Construyamos Familia Opinión

NECESIDAD DE REGULAR EL MATRIMONIO CONSENSUAL

Carlos Fradique Por:Carlos Fradique-Méndez
Abogado de Familia y para la Familia
DIPLOMADO EN EDUCACIÓN PARA LA VIDA EN FAMILIA
CONFLICTOS E INSEGURIDAD JURIDICA POR LA YUXTAPOSICIÓN DE MATRIMONIO CEREMONIA Y MATRIMONIO CONSENSUAL.
Por todo lo expuesto en columnas anteriores fácilmente podemos concluir que por la yuxtaposición de matrimonio ceremonia y matrimonio consensual se presentan a menudo los siguientes conflictos jurídicos, que es urgente prevenir:

1) Falta de compromiso familiar entre los casados en matrimonio consensual. Afirman sin pena ni gloria: vivimos en unión libre y no tenemos obligaciones entre sí.

2) Como no hay sociedad conyugal probada desde el principio, son muchos los procesos para declararla una vez se termina la unión o fallece uno de los integrantes de la pareja con el grave daño que se hace a los sobrevivientes del matrimonio ceremonia o de otros matrimonios consensuales.
3) Como en el matrimonio consensual no hay divorcio, tampoco hay opción de pedir alimentos al culpable del rompimiento. No necesariamente del infiel.

4) La coexistencia de un matrimonio ceremonia con uno consensual, genera conflictos injustos en la reclamación de la pensión por causa de muerte del pensionado.

5) Como el matrimonio consensual no debe inscribirse en el registro civil de las personas, la prueba del mismo es difícil y puede tomarse para fraudes al ocultar esta condición.
6) Como se considera que el matrimonio consensual no genera compromiso hay personas que se casan por tiempos efímeros y pierden el sentido de responsabilidad familiar.

7) Como no hay cultura de capitulaciones matrimoniales menos de maritales es frecuente que el casado que tiene patrimonio, para evitar el nacimiento de la sociedad patrimonial rompa la unión entre los 20 y 23 meses de iniciada.
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Así se destruye una familia.

8) La presunción de paternidad de los hijos de matrimonio ceremonia es de pleno derecho. En el matrimonio consensual debe primero declararse la UMH.

9) Quienes constituyan familia por celebración de matrimonio consensual deben por lo menos inscribir su unión ante el registro civil de matrimonios. Esto genera seguridad jurídica.

10) Es urgente terminar con la bigamia o yuxtaposición de matrimonio ceremonia y matrimonio consensual. Ambos deben cumplir los mismos requisitos de fondo para la validez de la unión.

NECESIDAD URGENTE DE UNA LEY QUE REGULE ÍNTEGRAMENTE EL MATRIMONIO CONSENSUAL.
Es necesario y urgente que el Congreso dicte una ley para reglamentar en su totalidad el MATRIMONIO CONSENSUAL y terminar con los errores y contradicciones que se encuentran en la jurisprudencia y doctrinas nacionales.
La ley sería de pocos artículos. Veamos:
Artículo primero: El matrimonio consensual es un contrato por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente.
Artículo segundo: El matrimonio consensual se perfecciona mediante documento privado o público que los contrayentes otorguen ante Notario. Este documento servirá como prueba para sentar el registro civil de matrimonio, el que será prueba de la existencia del matrimonio consensual.
Artículo tercero: Al matrimonio consensual se aplican todas las normas sustantivas y procesales que regulan el matrimonio solemne.
Artículo cuarto: En todos los textos legales, administrativos y similares que se refieran a la Unión marital de hecho debe entenderse matrimonio consensual.
Artículo quinto: Las actuales uniones llamadas maritales de hecho tienen plazo de un año para legalizarse como matrimonios consensuales, bajo los parámetros de esta ley. Los efectos legales de estas uniones se entenderán surtidos desde el comienzo de la convivencia.
Las uniones maritales que no se legalicen y que generen efectos patrimoniales, quedarán disueltas y sometidas a lo dispuesto en la ley 54 de 1.990 y las que la modifiquen para efectos de su liquidación.
Artículo sexto: Las uniones de hombre y mujer que no se constituyan como matrimonio solemne o matrimonio consensual no tendrán efectos legales de ninguna naturaleza, sin perjuicio de ser consideradas familia.
Artículo séptimo: Se deroga la ley 54 de 1.990 y las demás que la modifiquen o complementen. La Jurisprudencia de la Corte Constitucional respecto de las leyes derogadas se tendrá vigente respecto del MATRIMONIO CONSENSUAL en tanto no sea contradictoria con la jurisprudencia respecto del MATRIMONIO CEREMONIA.

25 de marzo de 2015

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