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Resolución da viabilidad al Programa de Apoyo al Pago de la Prima de Servicios

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El Programa para el Pago de la prima de servicios – PAP, establece un único aporte que corresponderá al número de empleados multiplicado por $220 mil para trabajadores que ganen entre un salario mínimo y un millón de pesos.

Las personas naturales, jurídicas, uniones temporales y consorcios podrán aplicar a este beneficio, comprobando una disminución del 20% de los ingresos.

El PAP se regirá con parámetros similares a los del Programa de Apoyo al Empleo Formal.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió la Resolución 1361 del 2 julio de 2020 la cual establece los parámetros para las entidades involucradas y futuros beneficiarios del Programa de Apoyo al pago de la prima de servicios –– PAP.

De acuerdo con la resolución, será un único aporte estatal que corresponderá al número de empleados multiplicado por $220 mil para el pago de la prima de los trabajadores que ganen entre un salario mínimo y un millón de pesos. La Unidad de Pensiones y Parafiscales – UGPP, contabilizará aquellos empleados aprobados en el Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF que cumplan con la condición salarial anterior y para quienes se haya cotizado durante abril, mayo y junio.

Los requisitos, serán los mismos que se definieron para el PAEF.

Al PAP podrán aplicar las personas naturales, jurídicas, consorcios y uniones temporales. Se podrá utilizar un mismo formulario y presentar las mismas certificaciones para la postulación a ambos programas, anexando una solicitud firmada por el representante legal o persona natural empleadora, en la cual manifiesta la intención de aplicar al PAP.

Quienes ya han sido beneficiados por el PAEF y quieren aplicar al PAP, deberán realizar el trámite ante la misma entidad financiera que giró los recursos del subsidio a la nómina el mes pasado.

De acuerdo con el manual operativo del PAEF, desde el próximo ocho del julio y hasta el 16 de julio, se recibirán los documentos para aplicar a ambos beneficios.