Construyamos Familia Opinión

Disquisiciones sobre el dolo

Carlos Fradique Carlos Fradique-Méndez
Abogado de Familia y para la Familia

Los seres humanos nos manifestamos con hechos y conductas. Los hechos son resultado de la naturaleza. Las conductas son resultado de la voluntad. El nacimiento natural y la muerte natural son hechos. La cesárea y el homicidio son conductas. Para que una conducta sea delito, o como dicen ahora, sea punible, debe ser típica, antijurídica y culpable. La culpabilidad supone que la persona comprende lo que va a hacer y voluntariamente lo hace. En otras palabras: la persona sabe que con su actuar puede causar daño y lo causa. Ese daño puede ser deliberadamente querido o negligentemente querido. En este caso se falta al debido cuidado, a la prudencia, a la sensatez.

Si una persona toma un arma de fuego y dispara contra otra que está en la mira, teniendo conciencia de lo que hace, comete homicidio deliberadamente querido. Si está limpiando su arma y le ha quitado las balas y luego de limpiarla la acciona para comprobar que está funcionando correctamente, con la creencia indubitable de que no tiene balas y se le dispara y hiere a otra persona, comete lesiones personales a título de negligencia.

Hay eventos en los que la persona sabe, conoce, tiene previsto que puede causar daño y sin embarga actúa con la creencia dubitable de que no causará el daño, pero sin tomar las medidas idóneas para evitar el perjuicio. No le interesa evitar el daño y su realización la deja a la suerte, al azar, al “quítese que voy a disparar”. Este evento de grave imprudencia se conoce como conducta deliberadamente querida a título de dolo eventual, que es muy semejante a la expresión popular “sin querer queriendo.” Y en tratándose de un daño a la integridad personal o a la vida, todo descuido grave debe ser considerado dolo eventual.
El derecho considera que conducir medios motorizadas es conducta de alto riesgo. El conductor puede causar daño y por esta razón hay límites para conducir. El conductor debe ser experto, debe conocer las reglas de tránsito, debe limitar la velocidad, debe hacer revisión periódica de su vehículo, debe conducir en sanidad mental, es decir, sin influencia de sustancias que alteren su prudencia, su cuidado, tales sustancias psicoactivas o bebidas embriagantes. Si conduce bajo la observancia estricta de las reglas de tránsito y se atraviesa un animal y el conductor no tiene otra alternativa que chocar su vehículo y por esta razón hay un muerto, seguramente su conducta será lícita. Pero si estaba distraído, por ejemplo hablando por teléfono con otra persona, y hubiera podido evitar la muerte y no la evitó, su conducta será culpable. Pero si conducía a gran velocidad y además en estado de embriaguez y causa una muerte su conducta será dolosa y además agravada como lo establece el Art. 110 del Código Penal.

Volviendo al concepto de dolo eventual tenemos que el Art. 22 del Código Penal reza: “También será dolosa la conducta cuando la realización de la infracción penal ha sido prevista como probable y su no realización se deja librada al azar.” Azar es albur, suerte, quítese
quien pueda, no me inquieta quien salga lesionado.

Este dolo supone: 1) Que la realización de la infracción penal haya sido prevista como probable y 2) que su no realización se deje librada al azar. ¿Una persona que ha recibido un título universitario, que lee las noticias, que está informado, no sabe que un borracho puede estrellar su vehículo, matarse o matar a otros? Por supuesto que lo sabe. Este supuesto queda más que probado. ¿Una persona instruida no sabe que un borracho no puede evitar un choque y que si se choca puede matar o matarse y a sabiendas de este riesgo grave, si lo asume, no le está apostando a la suerte de que no se le atraviese nadie para no matar? ¿Y como puede pensar que en una vía transitada, si el borracho además conduce a más del doble de la velocidad permitida no va a matar a alguien? Pues quien así conduce, más que dejar la realización del daño al azar, lo que hace es quererlo deliberadamente y con el agravante de que el choque será mortal y en cualquier circunstancias habrá muerto o muertos. Solo la Voluntad Divina, para los creyentes, será el factor que impide una catástrofe. Entonces, la persona que conduce borracha y a exceso de velocidad por vías concurridas debe responder por delitos dolosos previstos y queridos y bajo ninguna circunstancias podrá demostrar conducta dolosa eventual y menos culpa.

Y los padres, la sociedad y las autoridades protectoras de la familia deben hacer todas las campañas teóricas y prácticas de educación para que los adolescentes y ciudadanos se abstengan de ingerir bebidas alcohólicas en exceso y por supuesto que se cuiden de no manejar cuando estén con más de dos copas de licor. Esto supone limitar la publicidad dañina de los empresarios de bebidas alcohólicas y prohibir a los alcaldes que organicen verbenas populares con el patrocinio de cerveceras y licoreras que se toman la libertad de repartir degustaciones especialmente a niños, niñas y adolescentes para volverlos adictas al alcohol.