Construyamos Familia Opinión

REPENSAR LA ADOPCIÓN

Carlos Fradique Carlos Fradique-Méndez
Abogado de Familia y para la Familia
DIPLOMADO EN EDUCACIÓN PARA LA VIDA EN FAMILIA
Las decisiones de la Corte Constitucional sobre las demandas que pretenden que se legisle para autorizar la adopción por parejas del mismo sexo, bajo los supuestos de que una pareja homosexual es igual a una pareja heterosexual y de que hay 5.283 niños con características especiales que esperan ser adoptados, lo que supone que hay igual número de parejas gays que pueden aportar su capacidad económica para atender estos niños y mi experiencia directa sobre casos de adopción me invitan a presentar la propuesta de que es necesario repensar la adopción, como institución que por excepción puede suplir la carencia de un hogar.

Adoptar viene de ad optare que expresa la idea de aproximarse, elegir o tomar algo. En la época antigua se tomaba como hijo a quien no lo era por naturaleza, para suplir ausencia del primogénito a quien se le reservaban los derechos a heredar la tierra y en las monarquías la corona.

En Colombia este concepto pervivió hasta 1.989 cuando se abolió la ley 140 de 1960, que rezaba: “La adopción es el prohijamiento de una persona, o la admisión en lugar de hijo, del que no lo es por naturaleza.” El Decreto 2737 de 1989, Código del menor, en su Art. 88 disponía: “La adopción es, principalmente y por excelencia, una medida de protección a través de la cual, bajo la suprema vigilancia del Estado, se establece de manera irrevocable, la relación paterno-filial entre personas que no la tienen por naturaleza.”

Antes de 1.989 la adopción era en favor de los padres y a partir de esta fecha es a favor de los hijos. Es un derecho opcional, supletorio de los hijos. Y es opcional porque el cumplimiento de los deberes de crianza corresponde en primer lugar a los padres y ante la ausencia de éstos a la familia extensa y en todo caso al llamado Estado que debe asumir los costos para brindarle a la persona, por lo menos, una excelente salud, una educación de primera calidad, seguridad integral y vivienda digna.

El concepto de que la adopción es una medida de protección para quien no tiene hogar se repite en el Art. 61 del Código de la Infancia. Al tenor de este significado la adopción no se establece para dar hijos a quienes no los tienen o para dar más hijos a quienes ya los tienen, sino para dar padres a los hijos que no los tienen y que carecen de familia extensa para atender sus derechos fundamentales básicos.

En voces de la Corte Constitucional, Sentencia C-814/01, “la ADOPCION es, hoy en día, una institución concebida en beneficio del menor adoptable y para su protección. Persigue proteger al menor de la manera que mejor convenga a sus intereses, aplicando en ello el artículo 44 de la Carta.” No es protección a cualquier precio.

La Constitución de 1.991, vigente en este sentido sin ninguna modificación, establece que la pareja tiene el derecho – deber de decidir de manera responsable y libre el número de sus hijos y que debe sostenerlos y educarlos mientras sean menores o impedidos. Agrega que la ley debe reglamentar la progenitura responsable. Los progenitores son madre y madre biológicos y padres responsables son aquellos que planean debidamente la creación y la crianza de sus hijos de tal manera que los puedan educar y sostener dignamente.

El Art. 68 del Código de la Infancia establece requisitos para quienes se presentan como elegibles para ser progenitores adoptables y al estudiarlos con detenimiento se llega a la conclusión de que la progenitura por adopción es más exigente de la progenitura biológica.

Veamos: Para ser adoptante se requiere ser plenamente capaz, tener por lo menos 25 años de edad y demostrar capacidad física, mental, moral y social suficiente para ofrecerle una familia adecuada y estable a un menor de 18 años. Para ser progenitor biológico no se exigen tantos requisitos de calidad. Se me ocurre que los progenitores biológicos deberían imitar a los adoptantes en el cumplimiento de estos requisitos. Se minimizaría en gran parte la irresponsable progenitura infantil y adolescente. ¡Y habría menos adoptables!

No siempre los hijos adoptados logran empatía con sus padres adoptantes, especialmente cuando de educar y corregir se trata. Y la razón estriba en que por la entrega en adopción se impone a los hijos unos padres que al final pueden resultar que no son de su agrado. En una etapa de su vida el adoptado quiere reencontrarse con su familia de sangre y vivir las consecuencias naturales de sentirse abandonado.

Frente a esta realidad podría pensarse en una entrega de los adoptables, semejante a la institución de padres de crianza sin vínculos irreversibles de familia a los que el adoptado no puede renunciar. Además, para criar con afecto a una persona no es necesaria la adopción. Puede bastar con unos buenos padrinos.

Bogotá, 23 de febrero de 2015

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