Opinión

La Superintendencia se equivoca

mauricio-botero-caicedo Por Mauricio Botero Caicedo
La Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, al colocar multas confiscatorias a diferentes sectores de la Industria, se equivoca de manera grave. Es oportuno traer a colación una reciente columna de Mauricio Cabrera Galvis publicada en el 11 de octubre pasado:

“Primero, se equivoca la SIC porque en este caso no está actuando en defensa de los consumidores, pues lo que hay es una “pelea de ricos” entre dos oligopolios. Los demandantes no son las señoras que compran azúcar en el mercado sino empresas del tamaño de Coca Cola, Bimbo, Nacional de Chocolates o Noel, que además declararon en la investigación que si bajaba el precio del azúcar no trasladarían ese beneficio a los consumidores bajando el precio de sus productos. No es función de la SIC ser arbitro de estas peleas, ni mucho menos tomar abierto partido por uno de los bandos con claras connotaciones regionales.
Segundo, se equivoca la SIC porque tampoco se trata de defender la competitividad de las exportaciones de productos que utilicen azúcar. Muchos de estos exportadores tienen convenios con los ingenios que les venden el azúcar para esos productos a los mismos precios internacionales.
Tercero, se equivoca la SIC porque no puede convertir su desacuerdo con las políticas del Estado en onerosas multas a los beneficiarios de esas políticas. Los ingenios si actúan como un cartel que regula los precios internos y maneja cuotas de exportación, pero lo hacen en el seno una entidad (el Fondo de Estabilización de Precios del Azúcar o FEPA) creada por la Ley para proteger el sector de los enormes subsidios y distorsiones que tiene el mercado internacional del azúcar. Además el FEPA lo presiden los Ministros de Agricultura y de Comercio e Industria.
Con evidente frustración la SIC reconoce que no puede sancionar a los ingenios por sus actuaciones en el FEPA, y “ordena” al gobierno que en seis meses lo revise y modifique. Son validas estas diferencias de posturas entre entidades oficiales, pero se deben zanjar al interior del gobierno y no en resoluciones sancionatorias a particulares en las que, además, esa frustración podría llegar a convertirse en falsa motivación.
Cuarto, se equivoca la SIC porque el monto de las multas es totalmente desproporcionado y, en el caso de las empresas, no guarda relación con ninguno de los 7 criterios que establece el artículo 25 de la Ley 1340 de 1990 para graduar las multas, que ser refieren al impacto de las conductas sobre el mercado y el beneficio obtenido por los infractores.
El único caso concreto que cuantifican en las 197 páginas de la resolución es el supuesto obstáculo a la importación de 40.000 toneladas de azúcar de Bolivia en el 2009, que representan menos del 2% de la producción nacional. Además, de ser cierto, el perjuicio para los importadores solo hubiera sido el diferencial de precio con Brasil –donde siempre pudieron comprar- que era de unos $200.000 por tonelada. Ninguna proporcionalidad con sanciones por $320.000 millones.
Quedan otras equivocaciones de la SIC por señalar, pero son tantas que, respetando la autonomía de la SIC, el gobierno debería solicitar una revisión urgente de la desacertada medida para evitar grandes perjuicios económicos y peores consecuencias políticas, además del nocivo desprestigio de la misma SIC.”

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