Opinión

NO HAY DEUDA QUE NO SE PAGUE…

JULIO FERNANDO 2 (2)Por: Julio Fernando Rivera Vallejo
Son muchas las deudas que se adquieren a diario y aunque algunos caraduras se regodean gambeteando a sus acreedores para eludir el pago de sus obligaciones, la verdad es que la mayoría de las personas forman parte del grupo que podría denominarse como de ´´ buenas pagas ´´.
Cabe agregar que existen muchas clases de deudas, como las que asume en campaña, entre fritanga y aguardiente un candidato a la alcaldía con su electorado, o las que tiene ante su afición un delantero que no le hace un gol al arco iris, o la del padre de la criatura que no piensa que después del gusto de haber tirado carioca en el carnaval de Pasto, viene el susto de decirle a la futura suegra que ya es abuela del fruto de un amor clandestino.
El incumplimiento del primero puede terminar en la revocatoria de su mandato por parte del pueblo inconforme, el del segundo, con el licenciamiento de su equipo por lo que los entendidos llaman bajo rendimiento y, el del tercero, con un juicio por inasistencia alimentaria. Obviamente pueden salir del atolladero, en su orden, cumpliendo con su programa de gobierno, ´´ mojando las redes ´´ o respondiendo por el muchachito.
Hay otras deudas, que consisten en obligaciones dinerarias originadas en infinidad de situaciones, como la compra de un electrodoméstico, de un carro o de una vivienda a crédito, un contrato de arrendamiento, el haber servido de fiador, un préstamo bancario de libre inversión, etc., que igual deben cumplirse, sin que sea aceptable que el obligado satisfaga al acreedor con la socorrida frase: ´´ yo no le estoy negando la deuda, espéreme otro tiempito o si quiere, pues, demande ´´.
Para quienes son deudores de buena fe, o sea, quienes tienen una real voluntad de cumplir con sus compromisos y que no ostentan la calidad de comerciantes, vale decir, que sean empleados o trabajadores independientes, la noticia es que quedó reglamentada la ley que les permite declararse e en insolvencia. Para el efecto, estas personas pueden desde ya acudir a notarías, centros de conciliación y consultorios jurídicos de universidades a fin de buscar un acuerdo con sus acreedores, para refinanciar sus deudas, incluyendo las derivadas de pagos de servicios públicos atrasados, con el gran beneficio en este último caso, que se les levanta la suspensión de los mismos, tan esenciales para disfrutar del derecho a una vida digna. El decreto que reglamenta la Ley 1564 del 2012, sancionada por el Presidente de la República el pasado 21 de diciembre anterior, entró a regir este martes.
El trámite puede realizarse ante un Notario o en centros de conciliación públicos como los existentes en la Procuraduría, las Personerías, la Defensoría del Pueblo y los Consultorios Jurídicos de las Universidades, en cuyos casos no tendrá costo alguno para el usuario; pero también este puede acudir a centros de conciliación privados como los que tienen las Cámaras de Comercio u otros, siempre y cuando cuenten con conciliadores que hayan realizado los cursos exigidos por la ley y, en estos eventos, asumiendo un costo entre 0.16 y 30 salarios mínimos legales mensuales, dependiendo del monto de las deudas. Adicionalmente, se autorizó a los promotores de la Superintendencia de Sociedades para que ofrezcan el servicio de conciliación.
El deudor interesado en solucionar su situación, debe presentar una lista con la relación detallada de sus deudas y también de su patrimonio, indicando la causa de la crisis que lo obligó a entrar en mora en sus pagos y una propuesta clara, precisa y viable para cancelar sus compromisos. Acto seguido, quien actúe como conciliador debe convocar a los acreedores del solicitante del servicio para buscar un acuerdo, con la ventaja de que los acreedores, mientras cursa el proceso, no podrán ejecutar judicialmente a los deudores. La norma da también la posibilidad de un pacto entre las partes antes de acudir al notario o conciliador para su formalización.

En el evento de que el deudor solicitante del acuerdo, incumpla, el asunto pasará de inmediato a conocimiento de un juez, quien adelantará las acciones pertinentes sobre los bienes de esa persona. Ahora, si el deudor cumple a cabalidad lo convenido, será excluido de las listas de morosos que manejan las centrales de riesgo y, en consecuencia recuperarán su buen nombre comercial en el sector financiero, saliendo de la llamada ´´ muerte civil ´´ que les cierra las puertas de acceso a infinidad de beneficios y transacciones en la vida cotidiana.
En síntesis, si bien las disposiciones en mención benefician enormemente a los acreedores que van, al fin, a recibir los pagos respectivos, no lo es menos que los deudores igualmente van a obtener un gran provecho, al rehabilitarse ante las entidades crediticias. Falta ver que estas últimas, sean consecuentes con el espíritu de la norma y la apliquen efectivamente.

Por lo pronto hay que coincidir en que, para no estar en un ´´ estado de coma civil ´´, es cierta la popular frase según la cual, ´´ no hay deuda que no se pague, ni plazo que no se cumpla ´´.