud y de la Protección Social y por el Instituto Nacional de Salud en el sitio en línea dispuesto para el efecto, se advierte que la cárcel de Villavicencio tiene más casos confirmados que cualquier ente territorial del país, con excepción de la ciudad de Bogotá y el Departamento del Valle del Cauca.

De acuerdo con lo anterior, para reducir la posibilidad de contagio de COVID-19 se hace necesario el distanciamiento social, que hace especialmente relevante la adopción de medidas de descongestión de los establecimientos de reclusión.

La Corte Constitucional subraya que debido a la necesidad de priorizar el penal de Villavicencio, se proferirán
medidas tendientes a descongestionar ese centro de reclusión para que pueda darse cumplimiento en mejores condiciones a las medidas sugeridas por la Organización Mundial de la Salud, así como facilitar el tratamiento de las personas contagiadas que no tengan acceso a beneficios judiciales y administrativos.

La Personería Municipal de Villavicencio, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo deberán realizar un seguimiento riguroso para verificar el cumplimiento de esta orden.

Cumplida la actualización de la documentación de las personas privadas de la libertad, el INPEC deberá clasificar a los internos según las siguientes categorías: (i) personas sindicadas que hayan completado más de un año privadas de la libertad, según lo dispuesto en las Leyes 1760 de 2015 y 1786 de 2016; (ii) personas sindicadas que hayan completado más de dos años privadas de la libertad, según lo dispuesto en las Leyes 1760 de 2015 y 1786 de 2016; (iii) las personas condenadas que según lo dispuesto en el inciso G del Artículo 2 del Decreto 546 de 2020 hayan cumplido el 40% de la condena, para el caso se computarán las redenciones concedidas y las que estén pendiente de estudiar por parte el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad; (iv) las personas condenadas que hayan cumplido las 3/5 partes de la condena, para lo cual se computarán las redenciones concedidas y las que estén pendiente de estudiar por parte el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad; y (v) personas que hayan cumplido 60 años de edad o que padezcan cáncer, VIH, insuficiencia renal crónica, diabetes, insulinodependientes, trastorno pulmonar, anticoagulación, hepatitis B y C, hemofilia, artritis reumatoide, enfermedades tratadas con medicamentos inmunosupresores, enfermedades coronarias, personas con trasplantes, enfermedades autoinmunes, enfermedades huérfanas y cualquier otra que los haga más vulnerables frente al virus y los ponga en grave riesgo la salud o la vida del interno.

Realizada esta caracterización, el INPEC remitirá la información de las personas sindicadas a la Defensoría Pública de la Defensoría del Pueblo, dependencia que, dentro de los tres (3) días siguientes a la recepción de la documentación, procederá a solicitar ante la respectiva autoridad judicial la libertad por vencimiento de términos de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 1760 de 2015 y 1786 de 2016, en caso de que se cumplan los requisitos previstos en las mismas. El plazo de tres (3) días podrá ampliarse por una sola vez, por el mismo término, en el caso de que el volumen de las peticiones así lo exija.

El INPEC deberá hacer remisiones graduales de los documentos categorizados y actualizados según se realice la actuación.

Respecto de las personas condenadas, el INPEC deberá remitir, en el menor tiempo posible, la documentación de las personas caracterizadas a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, quienes deberán resolver de oficio o a petición de parte sobre la prisión domiciliaria o la libertad condicional, según sea del caso. Para la valoración de la gravedad de la conducta punible establecida en el artículo 64 de la Ley 599 de 2000, el estudio del juez deberá
priorizar el comportamiento del condenado durante el tiempo que estuvo recluido en el establecimiento de reclusión.

Para la concesión de un sustituto o subrogado penal, el juez deberá abstenerse de imponer caución prendaria, en los
casos de dificultad económica para el interno.

Lo anterior, en atención a que en el contexto en el que se negó el subrogado o el sustituto penal, la pandemia no había sido declarada.

Respecto de los condenados listados en el numeral (v) de la caracterización, se estudiará la posibilidad de la concesión de la prisión domiciliaria según lo dispuesto en los artículos 68 de la Ley 599 de 2000 y 314 de la Ley 906 de 2004, por lo que se requerirá un concepto previo del personal médico del establecimiento de reclusión que acredite que por su condición no puede estar recluido en espacios en los cuales haya personas contagiadas por COVID-19.

