Opinión

SOCIEDADES COMERCIALES DE FAMILIA

Carlos Fradique Por: Carlos Fradique-Méndez
Abogado de Familia y para la Familia
DIPLOMADO EN EDUCACIÓN PARA LA VIDA EN FAMILIA (27)
Si trabajamos por el crecimiento integral de la familia, como por ejemplo en el aspecto económico, avanzamos con éxito para proteger el poco de familia que nos queda.

Quienes viven en pareja, ya sea en matrimonio ceremonia o en matrimonio consensual, además de formar sociedad conyugal o sociedad patrimonial según el caso, las que nacen por el solo hecho de formar familia, también pueden formar sociedades comerciales de familia.

¿Qué es una sociedad comercial de familia? Es aquella regida por el Código del Comercio y las leyes o normas que lo complementan en las que los socios están unidos por vínculos de matrimonio ceremonia o consensual, o tienen parentesco de consanguinidad o por adopción hasta el segundo grado. Además estos socios deben ejercer el control económico, financiero y administrativo de la sociedad.

En la sociedad comercial de familia los socios familiares deben tener cuotas sociales o acciones en el porcentaje que les permita hacer quorum para decidir o para deliberar sin que los socios sin parentesco puedan oponerse a estas decisiones.

Los socios de una sociedad comercial de familia deben ser cónyuges o compañeros permanentes, que también son cónyuges en matrimonio consensual, abuelos, padre, madre, hijos, nietos o hermanos. Por esta razón no se consideran sociedades de familia las conformados por tíos, primos, sobrinos, cuñados, suegros, ni con la novia o novio.

Las sociedades que pueden constituir estos familiares pueden ser de responsabilidad limitada, en comanditas simples o por acciones anónimas o por acciones simplificadas conocidas como SOCIEDADES SAS. SAS, S, A, S, quiere decir Sociedades Anónimas Simplificadas.

Es importante anotar que una SAS constituida por una sola persona no es sociedad de familia, pues ésta clase de sociedades requiere pluralidad de socios.

Si bien los socios en una sociedad comercial de familia deben tener vínculos de familia o de parentesco, en la gerencia o la representación legal pueden nombrarse personas ajenas a la familia y por supuesto que los empleados de la sociedad pueden ser personas sin vínculos de familia puesto que la empresa debe crecer y para hacerlo se necesita el apoyo de profesionales capacitados para desarrollar el objeto social.

Las sociedades de familia se rigen en su totalidad por el Código de Comercio y las leyes particulares y normas que se han dictado sobre el tema. Su inscripción debe constar en las Cámaras de Comercio de su domicilio y su vigilancia está por cuenta de la Superintendencia de sociedades, teniendo en cuenta su objeto social y capital. Las SAS se pueden constituir por escritura privada pero es importante que cada socio tenga copia de ese documento.

Cuando la sociedad se constituye con los hijos para ir distribuyendo el patrimonio es casi obligatorio que los padres se reserven el usufructo en forma solidaria y vitalicia. Esta es una recomendación nueva en el derecho comercial pero muy útil para garantizar la subsistencia de los progenitores.

En las sociedades de familia es importante tener en cuenta las siguientes recomendaciones mínimas: 1) Como es frecuente que la mayoría del capital sea aportado por los padres conviene que para el quorum decisorio siempre sea necesario el voto de los progenitores. 2) Cuando se trata de sociedades en comanditas es importante que el gestor tenga límites en el gasto y en la adquisición de obligaciones. En estas sociedades generalmente el gestor es el padre y él se cree el dueño y amo de la sociedad y toma decisiones sin consultar a los demás socios y no pocas veces en perjuicio de su pareja y de sus hijos. 3) Cuando los padres aportan todos sus bienes a la sociedad es recomendable que los aportantes se reserven el usufructo sobre los bienes aportados. Es para garantizar su subsistencia en la vejez. 4) Los socios pueden ser empleados de las sociedades de familia y en muchos casos es conveniente que lo sean para asegurar los aportes a pensión y los servicios de salud sin preexistencias. 5) Las sociedades de familia pueden asumir el pago de salarios y servicios de los socios pero es importante que estos gastos estén autorizados en los estatutos o reglamentos. 6) Las sociedades de familia no deben utilizarse para insolvencias fraudulentas o para ocultar bienes. 7) No constituya sociedades de familia teniendo como guía exclusiva modelos que encuentre en la red o libros sobre generalidades de derecho comercial. Haga su sociedad a la medida de las necesidades de su familia. Consulte a su abogado experto en derecho comercial de familia.

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