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DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DEBERES HUMANOS

Carlos Fradique Por: Carlos Fradique-Mendez
Primera parte.
La otra cara de la moneda

«Si alguien está violando un derecho,
es porque está incum¬pliendo uno de sus deberes.»

«Si todos cumplimos con nuestros deberes,
na¬die violará nuestros derechos.»

ARTICULO 1. Todos los seres humanos nacemos libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como estamos de razón y con¬cien¬cia, debemos comportar-nos fraternalmente los unos con los otros.

ARTICULO 2. 1. Todas las personas debemos cumplir los deberes, proclama-dos en esta declaración, sin distin¬ción alguna de raza, color, sexo, idioma, reli-gión, opinión, polí¬tica o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posi-ción económica, nacimiento o cualquier otra condición.

2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condi¬ción política, jurídi-ca o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administra-ción fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de sobera-nía.

ARTICULO 3. Todos los individuos tenemos derecho a la vida, a la liber¬tad, a la seguridad de nuestra persona. Así como queremos que respeten nuestra vida, libertad y seguridad, así debemos respetar la vida, la libertad y la seguridad de los demás.

ARTICULO 4. No debemos someter a ninguna persona a esclavitud o servi-dumbre; la esclavitud y la trata de esclavos nos están prohibidas en todas sus formas.

ARTICULO 5. No debemos someter a ninguna persona a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

ARTICULO 6. Debemos reconocer en todos los seres humanos su perso-nalidad jurídica.

ARTICULO 7. Debemos reconocer que todos los seres humanos somos iguales ante la ley, y por sobretodo ante la vida, y que tenemos, sin dis¬tinción, derecho a igual protección de la ley.

ARTICULO 8. Debemos reconocer que todas las personas tenemos derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales competen¬tes, y debemos evitar todos los actos que violen los derechos funda¬mentales reconocidos por los tratados inter-nacionales, la cons¬titución o la ley.

ARTICULO 9. A nadie podemos detener arbitrariamente, ni poner¬lo preso, ni desterrarlo. No debemos olvidar que el secuestro es un delito de lesa humanidad.

ARTICULO 10. Debemos saber y reconocer que todas las personas tenemos derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oídas pública¬mente y con justi-cia por un tribunal independiente e impar¬cial, para la determinación de nuestros derechos y obli¬gacio¬nes y para el examen de cualquier acusación en materia pe-nal.

ARTICULO 11. 1. Debemos presumir inocente a toda persona acusada de deli-to o contravención mientras no se pruebe su culpabi¬lidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se hayan asegurado todas las garan¬tías para su defensa.

2. No podemos condenar a nadie por actos u omisiones que en el momen¬to de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tam-poco podemos imponerle pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del deli¬to.

ARTICULO 12. No tenemos ningún derecho a inmiscuirnos en la vida privada, la familia, el domicilio o la correspon¬dencia de las personas, ni debemos atacar su honra o su reputación.

ARTICULO 13. 1. No podemos impedir que las personas circulen libre¬men¬te y elijan su residencia en el territorio de un Estado.

2. No podemos impedir que las personas salgan de cualquier país, inclu¬so del propio, y que regresen a su país. Tampoco debemos alejar a las personas del seno de su familia.

ARTICULO 14. 1. En caso de persecución, debemos saber que toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él, en cualquier país y debemos pro-teger a quien se acoja a este beneficio.

2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judi¬cial realmente ori-ginada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

ARTICULO 15. 1. Debemos garantizar que toda persona tenga una nacionali-dad y adquiera un compromiso con su país.

ARTICULO 16. 1. Así como hombres y las mujeres, tenemos dere¬cho, sin res-tricción alguna por motivos de raza, naciona¬lidad o religión, a casarnos, fundar una familia y a disfru¬ta¬r de iguales derechos en cuanto al matri¬monio. Así mis-mo debemos ser responsables en su formación, de tal manera que podamos ga-rantizar al menos la satisfacción de las mínimas necesida¬des que requiere el ser humano para tener una vida digna.

2. Al formar parte de una familia, elemento natural y funda¬mental de la socie-dad, tenemos la obligación de trabajar para lograr protección familiar por parte de la sociedad y del Estado.

ARTICULO 17. 1. No debemos abusar del derecho a la propiedad, individual y colectiva. Ningún ser humano puede ser cómplice de la miseria física, espiritual o intelectual que por desgracia viva uno de sus congéneres.

2. No podemos privar arbitrariamente de su propiedad a quien la ha adquirido por medios lícitos y con su trabajo honrado.

ARTICULO 18 Debemos respetar la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este respeto incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia y no inmiscuirnos en la vida religiosa de los demás.

ARTICULO 19. Debemos aprender a escuchar porque los demás tienen dere-cho a la libertad de opinión y de expresión. No debemos moles¬tar a los demás a causa de sus opiniones, o porque las ¬difundan sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. Pero no debemos confundir libertad de expresión con derecho a injuriar, pues este no existe.

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