Bogotá

El requerimiento que hizo la Superindustria a la Alcaldesa Claudia López por Apps sobre Covid-19

–La Superintendencia de Industria y Comercio, «como garante del derecho de Habeas Data en Colombia», formuló un requerimiento a la alcaldesa de Bogotá, Claudia López, por la aplicaciones habilitadas relacionadas con la pandemia del Covid-19.

La medida la adoptó el organismo de control «con el fin de verificar si cumplen el estándar legal».

Al efecto, en un comunicado, la Superintendencia de Industria y Comercio en su calidad de Autoridad Nacional de Protección de Datos, hace las siguientes precisiones:

1. Que, sin perjuicio de su rol como entidad de inspección, vigilancia y control, ha estado acompañando al Gobierno Nacional en su rol asesor y preventivo en las diferentes adecuaciones y desarrollos de la aplicación “CoronAPP”, con el fin de dar cumplimento a lo estipulado en los Artículos 15 y 20 de la Constitución Política de Colombia y la Ley 1581 de 2012.

2. Que la Agencia Nacional Digital y el Instituto Nacional de Salud como titulares de dicha aplicación han dado respuesta a los requerimientos de la SIC, frente a las solicitudes de información y adecuación de su aplicación, la cual es objeto de verificación de esta Autoridad.

3. Que el pasado 22 de mayo de 2020 se requirió a la Alcaldía de Medellín, con el fin de que allegará respuesta a las solicitudes planteadas por esta Autoridad en relación con su plataforma “Medellín me Cuida – Familias” (www.medellín.gov.co/medellinmecuida).

4. Que actualmente se adelanta el análisis técnico – jurídico de la plataforma “CaliValleCorona”, cuyos titulares son la Gobernación del Valle del Cauca, la Alcaldía de Santiago de Cali y la Cámara de Comercio de Cali.

5. Que tras una revisión y análisis de la Política de Tratamiento de Información (PTI) publicada por la Alcaldía Mayor de Bogotá en la página web www.bogota.gov.co/bogota-cuidadora sobre su aplicación “GABO”, el día de hoy, 2 de junio de 2020, se requirió a la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C. con el fin de que se dé respuesta a once requerimientos de esta Autoridad, con miras a establecer si el mencionado sitio web y aplicación (i) cumplen la regulación colombiana relativa a la recolección y tratamiento de datos personales y si (ii) han implementado el principio de responsabilidad demostrada (Accountability) en esa materia (artículos 26 y 27 del Decreto 1377 de 2013 incorporado en el Decreto 1074 de 2015).

6. Que el derecho de habeas data es un derecho fundamental en Colombia, y las actuaciones de las entidades de derecho público sobre esta materia son investigadas por la SIC con el fin de determinar si existen responsabilidades, las cuales son consideradas disciplinarias por lo que cualquier hallazgo será remitido a la Procuraduría General de la Nación.

7. Durante lo corrido de 2020 la SIC, como Autoridad Nacional de Protección de Datos, ha abierto 17 investigaciones sancionadoras, ha impuesto ocho sanciones por $837.155.949 y ha emitido 444 órdenes relacionadas con la protección de datos.