Judicial

Corte Suprema de Justicia negó la detención domiciliaria a Iván Moreno Rojas por riesgo de fuga

–«El exsenador Néstor Iván Moreno Rojas debe permanecer en la Cárcel de La Picota. Solo así puede garantizarse protección de la comunidad, pues su traslado al lugar de residencia entraña riesgo de fuga», notificó la Corte Suprema de Justicia al revocar la decisión del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Bogotá, que le había concedido la detención domiciliaria.

En su fallo, la Corte Suprema de Justicia señala que por regla general, la pena de prisión está prevista para cumplirse en un establecimiento penitenciario, ello sin perjuicio que la misma pueda sustituirse por la prisión domiciliaria, institución alternativa a la pena privativa de la libertad intramural que responde a la función resocializadora de la pena.

Advierte que la decisión que sustituye la prisión intramural por domiciliaria implica el decaimiento -en un caso en concreto- del interés de mantener confinado en establecimiento penitenciario al allí condenado, atendiendo el carácter progresivo de la fase de ejecución de la pena y el fin resocializador del tratamiento penitenciario.

No obstante –subraya–, la aplicación del mecanismo sustitutivo no puede convertir la detención preventiva dictada en otro proceso y con el lleno de los presupuestos legales y constitucionales necesarios para ello, en una medida inocua, que desconozca los criterios de adecuación, necesidad, razonabilidad y proporcionalidad ponderados para restringir legítimamente la libertad del mismo sujeto.

Agrega que si bien en asuntos como el que nos ocupa subsiste la restricción de la libertad, es inocultable que la misma se ejecuta en condiciones mucho más benévolas al procesado y que, por carecer de los mismos controles materiales, resulta favorecedora para la evasión de la justicia.

Bajo este panorama, para la Sala Néstor Iván Moreno Rojas debe permanecer recluido en establecimiento penitenciario, pues solo así puede garantizarse que la detención preventiva impuesta dentro de este radicado cumpla con la finalidad de protección de la comunidad, evitando la posible continuación de la actividad delictiva y el incumplimiento de una eventual sentencia condenatoria, dado el riesgo de fuga que entraña su traslado al lugar de domicilio o morada.

Recuerda, además, que según criterio jurisprudencial de esta Corte, “el requisito de impedir la continuación de la actividad delictual no se limita a evitar que se continúe cometiendo el mismo tipo de delito, sino que se continúe delinquiendo o atentando contra cualquier bien jurídico legalmente protegido” pronóstico que permite al funcionario judicial no solo determinar si la libertad del procesado representa un peligro para la comunidad, sino también, si la medida sustitutiva – detención o prisión domiciliaria, según sea el caso- satisface en igual medida ese mismo propósito.

En suma, reseña el alto tribunal, el traslado del acusado a su lugar de domicilio para continuar redimiendo la pena impuesta en otro proceso se advierte insuficiente para garantizar la protección de la comunidad, fin constitucional en que esta Corporación sustentó la necesidad de privarlo provisionalmente de la libertad.

Por las razones expuestas, la Corte Suprema dispone:

1.- Materializar la detención preventiva en establecimiento carcelario impuesta a NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS en decisión CSJ AP2425-2016, quedando en lo sucesivo a disposición de esta causa y cobijado con medida de aseguramiento.

2.- Por Secretaría, líbrese la boleta de encarcelamiento en el establecimiento penitenciario La Picota de esta ciudad.

3.- De lo aquí dispuesto, infórmese a las autoridades pertinentes.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS
Magistrado
JORGE EMILIO CALDAS VERA
Magistrado
RODRIGO ORTEGA SÁNCHEZ
Secretario

Como se sabe, el exsenador Iván Moreno Rojas fue condenado en 2014 a 14 años de prisión por su responsabilidad en el sonado escándalo del carrusel de la contratación en Bogotá.