Bienestar Economía Empresas

Gobierno reglamentó alivios a Mipymes en pago de aportes parafiscales

Con el fin de promover el desarrollo integral de la micro, pequeña y mediana empresa (Mipyme) y la generación de empleo en este sector de la economía, el Gobierno Nacional reglamentó el acceso a los beneficios establecidos en la Ley 590 de 2000, relacionados con la reducción del pago de aportes parafiscales.

A través del Decreto 525 de febrero de 2009, el Gobierno estableció que los aportes parafiscales destinados al Sena, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf) y a las Cajas de Compensación Familiar, a cargo de las Mipymes que se constituyan e instalen a partir de la promulgación de dicha ley, serán objeto de las siguientes reducciones:

1. Setenta y cinco por ciento (75%) para el primer año de operación.

2. Cincuenta por ciento (50%) para el segundo año de operación; y

3. Veinticinco por ciento (25%) para el tercer año de operación.

Según el decreto, una vez constituida e instalada la empresa, el primer año de operación se contará a partir de la fecha reportada como inicio de la actividad económica principal en el Formulario de Registro Único Tributario (RUT) de la Dian.

Las micro, pequeñas y medianas empresas que se hayan constituido e iniciado operación dentro de los tres años anteriores a la fecha de entrada en vigencia del Decreto 525 de febrero de 2008 y quieran gozar del beneficio, deberán actualizar el RUT para cumplir con el requisito de la instalación.

La medida que comenzará a regir dos meses después de su publicación explica, además, que las Mipymes que tengan más de tres años de operación no podrán acceder al beneficio relacionado con la reducción en el pago de los parafiscales.

Las empresas que suministren información falsa con el propósito de obtener los beneficios reglamentados en el Decreto 525 de febrero de 2009, serán sancionadas pecuniariamente, sin perjuicio de las condenas penales a que haya lugar.

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