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MiniDefensa apeló fallo sobre salarios de soldados

El Secretario General del Ministerio de Defensa, Luis Manuel Neira, explicó que la reciente sentencia del Juzgado 37 Administrativo de Bogotá, que obliga a la Nación a pagar a los antiguos soldados voluntarios la diferencia entre la bonificación que devengaban con la del actual salario del soldado profesional, fue apelada y que se espera un pronunciamiento del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

En manos del Tribunal Administrativo de Cundinamarca se encuentra la apelación que hizo el Ministerio de Defensa a la sentencia del Juzgado 37 Administrativo de Bogotá, que afirma que la Nación debe pagar la diferencia entre 1.4 salarios mínimos que devenga el soldado profesional y 1.6 salarios mínimos que recibía el soldado voluntario a título de bonificación.

El Secretario General del Ministerio de Defensa, Luis Manuel Neira, explicó este miércoles que se trata de una discusión que versa sobre el hecho de que los soldados voluntarios, que habían sido creados mediante la Ley 131 de 1985, y que voluntariamente se pasaron a ser soldados profesionales, creados en el decreto ley 1794 del año 2000.

Esto significa que mientras el soldado voluntario percibía una bonificación que equivale a 1.6 salarios mínimos, el soldado profesional percibe un salario, porque es un empleado del Estado, de 1.4 salarios mínimos, más las prestaciones sociales de ley, la seguridad social, los beneficios para su familia y todos los beneficios que implica ser empleado del estado.

“Aquí lo que hay en el fondo es una discusión sobre si los soldados voluntarios tenían una relación laboral o no. Nosotros hemos pensado y así lo estableció la ley, que no. Porque lo que decía la Ley 131 es que se creaba un servicio militar voluntario y que por la prestación de este servicio militar voluntario se pagaba una bonificación. Hoy en día, debó aclarar, quienes prestan el servicio militar normal también reciben el pago de una bonificación y no por ello se puede predicar que son empleados del estado o que tienen una relación laboral con el estado”, puntualizó Neira en entrevistas con emisoras de radio.

La apelación

La reciente sentencia del Juzgado 37 Administrativo de Bogotá dice que debe pagarse la diferencia entre 1.4 salarios que devenga el soldado profesional y 1.6 salarios mínimos que recibía el soldado voluntario como bonificación, sin embargo, el Ministerio de Defensa apeló la sentencia y la misma pasará a ser de conocimiento del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que en cuatro sentencias anteriores ya le ha hallado la razón la Nación – Ministerio de Defensa.

Hay que recordar que cuando se hizo el paso de soldados voluntarios a profesionales, además, el mismo decreto ley 1794 de 2000 estableció que el tiempo servido en el servicio militar normal y el tiempo servido como soldado voluntario contaban como tiempo efectivo para la pensión que va a ser reconocida por la Caja de Retiro.

“Nos parece a nosotros que los beneficios que hoy tienen los soldados profesionales y este régimen que es sustancialmente distinto al que tenían antes, es mucho más beneficiosos para nuestros hombres. Por supuesto, reconocemos el derecho que tienen las personas a manifestar su desacuerdo frente a esta posición y el derecho que les asiste a demandar, esperamos que haya un pronunciamiento del tribunal de la más alta instancia para que dirima este conflicto, es un tema netamente de interpretación de las leyes que están vigentes en este momento”, afirmó el Secretario General.

Neira finalmente enfatizó que no se trata de la voluntad o no del Ministerio de Defensa para citar la tesis que sostiene, y que el Ministerio solo está acogiéndose a lo expresamente recogido en la ley.

“Si los jueces lo interpretan de una manera o con un alcance diferente acataremos lo que los jueces dispongan”, señaló.

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