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El 25 de marzo vence plazo de inscripción de cédulas para votar en presidenciales

Inscripcion-cedulas

Los colombianos residentes en Colombia y en el exterior que estén interesados en votar para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República, que se celebrarán el 25 de mayo de 2014 y que requieran realizar la inscripción de su cédula de ciudadanía, pueden hacerlo hasta el 25 de marzo, de acuerdo con lo estipulado en la Resolución 0307 del 10 de enero de 2014.

La inscripción solo deben hacerla los ciudadanos que hayan cambiado de lugar de residencia o domicilio, o quienes nunca hayan votado y su cédula fue expedida antes de 1988.

Los jóvenes que acaban de recibir su cédula no deben realizar este procedimiento ya que al recibir su documento de identidad ingresan al censo electoral y sólo requieren inscribir su cédula si cambian de domicilio o residencia.

La incorporación al censo de cédulas de primera vez, finaliza este sábado 25 de enero, como lo estipula el artículo 6 de la Ley 6 de 1990: “La preparación de cédulas de ciudadanía se suspenderá cuatro (4) meses antes de las respectivas votaciones con el fin de elaborar las listas de sufragantes.”

La inscripción que actualmente se adelanta, aplica únicamente para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República que se llevarán a cabo el 25 de mayo, para las votaciones de Congreso y Parlamento Andino que tendrán lugar el 9 de marzo, la inscripción se cerró el pasado 9 de enero de 2014. A la fecha se reportan un total 1.549.761 inscritos para estos comicios.

De acuerdo con lo estipulado en la Ley 1475 de 2011, la inscripción del documento de identidad en caso de requerirlo, “se llevará a cabo dentro del año anterior al respectivo proceso electoral y se cerrará dos (2) meses antes de la respectiva jornada electoral de que se trate.”

Los colombianos que requieran inscribirse pueden acudir a la Registraduría más cercana a su lugar de residencia, de lunes a viernes en el horario establecido para atención al público. La Registraduría Nacional del Estado Civil, cuenta con 1.154 sedes en todo el territorio nacional.
Los colombianos residentes en el exterior interesados en realizar dicho procedimiento, pueden acudir a las 236 oficinas consulares de Colombia, de lunes a viernes, de acuerdo con el horario establecido para cada sede consular.

El trámite de la inscripción de la cédula de ciudadanía es personal, ya que exige la autenticación de la huella dactilar, que es un requisito indispensable para validar el proceso de inscripción.

Para verificar la inscripción de la cédula para 2014 los interesados pueden digitar su número de identidad en el siguiente enlace: http://www.registraduria.gov.co/servicios/censo.htm?nCedula=&buscar4=Buscar

Inscriba su cédula en 5 pasos

1. Consulte su lugar de votación:
En la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, www.registraduria.gov.co usted puede verificar el puesto de votación donde hoy está habilitado para votar. Si al digitar su número de cédula aparece un puesto de votación diferente de su actual lugar de residencia, o aparece un mensaje indicando que su cédula no está vigente y las causas de pérdida de vigencia ya desaparecieron, usted debe inscribir su cédula.

2. Identifique el puesto de votación
Identifique en el enlace http://www.registraduria.gov.co/puestos_votacion cuáles son los puestos de votación.

3. Realice la inscripción:
Hasta el 25 de marzo los ciudadanos pueden dirigirse a cualquiera de las sedes de la Registraduría en el país y a los consulados en el exterior, para inscribir su documento.

4. Lleve su cédula de ciudadanía:
Una vez esté frente al funcionario electoral, éste le exigirá la presentación de su cédula de ciudadanía amarilla con hologramas original para el caso de los colombianos en el país o el pasaporte para los ciudadanos colombianos residentes en el exterior. En Colombia no se admiten contraseñas, carnés, libretas militares, licencias de conducción, denuncios de pérdida de documento. Únicamente la cédula original. En el exterior los colombianos se pueden inscribir con su pasaporte.

5. Verifique su inscripción:
Una vez el censo electoral haya sido publicado usted puede verificar en la página www.registraduria.gov.co o en la Registraduría Especial, Municipal, Auxiliar o en la Oficina Consular más cercana, si quedó inscrito en el puesto de votación donde inscribió su cédula o si ya está incluido en el censo electoral. De lo contrario podrá realizar las reclamaciones pertinentes un mes después de publicado el censo conforme a lo estipulado en la Ley 6 de 1990.