Ahora bien, el alto número de personas privadas de la libertad que se encuentran en el establecimiento de reclusión, según se anotó previamente, sumado a que, de acuerdo con la información disponible en Rama Judicial, existen en el circuito judicial de Villavicencio dos (2) juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad, da cuenta de la insuficiencia de servidores judiciales para estudiar las asuntos que se eventualmente se pongan en su conocimiento.

Por esta razón y para asegurar el cumplimiento de las órdenes, el Consejo Superior de la Judicatura deberá realizar un plan de contingencia que permita a los jueces penales de Villavicencio y en los municipios donde haya arraigo
procesal de personas recluidas en esta ciudad, priorizar las audiencias y solicitudes de libertad y sustitutos y subrogados penales. Para el efecto, podrá disponer de la creación de plazas de jueces y empleados, trasladar temporalmente personal de otros despachos o municipios circunvecinos, de conformidad con las cargas laborales y las necesidades del servicio.

Esta actividad se cumplirá dentro de los cinco días siguientes a la expedición de esta providencia. Para el efecto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio apoyará en la organización de lo pertinente para lograr la mayor eficacia posible en la protección de los derechos fundamentales de los internos de la EPMSC Villavicencio.

Para verificar el cumplimiento, los juzgados de la jurisdicción penal del Departamento del Meta que estudien causas de personas privadas de la libertad en el Establecimiento de Reclusión de Villavicencio, deberán remitir, dentro del
mes siguiente a la notificación de esta providencia, un informe detallado a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, en el que den cuenta del número de solicitudes de libertad por vencimiento de términos, imposición de
medida de aseguramiento, libertad condicional, prisión domiciliaria así como el número de procesos revisados de oficio en el que se negaron sustitutos y subrogados penales. El informe deberá contener además el número de
audiencias llevadas a cabo, el número de decisiones adoptadas y el sentido de las mismas. Estos informes deberán ser remitidos quincenalmente hasta que se haya superado el hacinamiento o la crisis sanitaria en el establecimiento de
reclusión.

Respecto de las personas que obtengan la libertad o sean beneficiarias de algún sustituto o subrogado penal, será obligación del Ministerio de Salud y de la Protección Social, en conjunto con las entidades sanitarias de los entes
territoriales correspondientes, adoptar las acciones pertinentes para evitar que se conviertan en posible factor de contagio del COVID-19.

Finalmente, les corresponde a los entes de control, Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Pueblo, verificar, en el marco de sus competencias y según su papel de liderazgo al seguimiento del ECI, el cumplimiento de las órdenes emitidas en esta providencia. Para esta labor deberán apoyarse en sus delegadas regionales y en la Comisión de Seguimiento de la Sociedad Civil a la Sentencia T-388 de 2013.

Deberán impulsar de forma activa la defensa jurídica de las personas privadas de la libertad y en particular verificar el cumplimiento de lo dispuesto en las Leyes 1760 de 2015 y 1786 de 2016 respecto de las personas con medida de aseguramiento que hayan superado el tiempo máximo para haber culminado su proceso penal.

Concretamente, en la parte resolutiva, la Corte imparte las siguientes ordenes:

Primero. ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPECque dentro de las tres (3) semanas posteriores a la notificación de esta providencia, realice la actualización de la hoja de vida, cartilla biográfica y
fólder de evidencias de todas las personas que se encuentren privadas de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio al momento de notificarse esta decisión, de conformidad con los parámetros definidos en el fundamento 6 de esta decisión.

Segundo. ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC- que dentro de las tres (3) semanas posteriores a la notificación de esta providencia y una vez cumplida la orden anterior, clasifique a las personas
privadas de la libertad que se encuentran en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio según las siguientes categorías:

