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Adultos mayores de 70 años ganaron tutela contra la cuarentena nacional

Se trata de un fallo sobre la tutela interpuesta por un grupo compuesto por 25 personalidades, todos ellos mayores de 70 años, bajo el argumento de una supuesta discriminación en contra de los adultos mayores en el marco de las medidas adoptadas por el Ejecutivo para prevenir el contagio con COVID-19

En el documento se solicitó inaplicar los decretos 749 y 847 de 2020, relacionados con la restricción impuesta a las personas mayores de 70 años y que les impedía salir de su residencia durante el aislamiento preventivo obligatorio.

«Esto es un irrespeto a nuestra autonomía y es discriminatorio pues el Estado no trata en forma semejante a las otras personas. Y eso es lo que cuestionamos», alerta la acción de tutela.

Tras presentar el recurso, el juzgado 61 de Bogotá falló a favor de los mayores de 70 años, para que se les diera el mismo trato que a los demás ciudadanos en el marco de las medidas adoptadas para enfrentar el Coronavirus.

En el fallo, se ordenó tumbar las restricciones a los adultos mayores hasta que la Corte Constitucional defina de fondo su legalidad, para lo cual se otorgó un plazo de 15 días hábiles a los promotores de la tutela para que tramiten ese recurso.

Igualmente ordenó al presidente Iván Duque y al Ministerio del Interior que en un plazo de 48 horas expida el acto administrativo para «otorgar el tiempo para ejercicio físico en exteriores de los adultos mayores de 70 años, teniendo como base las consideraciones de los accionantes».

Los promotores de la tutela hacen parte del movimiento conocido como la ‘Rebelión de las canas’, integrado por los economistas Rudolf Hommes y María Mercedes Cuéllar, el exalcalde de Cali Mauricio Armitage, el presidente de EasyFly, Alfonso Ávila, el jefe negociador del gobierno con las Farc Humberto de la Calle y la exministra Clara López, entre otros

«Sabemos bien que la acción de tutela no fue prevista en el ordenamiento jurídico para impugnar actos de carácter general y abstracto. Por esa razón promoveremos también una acción de nulidad por inconstitucionalidad contra los artículos pertinentes de los Decretos 749 y 847 de 2020 expedidos por la Presidencia de la República con el liderazgo del Ministerio del Interior (…) Sin embargo, creemos que mientras se resuelve la acción de nulidad por inconstitucionalidad y tiene lugar el control automático de legalidad de las resoluciones es necesario acudir a la acción de tutela como mecanismo transitorio para evitar la configuración de un perjuicio de carácter irremediable», indica el documento firmado por este grupo de personalidades.