
El Consejo de Estado anuló las Resoluciones expedidas por el Consejo Nacional Electoral (CNE) mediante las cuales se negó el registro de la denominación, símbolo y emblema del grupo significativo de ciudadanos Uribe Centro Democrático.
La Sección Quinta, con ponencia del magistrado Alberto Yepes Barreiro, explicó que aunque la Ley estatutaria establecía una prohibición clara y expresa, conforme a la cual la denominación de los conglomerados políticos no podía hacer alusión a personas, la Corte Constitucional declaró inexequible tal disposición y que la única limitación razonable al derecho a conformar organizaciones políticas, era la que concernía a que el nombre del partido o movimiento político no hiciera alusión a símbolos o emblemas estatales.
El fallo señaló que el CNE puede negar la inscripción de un nombre o símbolo, “pero solo cuando aquel afecte la seguridad del Estado o ponga en peligro el sistema electoral mismo, evento en el cual la autoridad electoral deberá sustentar con argumentos y pruebas por qué aquel no puede ser registrado.
La Sala recordó que la conformación de los partidos y movimientos políticos debe realizarse sin mayores límites u obstáculos, por lo que no puede limitarse el ejercicio del derecho político.
Otro de los aspectos analizados tenía que ver con el supuesto desequilibrio en las elecciones a favor de un grupo político, por el uso de la imagen de una persona. Sin embargo, se determinó que esa situación no siempre es en favor, pues esa dualidad también puede afectar de manera negativa al ciudadano que prestó su nombre y/o imagen para representar el grupo significativo de ciudadanos que apoya su candidatura, frente a aquellos que no sean afines a sus ideales. Por tal razón no se demuestra que exista vulneración al principio de igualdad.
En el fallo, se hace claridad con respecto a que lo decidido no genera restablecimiento automático del derecho del movimiento.