(i) personas sindicadas que hayan completado más de un año privadas de la libertad, según lo dispuesto en las Leyes 1760 de 2015 y 1786 de 2016; (ii) personas sindicadas que hayan completado más de dos años privadas de la libertad, según lo dispuesto en las Leyes 1760 de 2015 y 1786 de 2016; (iii) las personas condenadas que según lo dispuesto en el inciso G del Artículo 2 del Decreto 546 de 2020 hayan cumplido el 40% de la condena, para el caso se computarán las redenciones concedidas y las que estén pendiente de estudiar por parte el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad; (iv) las personas condenadas que hayan cumplido las 3/5 partes de la condena, para lo cual se computarán las redenciones concedidas y las que estén pendiente de estudiar por parte el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad; y (v) personas que hayan cumplido 60 años de edad o que padezcan cáncer, VIH, insuficiencia renal crónica, diabetes, insulinodependientes, trastorno pulmonar, anticoagulación, hepatitis B y C, hemofilia, artritis reumatoide, enfermedades tratadas con medicamentos inmunosupresores, enfermedades coronarias, personas con trasplantes, enfermedades autoinmunes, enfermedades huérfanas y cualquier otra que ponga en grave riesgo la salud o la vida del persona privada de la libertad.

Realizada esta caracterización, el INPEC deberá remitir la información de las personas sindicadas a la Defensoría Pública de la Defensoría del Pueblo, en el caso de las personas condenadas, a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad.

Tercero. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo que una vez recibida la documentación de que trata la orden tercera, y dentro de los tres (3) días siguientes, proceda a solicitar ante la respectiva autoridad judicial la libertad por vencimiento de términos de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 1760 de 2015 y 1786 de 2016, para las personas sindicadas que cumplan los requisitos previstos en las mismas. El plazo de tres (3) días podrá ampliarse por
una sola vez, por el mismo término, en el caso de que el volumen de las peticiones así lo exija. El INPEC deberá hacer remisiones graduales de los documentos categorizados y actualizados según se realice la actuación.

Cuarto. ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura, que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, diseñe y emita un plan de contingencia que permita a los jueces penales de Villavicencio y de los municipios donde haya arraigo procesal de personas recluidas en esta ciudad, priorizar las audiencias y solicitudes de libertad y sustitutos y subrogados penales. Para el efecto, podrá disponer de la creación de plazas de jueces y empleados o trasladar temporalmente personal de otros despachos o municipios circunvecinos, de conformidad con las cargas laborales y las necesidades del servicio.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio apoyará en la organización de lo pertinente para lograr la mayor eficacia posible en la protección de los derechos fundamentales de los internos de la EPMSC Villavicencio.

Para verificar el cumplimiento, los juzgados de la jurisdicción penal del Departamento del Meta que estudien causas de personas privadas de la libertad en el Establecimiento de Reclusión de Villavicencio, deberán remitir, dentro del
mes siguiente a la notificación de esta providencia, un informe detallado a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, en el que den cuenta del número de solicitudes de libertad por vencimiento de términos, imposición de
medida de aseguramiento, libertad condicional, prisión domiciliaria así como el número de procesos revisados de oficio en el que se negaron sustitutos y subrogados penales. El informe deberá contener además el número de
audiencias llevadas a cabo, el número de decisiones adoptadas y el sentido de las mismas. Estos informes deberán ser remitidos quincenalmente hasta que se haya superado el hacinamiento o la crisis sanitaria en el establecimiento de
reclusión.

Quinto. ORDENAR al Ministerio de Salud y de la Protección Social, que en coordinación con las entidades sanitarias de los entes territoriales correspondientes, adopte las acciones pertinentes para evitar que las personas que obtengan su libertad como consecuencia de las medidas adoptadas en la presente decisión, se conviertan en posible factor de contagio del COVID-19.

Sexto. ORDENAR a la Procuraduría General de la Nación Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Pueblo que verifiquen, en el marco de sus competencias y según su papel de liderazgo al seguimiento del ECI, el deberán apoyarse en sus delegadas regionales y en la Comisión de Seguimiento de la Sociedad Civil a la Sentencia T-388 de 2013.

Séptimo. INVITAR a la Comisión de Seguimiento de la Sociedad Civil a la Sentencia T-388 de 2013, para que adelante la observación y verificación de las órdenes emitidas en este proveído, de manera que aporte elementos que sirvan de insumo para el cumplimiento de las funciones de los entes de control y la adopción de medidas para la protección de los derechos de las personas privadas de la libertad.

Octavo. Por las condiciones de salubridad pública tantas veces indicadas, la Secretaría General de la Corte Constitucional, NOTIFICARÁ a todas las autoridades señaladas en los resolutivos anteriores, VIA CORREO ELECTRÓNICO, cuyas direcciones se anexan al presente auto.