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Superindustria adjudicará marcas en cuatro meses

SuperIndustriaLa Superintendencia de Industria y Comercio reducirá el procedimiento para conceder marcas y lemas comerciales y permite a los solicitantes acceder a la posibilidad para que puedan obtener su registro antes de seis meses.

A través de la expedición de la Resolución No 48.348 de 2014, la Superindustria busca reducir aún más los términos promedios de concesión o negación, que hoy son cercanos a los cinco meses y medio.
La aplicación de esta Resolución de la Superindustria, permitirá tener tiempos promedios de concesión o negación de cuatro meses, ubicándose así dentro del grupo de oficinas de propiedad industrial más ágiles del mundo.

La trascendental decisión con la que se espera reducir sustancialmente los tiempos de espera de los solicitantes de marcas, se adoptó después de escuchar a diferentes usuarios del sistema de marcas y, en especial, ante su justificada preocupación por seguir mejorando en la reducción de los tiempos para el otorgamiento de registros marcarios.

Tradicionalmente, y en absoluto respeto de dos normas internacionales (artículos 4 del Convenio de París y 9 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones), se había interpretado que no era posible Conceder, aunque sí negar, el registro de marcas en un término inferior a 6 meses contados desde la fecha de solicitud del respectivo registro. En efecto, los artículos en mención consagran el derecho a reivindicar la prioridad en el registro de marcas.

Agilización del procedimiento

La solución encontrada por la Superintendencia de Industria y Comercio, consiste en que el usuario puede solicitar que la marca sea concedida en un plazo inferior a seis meses, bajo la condición de que no se presente una reivindicación de prioridad sobre una marca igual o semejante y, en caso de que esto suceda, la concesión de marca se pierde y la Entidad podría incluso negarla. Esta figura se conoce como el decaimiento del Acto Administrativo y se encuentra consagrada en el numeral 4 del artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Con la Resolución No 48.348 de 2014, y bajo el entendido de que los usuarios utilicen esta figura, la SIC busca reducir a 4 meses el término promedio de concesión o negación de los registros marcarios en Colombia.

Es importante destacar que, aunque la solución pareciera simplemente jurídica, esta responde a una situación fáctica en la que la mayoría de usuarios se estaban viendo afectados por una minoría de ellos. Estudios adelantados por la Dirección de Signos Distintivos revelan que en los últimos diez años se han solicitado 253.385 marcas, de las cuales 12.598 reivindicaron prioridad, es decir, el 4.9 por ciento. Igualmente, la SIC encontró que de las 253.385 marcas presentadas, el porcentaje de concesión fue de 70 por ciento.

Finalmente, según la Delegatura para la Propiedad Industrial, en el último año se presentaron 37 mil solicitudes de marcas y este año se espera sean presentadas 40 mil, es decir que, si la tendencia se mantiene, sólo 1.960 reivindicarán prioridad y el riesgo de conflicto con una marca previamente registrada sería de 588 solicitudes, es decir, el 1.4 por ciento de los casos podría llegar a la situación de decaimiento, mientras el restante porcentaje se habrá beneficiado de obtener su registro de marca en un tiempo aproximado de 4 meses.

Reivindicación de prioridad

La reivindicación de prioridad es una ficción legal que le permite al solicitante de una marca en cualquiera de los estados miembros del Convenio de París, hacer valer la fecha de presentación de su solicitud en otro u otros Estados Miembros, presentando la marca dentro de los seis meses siguientes a la fecha original de solicitud. De esta manera, la marca se considera presentada con anterioridad a todas aquellas que se hubiesen solicitado en ese lapso de tiempo, con lo cual se le otorga a su solicitante el derecho a turno para la concesión de su marca.

En virtud de lo anterior, resulta lógico que la autoridad encargada de estudiar el registro de una marca en su país y que considere que éste debe ser concedido, debe esperar los 6 meses para asegurarse que no llegue un tercero de otro país reivindicando prioridad sobre una marca presentada con anterioridad.