Opinión

PROTECCIÓN PENAL DE LA FAMILIA.

Carlos Fradique Por:Carlos Fradique-Méndez
Abogado de Familia y para la Familia
DIPLOMADO EN EDUCACIÓN PARA LA VIDA EN FAMILIA (37)
La Constitución protege a la familia por ser la célula o núcleo fundamental de la sociedad, tan fundamental que es válido afirmar que Colombia es lo que son sus familias y de contera sus maestros.

Hay bienes jurídicos que deben ser preservados como lo más preciado de una sociedad, de una nación. Se han protegido desde el comienzo mismo de la humanidad, con los límites propios de cada cultura. Me refiero a la vida, la propiedad, la honra, los bienes públicos y la familia.

En los mandatos de la antigüedad encontramos que debemos honrar a los padres, respetar la mujer y al marido dentro de su contexto familiar y en todos los casos respetar la vida de los demás pues está prohibido matar. Quien viole estos bienes jurídicos está sujeto a sanciones más o menos severas por parte de los jueces en general.

La familia es el bien jurídico supremo y de alguna manera al afectar los demás bienes se afecta la familia. El asesinato de un miembro de la familia o el hurto de la mujer casada son conductas que han inspirado obras perdurables. LA ILIADA del inmortal HOMERO es un ejemplo de este aserto. El rapto de la más bella entre las bellas, Helena de Troya, o la simulación del rapto, fue la causa de la guerra de Troya que duró 10 años y en la que todos sus héroes quedaron en el campo de batalla. Fue una guerra inútil, como casi todas las guerras, incluidas las batallas por amor que se dan en nuestros hogares colombianos.

El código penal colombiano, tipifica los siguientes delitos que atentan directamente contra el bien jurídico de la familia:

Violencia intrafamiliar.- Consiste en maltratar física, síquica o sexualmente a cualquier miembro de un núcleo familiar. El concepto de familia para este caso se extiende a las parejas del mismo sexo. La pena se aumenta si el maltratado es menor de edad, mujer o persona mayor de 65 años que sea incapaz y disminuida física, sensorial o psicológicamente.

Maltrato mediante restricción a la libertad física. Consiste en restringir mediante fuerza la libertad de locomoción a otra persona mayor de edad perteneciente a su grupo familiar o a un menor de edad sobre el cual no se ejerza patria potestad.
Para efectos de este delito entiende que el grupo familiar comprende los cónyuges o compañeros permanentes; el padre y la madre de familia, aunque no convivan en un mismo lugar; los ascendientes o descendientes de los anteriores y los hijos adoptivos; todas las demás personas que de manera permanente se hallaren integrados a la unidad doméstica. La afinidad será derivada de cualquier forma de matrimonio, unión libre.

Ejercicio arbitrario de la custodia de hijo menor de edad. Consiste en arrebatar, sustraer, retener u ocultar a un hijo menor de edad sobre quien se ejerce la patria potestad con el fin de privar al otro padre del derecho de custodia y cuidado personal.

Mendicidad y tráfico de menores. Consiste en ejercer la mendicidad valiéndose de un menor de doce (12) años o lo facilite a otro con el mismo fin, o de cualquier otro modo trafique con él. La pena es mayor si el niño o niña tiene menos de seis (6) años o está afectado por deficiencias físicas o mentales que tiendan a producir sentimientos de conmiseración, repulsión u otros semejantes.

Adopción irregular. Consiste en promover o realizar la adopción del menor sin cumplir los requisitos legales correspondientes, o sin la respectiva licencia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para adelantar programas de adopción, o utilizando prácticas irregulares lesivas para el menor. La pena es mayor si la conducta se realice con ánimo de lucro o cuando el copartícipe se aproveche de su investidura oficial o de su profesión para realizarla.

Inasistencia alimentaria. Consiste en sustraerse sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes, adoptante o adoptivo o cónyuge, compañeros permanentes o pareja del mismo sexo.

Inasistencia alimentaria agravada. Se presenta cuando el obligado, con el propósito de sustraerse a la prestación alimentaria, fraudulentamente oculta, disminuye o grava su renta o patrimonio.

Malversación y dilapidación de bienes de familiares. Consiste en malversar o dilapidar los bienes que se administran en ejercicio de la patria potestad, tutela o curatela en ascendiente, adoptante, cónyuge o compañero permanente, parejas del mismo sexo, siempre que la conducta no constituya otro delito.

Incesto. Consiste en realizar acceso carnal u otro acto sexual con un ascendiente, descendiente, adoptante o adoptivo, o con un hermano o hermana,

Supresión, alteración o suposición del estado civil. Consiste en suprimir o alterar el estado civil de una persona, o en inscribir en el registro civil a una persona que no es su hijo o que no existe.
Sobre los delitos que afectan indirectamente la familia me referiré en la próxima lección.

Bogotá, 29 de junio de 2015.

Envíe sus comentarios a carlosfradiquem@outlook.com
Twitter @fradiquecarlos Blog: www.ElComPAZ.com

Los comentarios están cerrados.